Norma Legal Oficial del día 01 de enero del año 2019 (01/01/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 73

El Peruano / Martes 1 de enero de 2019

NORMAS LEGALES

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los procesos administrativos para que la contratación de bienes o servicios en los proyectos de investigación se dé en forma oportuna. (v) Que, en un plazo no mayor a treinta (30) días hábiles previos al inicio del periodo académico 2019-II, presente ante la Dirección de Licenciamiento, un plan de fortalecimiento de la gestión administrativa con la finalidad de mejorar la programación y la ejecución de los recursos determinados (canon y sobrecanon), donaciones y transferencias, y los saldos de balance. Sexto.- RECOMENDAR a la Universidad Nacional Santiago Antúnez de Mayolo: (i) Que, ajuste el sistema de evaluación docente con fines de ratificación y promoción, otorgando un puntaje más significativo a la ejecución de actividades de investigación. Asimismo, motivar el año sabático para el desarrollo de la investigación, sin que sea una concesión por el tiempo de servicio del docente. (ii) Que, defina los estándares que deben cumplir los trabajos académicos presentados por los docentes para la publicación en la "Revista Académica UNASAM", en función a los requisitos de las publicaciones indexadas. (iii) Que, fortalezca el plan de incentivos a la investigación a fin de garantizar la producción de resultados publicables en revistas indexadas de impacto, que contribuyan a la mejora académica, científica y tecnológica; además de fomentar el registro de patentes con la finalidad de visibilizar la investigación que realiza. Séptimo.- ESTABLECER que el otorgamiento de la presente licencia institucional no exime a la Universidad Nacional Santiago Antúnez de Mayolo de cumplir con las Condiciones Básicas de Calidad específicas por programas que establezca la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria ­ Sunedu. Octavo.- La presente resolución no agota la vía administrativa, salvo que sea consentida, pudiendo ser impugnada, ante el Consejo Directivo de la Sunedu, mediante la interposición del recurso de reconsideración ante el mismo órgano, dentro del plazo de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente de su notificación4. Noveno.- NOTIFICAR la presente Resolución a la Universidad Nacional Santiago Antúnez de Mayolo, encargando a la Unidad de Atención al Ciudadano y Trámite Documentario realizar el trámite correspondiente. Décimo.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal institucional de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria - Sunedu (www.sunedu. gob.pe); y la publicación del Anexo Nº 01 de la presente resolución en el Portal institucional de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria - Sunedu (www.sunedu.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS MARTÍN BENAVIDES ABANTO Presidente del Consejo Directivo de la Sunedu

Designan Director de Sistema Administrativo II de la Unidad de Atención al Ciudadano y Trámite Documentario de la Oficina de Administración de la SUNEDU
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 0205-2018-SUNEDU Lima, 28 de diciembre de 2018 VISTOS: El Informe N° 203-2018-SUNEDU-03-10 de la Oficina de Recursos Humanos; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el artículo 12 de la Ley N° 30220 Ley Universitaria, se crea la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria - Sunedu como un organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Educación, con autonomía técnica, funcional, económica, presupuestal y administrativa, para el ejercicio de sus funciones. Tiene naturaleza jurídica de derecho público interno y constituye pliego presupuestal; Que, el literal f) del artículo 14 del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunedu, aprobado mediante Decreto Supremo N° 012-2014-MINEDU, modificado por Decreto Supremo N° 006-2018-MINEDU, dispone que el/la Superintendente/a tiene entre otras funciones, la de designar y remover a los directores de los órganos de línea, órganos de administración interna y órganos desconcentrados de la Sunedu; Que, el Cuadro para Asignación de Personal Provisional de la Sunedu, aprobado por Resolución Ministerial N° 087-2015-MINEDU, y reordenado por Resoluciones de Superintendencia N° 055-2017-SUNEDU y N° 100-2018-SUNEDU, prevé el cargo estructural de Director de Sistema Administrativo II de la Unidad de Atención al Ciudadano y Trámite Documentario de la Oficina de Administración de la Sunedu como cargo de confianza; Que, resulta necesario designar al Director de Sistema Administrativo II de la Unidad de Atención al Ciudadano y Trámite Documentario de la Oficina de Administración de la Sunedu; Con el visado de la Secretaría General, de la Oficina de Recursos Humanos y de la Oficina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 30220, Ley Universitaria; y, el Reglamento de Organización y Funciones de la Sunedu, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2014-MINEDU, modificado por Decreto Supremo N° 006-2018-MINEDU; SE RESUELVE: Artículo 1.- Designar, a partir del 02 de enero de 2019, al señor Martín Rodolfo Pittman Castro, en el cargo de Director de Sistema Administrativo II de la Unidad de Atención al Ciudadano y Trámite Documentario de la Oficina de Administración de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria. Artículo 2.- Notificar la presente Resolución a la Secretaría General, a la Oficina de Recursos Humanos, a la Unidad de Atención al Ciudadano y Trámite Documentario de la Oficina de Administración, y al señor Martín Rodolfo Pittman Castro. Artículo 3.- Encargar a la Oficina de Comunicaciones su publicación en el Portal Institucional, el mismo día de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano". Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS MARTÍN BENAVIDES ABANTO Superintendente 1727829-1

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Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional, aprobado por Resolución del Consejo Directivo Nº 008-2017 SUNEDU/CD publicada el 14 de marzo de 2017 en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 25.- Recurso de Reconsideración 25.1 El Consejo Directivo constituye la única instancia resolutiva en el procedimiento de licenciamiento. Contra la resolución de Consejo Directivo cabe recurso de reconsideración, sin necesidad de presentar nueva prueba. (...) Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS publicada el 20 de marzo de 2017 en el diario oficial El Peruano. Artículo 216. Recursos administrativos (...) 216.2 El término para la interposición de los recursos es de quince (15) días perentorios, y deberán resolverse en el plazo de treinta (30) días.

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