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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2019 (31/12/2019)

CANTIDAD DE PAGINAS: 376

TEXTO PAGINA: 103

103 NORMAS LEGALES Martes 31 de diciembre de 2019 El Peruano / por fuente de fi nanciamiento Recursos por Operaciones Ofi ciales de Crédito (ROOC), y el monto de S/ 736,336.99 (Setecientos treinta y seis mil trescientos treinta y seis con 99/100 soles) por fuente de fi nanciamiento Recursos Directamente Recaudados (RDR), destinados a efectuar los desembolsos para los Subproyectos señalados en la parte considerativa de la presente Resolución, en el marco del Contrato de Préstamo N° 8692-PE y de lo dispuesto por la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019. Artículo 2.- Financiamiento Las transferencias fi nancieras autorizadas en el artículo 1 de la presente Resolución se atenderán con cargo al presupuesto aprobado en el presente Año Fiscal asignado a la Unidad Ejecutora 005: Programa Nacional de innovación en Pesca y Acuicultura, de las fuentes de fi nanciamiento Recursos por Operaciones Ofi ciales de Crédito y de Recursos Directamente Recaudados. Artículo 3.- Limitación en el uso de los recursos Los recursos de las transferencias fi nancieras autorizadas por el artículo 1 del presente dispositivo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Monitoreo Las Unidades de Innovación en Pesca y de Innovación en Acuicultura, O fi cinas Macro Regionales, Unidad de Administración, debe realizar las acciones pertinentes para el adecuado monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fi nes y metas para lo cual se realizan las citadas transferencias fi nancieras, en el marco de lo dispuesto por la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019. Asimismo disponer a la Unidad de Plani fi cación y Presupuesto, Unidad de Administración y las Unidades Técnicas de Innovación en Pesca y en Acuicultura, así como a las respectivas O fi cinas Macro Regionales, de conformidad con el artículo 3) de la Resolución Ministerial N° 057-2019-PRODUCE, relacionado con el “Monitoreo” prevé que el PNIPA deben elaborar la información para cumplir con informar trimestralmente al Titular Pliego sobre los avances físicos y fi nancieros de las metas para los cuales fueron entregados los recursos; así como los resultados alcanzados y los bene fi cios generados por el otorgamiento de las subvenciones autorizadas. Artículo 5.- Acciones Administrativas La Dirección de Operaciones del Programa, queda facultado para efectuar las acciones que correspondan para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Directoral. Asimismo, disponer a la Unidad de Plani fi cación y Presupuesto, Unidad de Administración y las Unidades Técnicas de Innovación en Pesca y en Acuicultura, así como a las respectivas O fi cinas Macro Regionales, deben elaborar la relación de los bene fi ciarios de las subvenciones otorgadas por el Programa, para remitir semestralmente al Ministerio de la Producción para la respectiva publicación en su Portal Institucional. Artículo 6.- Noti fi cación Notifi car la presente resolución a las Unidades y Ofi cinas Macro Regionales – OMR del Programa y disponer la publicación de la presente resolución en la página web del PNIPA. La publicación de la presente Resolución Directoral y sus Anexos están en el Portal Institucional del PNIPA (https://www.pnipa.gob.pe/portal-de-transparencia/) Regístrese y comuníquese. JAVIER RAMIREZ GASTON ROE Director EjecutivoPrograma Nacional de Innovación en Pesca y Acuicultura 1841773-8Rectifican error material contenido en la Resolución Directoral N° 020-2019-PRODUCE-PNIPA-DE RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 021-2019-PRODUCE-PNIPA-DE Lima, 23 de agosto de 2019VISTO;El Informe N° 078-2019-PRODUCE-PNIPA-UPP, emitido por la Unidad de Plani fi cación y Presupuesto, así como el Informe N° 021-2019-PRODUCE/PNIPA/UIA-UIP emitido por las Unidades de Innovación de Acuicultura y Pesca, sobre recti fi cación de error material de la Resolución Directoral N° 020-2019-PRODUCE-PNIPA-DE; y, CONSIDERANDO; Que, el artículo 212° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece en el numeral 212.1, que: “Los errores material o aritmético en los actos administrativos pueden ser recti fi cados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de o fi cio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión”. Asimismo, en el numeral 212.2 se establece que: “La recti fi cación adopta las formas y modalidades de comunicación o publicación que corresponda para el acto original.” Que, con Resolución Directoral N° 020-2019-PRODUCE-PNIPA-DE, de fecha 24 de julio de 2019, se ha resuelto autorizar las transferencias financieras de la Unidad Ejecutora 005: Programa Nacional de Innovación en Pesca y Acuicultura, a favor de las Entidades Ejecutoras (personas jurídicas privadas) que ejecutan Subproyectos de Innovación en Pesca y Acuicultura del Concurso 2018-2019 (Segunda Ventanilla) en las categorías de: Servicio de Extensión (SEREX) y Fortalecimiento de Capacidades en Servicios de I+D+i (SFOCA), en Pesca y Acuicultura respectivamente, señaladas en los cuadros del Anexo 1 que forma parte integrante de dicha resolución, destinados a efectuar los desembolsos para los Subproyectos señalados en la parte considerativa de la citada resolución, en el marco del Contrato de Préstamo N° 8692-PE y de lo dispuesto por la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019; Que, mediante el Informe N° 021-2019-PRODUCE/ PNIPA/UIA-UIP, emitido por las Unidades de Innovación de Acuicultura y Pesca, señala entre otros, que por error material, se ha evidenciado la existencia de veintitrés (23) Subproyectos adjudicados a Entidades Ejecutoras (22 de la OMR I y 01 de la OMR II) con montos del primer desembolso que no corresponden a lo establecido en el cronograma de hitos aprobados de los respectivos subproyectos adjudicados; por lo que concluye, que al tratarse de un error material corresponde realizar la subsanación del caso a efectos de que no se vean afectadas las Entidades Ejecutoras, por lo que solicitan la recti fi cación de acuerdo a lo indicado en el Anexo que forma parte de dicho informe; Que, a través del Informe N° 078-2019-PRODUCE- PNIPA-UPP, emitido por la Unidad de Plani fi cación y Presupuesto, entre otros señala, que luego de la respectiva evaluación de disponibilidad presupuestal y las proyecciones de adjudicación de subproyectos en el CONCURSO 2018-2019, se ha veri fi cado la disponibilidad presupuestal para la atención de los subproyectos de las categorías SEREX y SFOCA. La categoría SEREX de este último Proyecto se atendió parcialmente debido a restricciones en la disponibilidad de contrapartida nacional. se estará formulando una nota modi fi catoria que redistribuya la contrapartida del Programa y permita la certi fi cación de los subproyectos cuyos desembolsos