Norma Legal Oficial del día 01 de enero del año 2019 (01/01/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 79

El Peruano / Martes 1 de enero de 2019

NORMAS LEGALES
Anexo No. 14 "Obligaciones con el exterior". Reporte No. 2-A1 "Activos y Contingentes Ponderados por Riesgo de Crédito ­ Método Estándar" Reporte No. 2-A2 "Activos y Contingentes Ponderados por Riesgo de Crédito- Métodos Basados en Calificaciones Internas" Reporte No. 2B (y todos sus anexos) Reporte No. 3 "Patrimonio Efectivo". Estado de Cambio en el Patrimonio Neto (Forma D). Anexo No. 7-A "Medición del Riesgo de Tasa de Interés ­ Ganancia en Riesgo" Anexo No. 7-B "Medición del Riesgo de Tasa de Interés ­ Valor Patrimonial en Riesgo" Anexo No. 13 "Depósitos según Escala de Montos" Anexo No. 15-B "Ratio de cobertura de liquidez" Anexo No. 16-A "Cuadro de liquidez por plazo de vencimiento" Reporte No. 4 (y sus anexos A1-A2, B1B2-B3, C y D) "Requerimiento de Patrimonio Efectivo Adicional-varios riesgos" Reporte No. 28 "Información de Estados Financieros de Deudores de Créditos Corporativos, A Grandes Empresas y A Medianas Empresas" Reporte No. 29 "Reporte de Grupos Económicos Deudores (RGE)" Anexo ES-3 Obligaciones técnicas. Anexo ES-3A Respaldo de obligaciones técnicas Anexo ES-3B Portafolios de inversión y obligaciones que respaldan Anexo ES-4 Inversiones Totales Anexo ES-4A Inversiones en depósitos Anexo ES-4B Inversiones en instrumentos representativos de deuda A14 R2A ccc01aammdd.114

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presente circular reproduce dichos diseños y precisa su oportunidad de envío. El resto de la información deberá ser remitida según los diseños de registro establecidos en las regulaciones de la Superintendencia y con la periodicidad y oportunidad que ésta disponga. Precísese que con el fin de optimizar el uso de la información proporcionada por las Entidades, la Superintendencia, por Resolución SBS No. 1272-2007, ha dispuesto que la "Información Adelantada del Balance (Forma E)", el Anexo No. 1 de la Forma E "Sectorización de los Principales Rubros del Balance" y, la "Relación de Agentes Económicos" sean entregados con una frecuencia quincenal. En tal sentido, las fechas de cierre para la elaboración de dicha información serán los días 15 y último día del mes, teniendo un plazo máximo de ocho días calendario, posteriores a la fecha de cierre respectiva para su entrega al Banco Central. Artículo 5.- Multas por incumplimiento en el envío de la información Las entidades que incumplan con proporcionar de manera veraz, completa y oportuna la información requerida, son susceptibles de multa en los términos previstos en la Circular No. 025-2012-BCRP, o la que la sustituya. Artículo 6.- Disposición excepcional para el envío de información en otros medios En caso la entidad se encuentre imposibilitada de utilizar el Sistema SIB- FTP para remitir su información, el Banco Central podrá autorizar que éste envío se efectúe temporalmente por otro medio. Para tal efecto, la entidad deberá remitir una carta al Jefe de Departamento de Estadísticas Monetarias del Banco Central, precisando los problemas que enfrenta y el plazo que le tomará superarlos. DISPOSICIONES FINALES Primera.- La presente circular entra en vigencia a partir del día de su publicación en el diario oficial El Peruano. Segunda.- El requerimiento para enviar el BSI tendrá un periodo de adecuación que vence el 29 de marzo de 2019. Cabe precisar que este periodo de adecuación no exime del envío obligatorio de la información solicitada. Tercera.- Para las empresas bancarias el BSI sustituye el Balance Sectorial por Agentes Económicos establecido en el Anexo A de la presente circular a partir del 1 de abril de 2019, y para el resto de instituciones que reporten el BSI, a partir del 1 de diciembre de 2019. Cuarta.- El Banco Central adecuará su TUPA de acuerdo a lo previsto en la presente Circular. Quinta.- Esta circular deja sin efecto la Circular No. 024-2007-BCRP. RENZO ROSSINI MIÑÁN Gerente General ANEXO A ESPECIFICACIÓN DE LOS NOMBRES DE ARCHIVOS Y DE LOS CANALES A SER ENVIADOS POR EL SISTEMA SIB-FTP
TIPO DE INFORMACIÓN Información Adelantada del Balance (Forma E). Anexo No. 1 de la Forma E "Sectorización de los Principales Rubros del Balance" y Relación de Agentes Económicos Balance de Comprobación de Saldos (Forma F). Balance Sectorial por Agentes Económicos Balance Sectorial por instituciones (BSI) Anexo No. 1 "Inversiones". Anexo No. 3 "Stock y Flujo Crediticio por Tipo de Crédito y Sector Económico". BFE cccA106aammdd.100 BFF BSE BSI A01 A03 cccD0001YYaaaammU sectmmaa BSIcccAAAAMMi.txt ccc00aammdd.101 ccc01aammdd.103 CANAL Nombre SIB-FTP ccc06aammdd.100

ccc00aammdd.202A1

R2A R2B R03 BFD A07 A07 A13 A15 A16 R04

ccc01aammdd.202A2 ccc01aammdd.202A2 ccc01aammdd.202 ccc05aammdd.100 ccc01aammdd.A7A ccc01aammdd.A7B ccc01aammdd.A13 ccc01aammdd.A15 ccc01aammdd.A16 ccc01aammdd.R04

R28

ccc01aammdd.R28

R29 AES

ccc01aammdd.R29 ccc00aammdd.044

Notas: "ccc" es el código de la entidad asignado por la Superintendencia. "sect" es el código de la entidad asignado por el Banco Central para el "Balance Sectorial por Agentes Económicos". La lista de códigos de cada entidad se muestra en la sección III del Anexo B. "dd" son los dígitos del día, "mm" los dígitos del mes, "aaaa" los dígitos del año y "aa" los últimos dos dígitos del año. ANEXO B CARACTERÍSTICAS DE LA INFORMACIÓN REQUERIDA Los diseños de registro de la información requerida a ser enviados por el sistema SIB- FTP son los mismos que se utilizan para enviar información a la Superintendencia vía SUCAVE. En el caso del "Balance de Comprobación de Saldos (Forma F)", de la "Información Adelantada del Balance (Forma E)" y del "Balance Sectorial por Agentes Económicos" se mantienen los diseños de registro que se han venido utilizando para el envío de la información requerida, los cuales se reproducen a continuación. I. BALANCE DE COMPROBACIÓN DE SALDOS 1. ARCHIVO 1.1 Cabecera y el nombre del archivo:
LONGITUD 3 1 4 2 1 4 5 9 POSICIÓN 3 4 8 10 D = Definitivo 0001 = Código de formato YY = Código de anexo OBSERVACIONES ccc = Código de la entidad que reporta asignado por la SBS

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