Norma Legal Oficial del día 03 de enero del año 2019 (03/01/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 50

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NORMAS LEGALES

Jueves 3 de enero de 2019 /

El Peruano

i) Se precise la vigencia del Reglamento de Calificación y Registro de Investigadores en Ciencia y Tecnología del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica-SINACYT, aprobado por mediante Resolución de Presidencia Nº 198-2017-CONCYTEC-P, modificado mediante Resolución de Presidencia Nº 106-2018-CONCYTEC-P y Resolución de Presidencia N° 149-2018-CONCYTEC-P, teniendo en cuenta la falta de claridad existente respecto a su aplicación, toda vez que por un lado deja sin efecto el Reglamento existente hasta aquél momento y por otro señala que el nuevo reglamento entrará en vigencia a los 90 días de publicado en el Peruano, y; ii) Se modifique el plazo que tiene la Dirección de Evaluación y Gestión del Conocimiento del CONCYTEC para emitir un comunicado a todas las instituciones del país con la lista de preinscritos en el RENACYT, contemplado en la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de Calificación, Clasificación y Registro de los Investigadores del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica - SINACYT aprobado por la Resolución de Presidencia N° 215-2018-CONCYTEC-P, en hasta 90 días, debido a las dificultades advertidas para poder clasificar a los investigadores, así como el incremento en el número de investigadores que conformarían la lista de pre-inscritos; Que, mediante Informe Nº 001-2019-CONCYTECOGAJ-AFH y el Proveído N° 001-2019-CONCYTECOGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica, señala en principio que, en términos generales, una norma legal está vigente cuando comienza a producir efectos jurídicos, dentro de un espacio y tiempo determinados. Precisa que el Tribunal Constitucional en los fundamentos del fallo emitido en el Expediente N° 0017-2005-PIITC ha señalado: "La vigencia de una norma jurídica depende, prima facie, de que haya sido aprobada y promulgada por los órganos competentes, y además de que haya sido publicada conforme lo establece el último extremo del artículo 51° de la Constitución Política del Perú. Cumplido este procedimiento, se podrá considerar que la norma es eficaz". De este modo, el efecto práctico de la vigencia de una norma es su eficacia, "Que una norma sea eficaz quiere decir que es de cumplimiento exigible, es decir, que debe ser aplicada como un mandato dentro del Derecho"; Que, la Oficina General de Asesoría Jurídica precisa que en nuestro ordenamiento jurídico, la vigencia de las normas se encuentra regulada, entre otros, en la Constitución Política del Perú, señalándose en su artículo 51° como requisito esencial para su vigencia la publicidad y precisándose en su artículo 109° lo siguiente: "La ley es obligatoria desde el día siguiente de su publicación en el diario oficial, salvo disposición contraria de la misma ley que posterga su vigencia en todo o en parle"; Que, la Oficina General de Asesoría Jurídica, respecto de la consulta relacionada a la vigencia del Reglamento dejado sin efecto mediante la Resolución de Presidencia N° 215-2018-CONCYTEC-P, concluye que desde el 26 de noviembre de 2018 existe un vacío legal respecto al marco normativo regulatorio del procedimiento para la calificación, clasificación y registro de investigadores del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica - SINACYT en el Perú, que se extenderá hasta luego de transcurridos los 90 días señalado en la Quinta Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento aprobado por la Resolución de Presidencia N° 215-2018-CONCYTEC-P, fecha en que entra en vigencia precisamente este nuevo Reglamento, motivo por el que recomienda que se expida la Resolución de Presidencia correspondiente, que incorpore un artículo 5° en la Resolución indicada referido a su entrada en vigencia, que permita determinar que el Reglamento de Calificación y Registro de Investigadores en Ciencia y Tecnología del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica-SINACYT, aprobado por mediante Resolución de Presidencia Nº 198-2017-CONCYTEC-P, modificado mediante Resolución de Presidencia Nº 106-2018-CONCYTEC-P y Resolución de Presidencia N° 149-2018-CONCYTEC-P, aún se mantiene vigente; Que, la Oficina General de Asesoría Jurídica respecto a la solicitud de modificación del plazo previsto en la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria del

Reglamento de Calificación, Clasificación y Registro de los Investigadores del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica - SINACYT, referida a la Lista Preliminar de los pre- inscritos en el RENACYT, emite opinión legal favorable para acoger el pedido de la Dirección de Políticas y Programas de CTI, modificándose dicha Disposición Complementaria mediante la Resolución de Presidencia respectiva; Que, en tal sentido corresponde la emisión de la Resolución de Presidencia que precise la vigencia del Reglamento de Calificación y Registro de Investigadores en Ciencia y Tecnología del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica-SINACYT, dejado sin efecto a través de la Resolución de Presidencia N° 215-2018-CONCYTEC-P y que modifique la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de Calificación, Clasificación y Registro de los Investigadores del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica - SINACYT aprobado por la Resolución de Presidencia N° 215-2018-CONCYTEC-P; Con la visación de la Secretaria General (e); de la Jefa de la Oficina General de Asesoría Jurídica y del Director (e) de la Dirección de Políticas y Programas de CTI; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28613, Ley del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica - CONCYTEC y el Reglamento de Organización y Funciones del CONCYTEC, aprobado por Decreto Supremo N° 026-2014-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Incorporar el artículo 5° en la Resolución de Presidencia N° 215-2018-CONCYTEC-P, conforme a lo siguiente: "Artículo 5°.- La presente Resolución entra en vigencia a los noventa (90) días después de publicado en el Diario Oficial El Peruano." Artículo 2.- Modificar la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de Calificación, Clasificación y Registro de los Investigadores del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica - SINACYT aprobado por el artículo 2° de la Resolución de Presidencia N° 215-2018-CONCYTEC-P, conforme a lo siguiente: "DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS (...) Cuarta.- De la lista preliminar de los pre-inscritos en el RENACYT A los noventa (90) días de publicado en El Peruano el presente Reglamento, el CONCYTEC emitirá un comunicado a todas las instituciones del país. Tal comunicado tendrá en anexo una lista de preinscritos en el RENACYT de las personas naturales que laboran en sus instituciones que califican como investigadores y su respectivo nivel y grupo en el marco de los requerimientos del presente Reglamento. Las instituciones comunicarán a los investigadores a fin de que estos ingresen a la plataforma del CONCYTEC y confirmen o no su registro como investigador y su nivel respectivo en el RENACYT. La lista de los preinscritos tendrá una vigencia de ciento ochenta (180) días calendario y es improrrogable." Artículo 3.- Precísese que las solicitudes de calificación de investigadores ingresadas desde el 26 de noviembre de 2018, deben ser tramitadas en el marco del Reglamento de Calificación y Registro de Investigadores en Ciencia y Tecnología del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica-SINACYT, aprobado por mediante Resolución de Presidencia Nº 198-2017-CONCYTEC-P, modificado mediante Resolución de Presidencia Nº 106-2018-CONCYTEC-P y Resolución de Presidencia N° 149-2018-CONCYTEC-P, hasta que entre en vigencia el Reglamento aprobado por el artículo 2° de la Resolución de Presidencia N° 215-2018-CONCYTEC-P.

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