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95 NORMAS LEGALES Martes 31 de diciembre de 2019 El Peruano / la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019. Asimismo disponer a la Unidad de Plani fi cación y Presupuesto, Unidad de Administración y las Unidades Técnicas de Innovación en Pesca y en Acuicultura, así como a las respectivas O fi cinas Macro Regionales, de conformidad con el artículo 3) de la Resolución Ministerial N° 057-2019-PRODUCE, relacionado con el “Monitoreo” prevé que el PNIPA deben elaborar la información para cumplir con informar trimestralmente al Titular Pliego sobre los avances físicos y fi nancieros de las metas para los cuales fueron entregados los recursos; así como los resultados alcanzados y los bene fi cios generados por el otorgamiento de las subvenciones autorizadas. Artículo 5.- Acciones Administrativas La Dirección de Operaciones del Programa, queda facultado para efectuar las acciones que correspondan para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Directoral. Asimismo, disponer a la Unidad de Plani fi cación y Presupuesto, Unidad de Administración y las Unidades Técnicas de Innovación en Pesca y en Acuicultura, así como a las respectivas O fi cinas Macro Regionales, deben elaborar la relación de los bene fi ciarios de las subvenciones otorgadas por el Programa, para remitir semestralmente al Ministerio de la Producción para la respectiva publicación en su Portal Institucional. Artículo 6.- Noti fi cación Notifi car la presente resolución a las Unidades y Ofi cinas Macro Regionales – OMR del Programa y disponer la publicación de la presente resolución en la página web del PNIPA. La publicación de la presente Resolución Directoral y sus Anexos están en el Portal Institucional del PNIPA (https://www.pnipa.gob.pe/portal-de-transparencia/) Regístrese y comuníquese. JAVIER RAMIREZ GASTON ROE Director EjecutivoPrograma Nacional de Innovación en Pesca y Acuicultura 1841773-3 Autorizan transferencias financieras del Programa Nacional de Innovación en Pesca y Acuicultura, a favor de entidades que ejecutan Subproyectos de Innovación en Pesca y Acuicultura - Concurso 2017-2018 RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 011-2019-PRODUCE-PNIPA-DE Lima, 17 de mayo de 2019VISTO;El Informe N° 050-2019-PRODUCE-PNIPA-UPP, emitido por la Unidad de Plani fi cación y Presupuesto, que remite la relación de las subvenciones a Entidades Privadas que ejecutan Subproyectos de Innovación en Pesca y Acuicultura - Concurso 2017-2018; CONSIDERANDO;Que, mediante Decreto Supremo N° 396-2016-EF, de fecha 31 de diciembre de 2016, se aprobó la operación de endeudamiento externo a ser acordada entre la República del Perú y el Banco Internacional de la Reconstrucción y Fomento – en adelante BIRF, por la suma de USD 40 millones, destinada a fi nanciar parcialmente el Programa Nacional de Innovación en Pesca y Acuicultura – en adelante el PNIPA; Que, la República del Perú y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento – BIRF/Banco Mundial, con fecha 13 de marzo de 2017, fi rmaron el Contrato de Préstamo N° 8692-PE, por la suma de USD 40 millones, destinada a fi nanciar parcialmente el PNIPA; Que, el Ministerio de la Producción con fecha 5 de mayo de 2017, emitió la Resolución Ministerial N° 198-2017-PRODUCE, a través de la cual, crea la Unidad Ejecutora 005: Programa Nacional de Innovación en Pesca y Acuicultura, en el Pliego 038: Ministerio de la Producción que constituye un Programa de Inversión Pública, con declaratoria de viabilidad Código PROG-19-2014-SNIP. El Programa tiene como uno de los ejes principales de la intervención, a la movilización de recursos concursables para fi nanciar subproyectos de I&D+I, a través de las convocatorias periódicas con alcance nacional, a estas podrán participar empresas, asociaciones de productores, universidades, centros de investigación y otros agentes que se organicen a través de alianzas estratégicas para presentar propuestas de subproyectos; Que, mediante Resolución Ministerial N° 346-2017-PRODUCE de fecha 24 de julio de 2017, se aprobó el Manual de Operaciones del Programa Nacional de Innovación en Pesca y Acuicultura; Que, de acuerdo con lo previsto en el Contrato de Préstamo N° 8692-PE, con relación especí fi camente al fi nanciamiento de subproyectos con los recursos asignados al PNIPA, en el Apéndice 2, Sección I, literal B “Subproyectos”, se establece entre otros que: “Para llevar a cabo las Partes 1 y 2 del Proyecto, el Prestatario deberá, a través de PRODUCE: (a) Después de haber seleccionado un Subproyecto de acuerdo con las directrices y procedimientos establecidos en el Manual Operativo, poner a disposición del Bene fi ciario pertinente una parte de los fondos del Préstamo (los Fondos del Subproyecto) de conformidad con un Acuerdo (“Acuerdo de Subproyecto”) a celebrarse entre el Prestatario, a través de PRODUCE, y dicho Bene fi ciario, bajo los términos y condiciones aprobados por el Banco e incluidos en el Manual de Operaciones. (b) Asegurarse de que cada Acuerdo de Subproyecto se elabore con base en el modelo de formulario aprobado por el Banco e incluido en el Manual de Operaciones, donde el Prestatario, a través de PRODUCE: (…) (ii) exigir a cada Bene fi ciario que lleve a cabo el Subproyecto pertinente con la debida diligencia y efi ciencia y según las normas y prácticas técnicas, económicas, de acuicultura, pesqueras, ambientales y sociales adecuadas y satisfactorias para el Banco, incluso de conformidad con las disposiciones de las Directrices anticorrupción (aplicables a los destinatarios de los préstamos que no sean el Prestatario), (…) (iii) proporcionar, rápidamente cuando sea necesario, los recursos requeridos para ejecutar el Subproyecto; (iv) adquirir los bienes, los servicios no relacionados con Consultoría y los servicios de consultores que se fi nanciarán con los Fondos del Subproyecto, de conformidad con las disposiciones del presente Acuerdo; (…)”; Que, en la Vigésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, entre otros, autoriza durante el Año Fiscal 2019, al Ministerio de la Producción, a través del Programa Nacional de Innovación en Pesca y Acuicultura, para efectuar transferencias fi nancieras a favor de entidades públicas del Gobierno Nacional, gobiernos regionales y gobiernos locales, y a otorgar subvenciones a favor de los bene fi ciarios de fi nidos en el marco de los procedimientos de los citados Programas Nacionales y de las normas que regulan los fondos que estos administran, y con cargo a su presupuesto, con la fi nalidad de contribuir al desarrollo productivo y del emprendimiento y del sistema de innovación; Que, en la precitada norma se autoriza que las transferencias fi nancieras y las subvenciones mencionadas a las que se re fi ere la presente disposición se aprueben mediante resolución del titular del pliego Ministerio de la Producción, previa suscripción de convenio o contrato de recursos no reembolsables, según corresponda, y requiriéndose el informe favorable previo de su o fi cina de presupuesto o la que haga sus veces. Dicha resolución del titular del pliego se publica en el diario o fi cial El Peruano. La facultad para la aprobación de las subvenciones a que se re fi ere la presente disposición,