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63 NORMAS LEGALES Martes 1 de enero de 2019 El Peruano / Talleres de Conversión a GLP”, en adelante la Directiva de GLP, aprobada por Resolución Directoral N° 14540-2007-MTC/15 elevada a rango de decreto supremo por Decreto Supremo N° 022-2009-MTC, se regula el procedimiento para veri fi car que el vehículo convertido cumpla con los requisitos técnicos establecidos en la citada Directiva; Que, resulta necesario establecer las características y especi fi caciones técnicas de la Calcomanía O fi cial de GLP y del Papel de Seguridad del Certi fi cado de Conformidad de Conversión a GLP o Certi fi cado de Inspección Anual del vehículo a GLP para el año 2019; Que, mediante Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC se aprobó el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, en adelante el Reglamento de ITV, a efectos de regular el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares; Que, el numeral 6.2 del artículo 6 del Reglamento de ITV establece que únicamente podrán circular por las vías púbicas terrestres a nivel nacional, aquellos vehículos que hayan aprobado las inspecciones técnicas vehiculares, cuyo control se encuentra a cargo de la Policía Nacional del Perú; Que, mediante la Resolución Directoral Nº 4801- 2017-MTC/15 se aprobaron las características y especificaciones del Sistema Informático de Comunicaciones que deberán tener los Centros de Inspección Técnica Vehicular, en adelante CITV, estableciéndose en su Artículo 5 que el inicio del procedimiento de inspección técnica vehicular, generaría un código correlativo, el cual constituirá el número de Certificado o Informe Técnico y la constancia expresa de que el Centro ha dado cumplimiento al procedimiento establecido por el ente rector, siendo necesario aprobar el formato del Certificado de Inspección Técnica Vehicular que permita consignar el citado código; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 10 del Reglamento de ITV, las características y especi fi caciones técnicas de la Calcomanía O fi cial y Certi fi cado de Inspección Técnica Vehicular, deben ser aprobados por la DGTT mediante Resolución Directoral; Que, para el año 2019 se ha visto por conveniente ampliar la vigencia del Anexo 1 y Anexo 2 de la Resolución Directoral Nº 5450-2017-MTC/15, del Anexo 1 de la Resolución Directoral Nº 5451-2017-MTC/15, del Anexo 1 y Anexo 2 de la Resolución Directoral Nº 5452-2017-MTC/15; y, del Anexo 1 de la Resolución Directoral Nº 5453-2017-MTC/15; asi como, aprobar el nuevo formato del Certi fi cado de Inspección Técnica Vehicular incluyendo el número de Certi fi cado o Informe Técnico; Que, considerando el Informe Nº 1364-2018- MTC/15.03 de la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, resulta procedente ampliar la vigencia de las características y especi fi caciones técnicas de la Calcomanía y del Papel de Seguridad de los Certi fi cados de las entidades complementarias que se aprobaron en el año 2018; Que, asimismo, de forma complementaria, el Consejo Supervisor del Sistema de Control de Carga de GNV ha establecido procedimientos que incluyen el empleo de fi rma digital de los ingenieros certi fi cadores autorizados para suscribir los certi fi cados de inspección anual y los certi fi cados de conformidad de conversión a GNV, en virtud a las disposiciones establecidas en la Ley N° 27269 y su reglamento, Decreto Supremo N° 052- 2008-PCM; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27181, Ley General del Transporte y Tránsito Terrestre; la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo N° 021-2007-MTC; el Reglamento Nacional de Vehículos, aprobado por Decreto Supremo N° 058-2003-MTC; la Ley del Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares; la Ley N° 29370; y el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC;SE RESUELVE: Artículo 1.- Ampliación de la vigencia de las características y especi fi caciones de la Calcomanía Ofi cial y del Papel de Seguridad aprobados para el año 2018. 1.1 Ampliar, para el año 2019, la vigencia de las siguientes disposiciones: a) Las caracteristicas y especi fi caciones tecnicas de la Calcomanía O fi cial de Gas Licuado de Petróleo y del papel de seguridad de los Certi fi cados de Conformidad de Conversión de Gas Licuado de Petróleo o del Certi fi cado de Inspección Anual del Vehiculo a Gas Licuado de Petróleo, contenidos en el Anexo 1 y Anexo 2 de la Resolución Directoral Nº 5450-2017-MTC/15. b) Las caracteristicas y especi fi caciones tecnicas del papel de seguridad de los Certi fi cados de Conformidad de Modi fi cación, Fabricación y Montaje, contenidos en el Anexo 1 de la Resolución Directoral Nº 5451-2017-MTC/15. c) Las caracteristicas y especi fi caciones tecnicas de la Calcomanía O fi cial de Gas Natural Vehicular y del papel de seguridad de los Certi fi cados de Conformidad de Conversión de Gas Natural Vehicular o del Certi fi cado de Inspección Anual del Vehiculo a Gas Natural Vehicular, contenido en el Anexo 1 y Anexo 2 de la Resolución Directoral Nº 5452-2017-MTC/15. d) Las caracteristicas y especi fi caciones técnicas de la Calcomanía O fi cial de Inspección Tecnica Vehicular, contenido en el Anexo 1 de la Resolución Directoral Nº 5453-2017-MTC/15. 1.2 Las Entidades Complementarias deben adecuar la emisión de la Calcomanía O fi cial y el Papel de Seguridad, de acuerdo al año de vigencia, previsto en el numeral precedente. Artículo 2.- Aprobación del formato del Certi fi cado de Inspección Técnica Vehicular Aprobar, el formato del Certi fi cado de Inspección Técnica Vehicular, el mismo que se detalla en el Anexo N° 1 que forma parte integrante de la presente Resolución Directoral. Artículo 3.- Información a la Dirección General de Transporte Terrestre Las Entidades Certi fi cadoras de Conformidad de Modi fi cación, Fabricación y Montaje, así como, las Entidades de Conformidad de Conversión de GNV y GLP, deben informar a la DGTT la cantidad y el rango de los números de serie impresos en los Certi fi cados, así como el número de serie del Certi fi cado que sea anulado. Articulo 4.- Firma digital para los Certi fi cados emitidos por las Entidades Complementarias Alternativamente, las Entidades Complementarias pueden utilizar fi rma digital para los Certi fi cados que emiten, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley N° 27269 y su reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 052-2008-PCM. Artículo 5.- Publicación Publícase la presente Resolución Directoral en el Portal Institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.mtc.gob.pe), en la misma fecha de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 6.- Vigencia La presente Resolución Directoral entrará en vigencia a partir del 01 de enero del 2019. Regístrese, comuníquese y publíquese. SCELZA LAMARCA SÁNCHEZ Directora General (e) Dirección General de Transporte Terrestre