Norma Legal Oficial del día 01 de enero del año 2019 (01/01/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 71

El Peruano / Martes 1 de enero de 2019

NORMAS LEGALES

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Recursos Humanos de la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil ­ SUCAMEC. Artículo 2.- Notificar la presente resolución a la Oficina General de Recursos Humanos de la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil ­ SUCAMEC, para los fines pertinentes. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano, y en el Portal Institucional de la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil ­ SUCAMEC (www.sucamec.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. MARCO ANTONIO RONCAL ISMODES Superintendente Nacional (e) 1727857-6

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE EDUCACION SUPERIOR UNIVERSITARIA
Otorgan Licencia Institucional a la Universidad Nacional Santiago Antúnez de Mayolo para ofrecer el servicio educativo superior universitario en su sede ubicada en el distrito de Independencia, provincia de Huaraz y departamento de Áncash
RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO Nº 173-2018-SUNEDU/CD Lima, 28 de diciembre de 2018 VISTOS: La Solicitud de licenciamiento institucional con Registro de trámite documentario Nº 11843-2017-SUNEDU-TD presentada el 11 de abril de 2017, por la Universidad Nacional Santiago Antúnez de Mayolo (en adelante, la Universidad), el Informe técnico de licenciamiento Nº 040-2018-SUNEDU/02-12 de la Dirección de Licenciamiento (en adelante, Dilic); y el Informe Nº 0412-2018-SUNEDU-03-06 de la Oficina de Asesoría Jurídica. CONSIDERANDO: Según lo establecido en el artículo 13 de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria (en adelante, la Ley Universitaria), el licenciamiento es el procedimiento administrativo que tiene como objetivo verificar el cumplimiento de las Condiciones Básicas de Calidad (en adelante, CBC) para ofrecer el servicio educativo superior universitario y autorizar su funcionamiento. Los numerales 15.1 y 19.3 de los artículos 15 y 19 de la citada ley, establecen como una de las funciones de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (en adelante, Sunedu), atribuida al Consejo Directivo, aprobar o denegar las solicitudes de licenciamiento de universidades. Mediante Resolución del Consejo Directivo Nº 006-2015-SUNEDU/CD, el Consejo Directivo de la Sunedu aprobó el "Modelo de Licenciamiento y su implementación en el Sistema Universitario Peruano" (en adelante, el Modelo) que contiene: el Modelo de Licenciamiento Institucional, las CBC, el Plan de Implementación Progresiva del proceso de Licenciamiento y el Cronograma - Solicitud de Licenciamiento Institucional1. El 14 de marzo de 2017 se publicó en el Diario Oficial "El Peruano", la Resolución del Consejo Directivo

Nº 008-2017-SUNEDU/CD, que aprobó las "Medidas de simplificación administrativa para el licenciamiento institucional" y el "Reglamento del procedimiento de licenciamiento institucional" (en adelante, el Reglamento de Licenciamiento), dejando sin efecto los indicadores 16, 18, 25 y 26 del Anexo Nº 2 del Modelo. Asimismo, la referida resolución dejó sin efecto parcialmente el indicador 19 respecto al requerimiento del Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo y determinó que los indicadores 21, 22, 23 y 24 del Anexo Nº 2 del Modelo sean evaluados en la etapa de verificación presencial, una vez que la universidad cuente con una opinión favorable. El 11 de abril de 2017, la Universidad presentó su Solicitud de licenciamiento institucional (en adelante, SLI), adjuntando la documentación exigida en el artículo 15 del Reglamento de Licenciamiento. Habiéndose iniciado el procedimiento por Resolución de Trámite Nº 1 del 12 de abril de 2017, la Dilic efectuó observaciones a la SLI presentada por la Universidad a través del Informe n.° 098-2017-SUNEDU/DILIC-EV del 3 de agosto de 2017. Asimismo, mediante Oficio Nº 564-2017-SUNEDU/02-12 del 14 de agosto de 2017, se requirió que la Universidad presente información para la subsanación de las observaciones formuladas, en un plazo de diez (10) días hábiles. Mediante el Oficio Nº 862-2017-UNASAM/R del 23 de agosto de 2017, la Universidad solicitó la ampliación de diez (10) días hábiles al plazo otorgado para el levantamiento de las observaciones recaídas en su SLI, la que fue otorgada mediante Oficio Nº 620-2017/ SUNEDU-02-12 del 6 de septiembre de 2017. Con escrito del 19 de septiembre de 2017 (RTD Nº 33432), la Universidad remitió información con el objetivo de subsanar las observaciones efectuadas. Asimismo, mediante Oficios Nº 1339-2017-UNASAM/R, Nº 0055-2018-UNASAM/R, Nº 0139-2018-UNASAM/R y Nº 0147-2018-UNASAM/R del 18 de diciembre de 2017, 19 de enero de 2018, 2 y 7 de febrero de 2018, respectivamente, la Universidad presentó información adicional con el mismo objetivo. En atención a los documentos señalados en el párrafo precedente, la Sunedu, mediante Oficio Nº 113-2018/ SUNEDU-02-12 del 20 de febrero de 2018, comunicó la suspensión del cómputo del plazo del procedimiento de licenciamiento, conforme lo establecido en el literal c) del artículo 10 del Reglamento de Licenciamiento, por un lapso de veinte (20) días hábiles debido a que la Universidad presentó documentación extemporánea. Con Oficio Nº 0201-2018-UNASAM/R del 26 de febrero de 2018, la Universidad corrigió el Formato de Licenciamiento B2 presentado en el levantamiento de observaciones, el 19 de septiembre de 2017 (RTD Nº 33432). El 20 de abril de 2018, mediante Resolución de Trámite Nº 5 se reconformó el equipo a cargo de la etapa de revisión documentaria. Asimismo, cumplido el plazo de suspensión, la Universidad mediante Oficios n°. 623-2018-UNASAM/R y Nº 0624-2018-UNASAM/R del 8 y 11 de junio de 2018, respectivamente, presentó información con el objetivo de levantar las observaciones notificadas respecto de todas las condiciones. El 29 de junio de 2018, se publicó en el Diario Oficial "El Peruano", la Resolución del Consejo Directivo Nº 063-2018-SUNEDU/CD, que aprobó las "Disposiciones para culminar la evaluación de las condiciones básicas de calidad en el marco del licenciamiento institucional de las universidades", estableciendo que los indicadores 4, 6, 8 y 52 del Modelo se evaluarán en la etapa de verificación presencial. Mediante el Oficio Nº 546-2018/SUNEDU-02-12 del 10 de julio de 2018, se notificó a la Universidad la Resolución de Trámite Nº 6 del 6 de julio de 2018, por la cual se decidió llevar a cabo una Diligencia de Actuación Probatoria (en adelante, DAP), los días 16, 17 y 18 de julio

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Publicada en el Diario Oficial "El Peruano" el 24 de noviembre de 2015.

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