Norma Legal Oficial del día 01 de enero del año 2019 (01/01/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 72

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NORMAS LEGALES
SE RESUELVE:

Martes 1 de enero de 2019 /

El Peruano

de 2018, con la finalidad de recabar información vinculada a su SLI. Los días 16, 17 y 18 de julio de 2018 se desarrolló la DAP, durante la cual se recabó información adicional para el cumplimiento de las condiciones I, II, III, IV, V, VI y VII, en los cuatro (4) locales declarados por la Universidad. Mediante Oficios Nº 1115-2018-UNASAM/R, Nº 1286-2018-UNASAM/R y Nº 1476-UNASAM/R, del 17 de septiembre, 22 de octubre y 20 de noviembre de 2018, respectivamente, la Universidad presentó información complementaria con el fin de subsanar las observaciones y se desistió respecto de once (11) programas de estudio: (i) siete (7) de pregrado y (ii) cuatro (4) de posgrado. Luego de evaluar la información remitida por la Universidad el 20 de noviembre de 2018, la Dilic emitió el Informe de Revisión Documentaria Nº 223-2018-SUNEDU/ DILIC-EV con resultado favorable. Posteriormente, mediante Oficio Nº 793-2018/SUNEDU-02-12 del 21 de noviembre de 2018, se notificó a la Universidad el resultado favorable de la etapa de revisión documentaria, el inicio de la etapa de verificación presencial, las fechas programadas para realizar la visita de verificación y la conformación de la Comisión de Verificación que realizaría dicha diligencia. La Universidad, mediante Oficio Nº 1481-2018UNASAM/R del 21 de noviembre de 2018, remitió la relación de los funcionarios que se encargarían de brindar las facilidades para la realización de la verificación presencial en sus instalaciones y ambientes. Los días 27 al 30 de noviembre de 2018, se realizó la visita de verificación presencial en los cuatro (4) locales declarados por la Universidad como conducentes a grado académico y título profesional, donde se recabó información complementaria y actualizada, suscribiéndose las actas correspondientes. Durante la visita de verificación presencial, la Universidad presentó las Resoluciones de Consejo UniversitarioRector Nº 611-2018-UNASAM, Nº 612-2018-UNASAM, Nº 613-2018-UNASAM, Nº 616-2018-UNASAM y Nº 6172018- UNASAM del 28 de noviembre de 2018, mediante las cuales se resuelve ratificar el cambio de la denominación de once (11) programas académicos. Mediante Oficios Nº 1579-2018-UNASAM/R, Nº 15862018-UNASAM/R y Nº 1600-2018-UNASAM/R del 5, 6 y 11 de diciembre de 2018, respectivamente, la Universidad presentó información adicional. El 11 de diciembre de 2018, se emitió el Informe de Verificación Presencial Nº 137-2018-SUNEDU/DILICEV, el cual concluyó con resultado favorable, en tanto se verificó el cumplimiento de las CBC. El 17 de diciembre de 2018, la Dilic emitió el Informe técnico de licenciamiento Nº 040-2018-SUNEDU/02-12, el cual concluyó con resultado favorable, iniciándose la tercera etapa del procedimiento de licenciamiento. Se evaluó el cumplimiento de las CBC, la pertinencia de la oferta académica existente, la consistencia de la Gestión Institucional Estratégica y la Política de Calidad, la sostenibilidad de la carrera docente, la consistencia de la política de investigación, la sostenibilidad de la infraestructura y equipamiento, la consistencia de acciones de seguimiento al estudiante y egresado, y la consistencia de la política de bienestar, lo cual se encuentra detallado en el Anexo Nº 01 de la presente resolución. La Quinta Disposición Complementaria Final del Reglamento de Licenciamiento, establece como obligación de la Universidad mantener las CBC que dieron lugar al otorgamiento de la licencia de funcionamiento institucional, quedando sujeta a las acciones de supervisión y fiscalización posterior. En virtud de lo expuesto, y estando a lo dispuesto en el artículo 13, numeral 15.1 del artículo 15, el numeral 19.3 del artículo 19 de la Ley Universitaria, el literal c) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunedu, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2014-MINEDU2, modificado mediante Decreto Supremo Nº 006-2018-MINEDU3, el artículo 24 del Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional, aprobado mediante la Resolución Nº 008-2017-SUNEDU/CD del Consejo Directivo, y a lo acordado en la Sesión SCD Nº 048-2018 del Consejo Directivo.

Primero.- OTORGAR LA LICENCIA INSTITUCIONAL a la Universidad Nacional Santiago Antúnez de Mayolo para ofrecer el servicio educativo superior universitario en su sede, que consta de cuatro (4) locales conducentes a grado académico y título profesional, cuyo local principal se encuentra ubicado en Av. Universitaria s/n, distrito de Independencia (SL01), en la provincia de Huaraz y departamento de Áncash, conforme se detalla en la Tabla Nº 1 del Anexo Nº 1, con una vigencia de seis (6) años, computados a partir de la notificación de la presente resolución. Segundo.- RECONOCER que la Universidad Nacional Santiago Antúnez de Mayolo, cuenta con sesenta y tres (63) programas: (i) veinticinco (25) conducentes al grado de bachiller, (ii) veintiocho (28) conducentes al grado de maestro y (iii) diez (10) conducentes al grado de doctor; de los cuales, cincuenta y nueve (59) son programas existentes, y cuatro (4) nuevos programas de maestría, conforme se detalla en la Tabla Nº 2 del Anexo n° 1 de la presente resolución. Tercero.- RECONOCER el cambio de denominación respecto de once (11) programas de estudio: (i) cinco (5) conducentes al grado de bachiller, (ii) cinco (5) conducentes al grado de maestro y (iii) un (1) conducente al grado de doctor; conforme se detalla en la Tabla Nº 3 del Anexo Nº 1 de la presente resolución, lo que será comunicado a la Dirección de Documentación e Información Universitaria y Registro de Grados y Títulos ­ Digrat, para fines del registro de grados y títulos académicos. Cuarto.- ACEPTAR el desistimiento presentado por la Universidad Nacional Santiago Antúnez de Mayolo, respecto de once (11) programas de estudio: (i) siete (7) de pregrado y (ii) cuatro (4) de posgrado, conforme se detalla en las Tablas Nº 4 y Nº 5 del Anexo Nº 1 de la presente resolución. Asimismo, se comunicará a la Dirección de Documentación e Información Universitaria y Registro de Grados y Títulos ­ Digrat respecto de los programas académicos listados en la Tabla n.°4 del Anexo Nº 1 de la presente resolución, para fines del registro de grados y títulos académicos. Quinto.- REQUERIR a la Universidad Nacional Santiago Antúnez de Mayolo: (i) Que, en un plazo no mayor a treinta (30) días hábiles antes del inicio del periodo académico 2020-I, presente ante la Dirección de Licenciamiento, las evidencias del cumplimiento de las actividades establecidas en el Plan de Gestión de Calidad Institucional 2017-2021. (ii) Que, en un plazo no mayor a treinta (30) días hábiles previos al inicio de periodo académico 2019-II, presente ante la Dirección de Licenciamiento, en base a los resultados de la evaluación de desempeño docente, una propuesta de focalización y acompañamiento a los docentes con la finalidad de optimizar los procesos de enseñanza y aprendizaje. (iii) Que, en un plazo no mayor a treinta (30) días hábiles previo al inicio del periodo académico 2019-II, presente ante la Dirección de Licenciamiento, un Plan de Ordinarización Docente, cuya ejecución permita incrementar el número de docentes ordinarios para satisfacer las necesidades académicas de las facultades. (iv) Que, en un plazo no mayor a treinta (30) días hábiles previos al inicio del periodo académico 2019II, presente ante la Dirección de Licenciamiento, un programa de fortalecimiento de la gestión de investigación que permita la participación activa de los docentes, con Registro de Investigadores en Ciencia y Tecnología del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica ­ Regina, en las propuestas y desarrollo de proyectos de investigación que beneficien a la comunidad académica, solucionen problemas de la región y aporten conocimiento, con el uso responsable de los recursos determinados y saldos de balance. Asimismo, mejorar

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Publicado en el Diario Oficial "El Peruano" el 31 de diciembre de 2014. Publicado en el Diario Oficial "El Peruano" el 20 de julio de 2018.

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