Norma Legal Oficial del día 01 de enero del año 2019 (01/01/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 62

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NORMAS LEGALES

Martes 1 de enero de 2019 /

El Peruano

Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura y sus modificatorias. Artículo 4.- Disponer que dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes de suscrito el Formulario Registral y efectuado el pago del valor total de la Tasación, PROVIAS NACIONAL remita al Registro de Predios de la SUNARP, el Formulario Registral y copia certificada del documento que acredite el pago del monto del valor total de la Tasación, a favor del Sujeto Pasivo. El Registrador Público dentro de los siete (07) días hábiles de recibida la solicitud con los citados documentos, inscribirá la adquisición a nombre del Sujeto Activo o Beneficiario, bajo responsabilidad, según lo previsto en el artículo 22 del Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura y sus modificatorias. Asimismo, el registrador, bajo responsabilidad, debe levantar las cargas y gravámenes que existan sobre el área del bien inmueble; los acreedores pueden cobrar su acreencia con el valor de la Tasación pagado directamente o vía consignación al Sujeto Pasivo. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDMER TRUJILLO MORI Ministro de Transportes y Comunicaciones Anexo Valor Total de la Tasación correspondiente al área de un (01) inmueble afectado por la ejecución de la obra: "Red Vial N° 6: Tramo: Puente Pucusana ­ Cerro Azul ­ Ica, de la Carretera Panamericana Sur".
VALOR COMERCIAL DEL INMUEBLE (S/) 877 578,00 INCENTIVO DEL 20% DEL VALOR TOTAL VALOR COMERCIAL DEL DE LA TASACIÓN INMUEBLE (S/) (S/) 175 515,60 1 053 093,60

Nº 1

CÓDIGO 11050599034

1727811-1

Amplían vigencia de características y especificaciones de la Calcomanía Oficial de GLP y GNV y de Papel de Seguridad aprobados para el año 2018, y aprueban formato del Certificado de Inspección Técnica Vehicular
RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 5807-2018-MTC/15 Lima, 26 de diciembre de 2018 CONSIDERANDO: Que, el artículo 3 de la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, prescribe que la acción estatal en materia de transporte y tránsito terrestre se orienta a la satisfacción de las necesidades de los usuarios y al resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, así como a la protección del ambiente y la comunidad en su conjunto; Que, el artículo 16 de la citada Ley establece que el MTC asume la competencia normativa para interpretar los principios de transporte y tránsito terrestre definidos en la normativa vigente; asimismo, vela porque se dicten las medidas necesarias para su cumplimiento en todos los niveles funcionales y territoriales del país; Que, el Reglamento Nacional de Vehículos, en adelante el RNV, aprobado por Decreto Supremo N° 058-2003-MTC, establece los requisitos y características

técnicas que deben cumplir los vehículos que ingresen, se registren, transiten, operen y se retiren del Sistema Nacional de Transporte Terrestre, estando dichos requisitos y características técnicas orientados a la protección y la seguridad de las personas, de los usuarios del transporte y del tránsito terrestre; así como, a la protección del medio ambiente y el resguardo de la infraestructura vial; Que, el artículo 28 del RNV establece que los Certificados de Conformidad de Modificación y/o Conversión deben ser emitidos por las personas jurídicas autorizadas por la Dirección General de Transporte Terrestre, en adelante DGTT, de acuerdo al procedimiento establecido para tal efecto en la Directiva correspondiente; Que, el artículo 29 del RNV señalado establece el marco normativo que regula las conversiones de los vehículos originalmente diseñados para combustión de combustibles líquidos con la finalidad de instalar en ellos el equipamiento que permita su combustión a Gas Natural Vehicular (GNV) o Gas Licuado de Petróleo (GLP), a fin de que éstas se realicen con las máximas garantías de seguridad, por talleres debidamente calificados y utilizando materiales de la mejor calidad, previniendo de este modo la ocurrencia de accidentes a causa del riesgo que implica su utilización sin control; Que, la Vigésima Cuarta Disposición Complementaria del RNV dispuso que el MTC, a través de la DGTT, en adelante la DGTT, expida las normas complementarias que sean necesarias para la implementación de lo dispuesto en el citado Reglamento; Que, mediante Resolución Directoral N° 1573-2002MTC/15, se aprueba la Directiva N° 002-2002-MTC/15 "Emisión de Certificados de Conformidad: Autorización, Procedimientos y Requisitos Técnicos", en adelante la Directiva de Conformidad, con el objeto de regular el procedimiento y requisitos que deben reunir las personas jurídicas para ser autorizadas para la emisión de los referidos Certificados; Que, con la finalidad de optimizar la labor de las autoridades y funcionarios encargados del Registro de Propiedad Vehicular de la SUNARP y de otras dependencias, corresponde establecer las características y especificaciones del Papel de Seguridad para los Certificados de Conformidad de Modificación, Fabricación y Montaje emitidos por las Entidades Certificadoras autorizadas en virtud de lo dispuesto en la Directiva de Conformidad; Que, mediante la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 "Régimen de Autorización y Funcionamiento de las Entidades Certificadoras de Conversiones y Talleres de Conversión a GNV", en adelante la Directiva de GNV, aprobada por Resolución Directoral N° 39902005-MTC/15, elevada a rango de decreto supremo mediante Decreto Supremo N° 016-2008-MTC, se regula el procedimiento para mantener las condiciones de seguridad y calidad de las conversiones vehiculares a GNV; Que, el sub-numeral 5.6.3.4 del numeral 5 de la Directiva de GNV, establece que es obligación de las Entidades Certificadoras de Conversiones emitir el Certificado de Conformidad de Conversión a GNV, de acuerdo al formato del Anexo I de la Directiva, previa verificación de que los componentes instalados en el vehículo se encuentren habilitados y en correcto estado de funcionamiento, no afecten negativamente la seguridad del mismo, el tránsito terrestre, el medio ambiente y cumplan con las condiciones técnicas establecidas en la normativa vigente en la materia; Que, resulta necesario establecer las características y especificaciones técnicas de la Calcomanía Oficial de Gas Natural Vehicular y del Papel de Seguridad del Certificado de Conformidad de Conversión a GNV o Certificado de Inspección Anual del vehículo a GNV para el año 2019; Que, mediante la Directiva N° 005-2007-MTC/15 "Régimen de Autorización y Funcionamiento de las Entidades Certificadoras de Conversiones a GLP y de los

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