Norma Legal Oficial del día 03 de enero del año 2019 (03/01/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 44

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NORMAS LEGALES

Jueves 3 de enero de 2019 /

El Peruano

concluye que es posible efectuar el reordenamiento del CAP Provisional de PROINVERSIÓN de acuerdo con lo solicitado por la Dirección Ejecutiva, precisando que se hará afectivo a partir del 04 de enero de 2019 debido a que dicha plaza se encontrará ocupada hasta esa fecha; Que, además, el informe menciona que conforme a los acuerdos adoptados en la reunión del 19 de diciembre de 2018 resulta posible efectuar el reordenamiento del CAP respecto a la plaza con número de orden 205, trasladándose en su ubicación a la Dirección de Inversiones Descentralizadas; Que, mediante Memorando N° 288-2018/OPP del 27 de diciembre de 2018, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, emite opinión favorable respecto a la propuesta de reordenamiento del CAP Provisional de PROINVERSIÓN; Que, por lo expuesto resulta necesario aprobar el reordenamiento del CAP Provisional de PROINVERSIÓN, a partir del 04 de enero de 2019; Con la visación de la Oficina de Administración, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y la Oficina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con el artículo 10 del Reglamento de Organización y Funciones de PROINVERSIÓN, aprobado por Decreto Supremo Nº 185-2017-EF, el Decreto Supremo N° 084-2016-PCM, Decreto Supremo que precisa la designación y los límites de empleados de confianza en las entidades públicas, y la Directiva N° 002-2015-SERVIR/GDSRH "Normas para la Gestión del Proceso de Administración de Puestos y Elaboración del Cuadro de Puestos de la Entidad ­ CPE" en su versión actualizada. SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar, a partir del 04 de enero de 2019, el reordenamiento de cargos del Cuadro para Asignación de Personal Provisional ­ CAP Provisional de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada ­ PROINVERSION, conforme al Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2º.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano. Asimismo, el anexo será publicado en el Portal Institucional de PROINVERSION (www.proinversion.gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS ALBÁN RAMÍREZ Secretario General (e) PROINVERSIÓN 1728092-1

CONSIDERANDO: Que, la Central de Compras Públicas ­ PERÚ COMPRAS es un Organismo Público Ejecutor, adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, que goza de personería jurídica de derecho público, con autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y financiera; y tiene como funciones, entre otras, la de realizar las compras corporativas obligatorias, de acuerdo a lo que se establezca en el Decreto Supremo correspondiente, realizar las compras corporativas facultativas que le encarguen otras entidades del Estado, realizar las adquisiciones que le encarguen otras entidades del Estado, de acuerdo al convenio correspondiente, promover y conducir los procesos de selección para la generación de Acuerdos Marco para la adquisición de bienes y servicios, así como suscribir los acuerdos correspondientes, y promover la Subasta Inversa, conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1018, modificado por la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado; Que, el artículo 78 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 350-2015-EF, modificado mediante Decreto Supremo N° 056-2017-EF, referido al procedimiento de Subasta Inversa Electrónica, establece que la Central de Compras Públicas ­ PERÚ COMPRAS genera y aprueba las fichas técnicas de los bienes y servicios transables, las que son incluidas en un Listado de Bienes y Servicios Comunes ­ LBSC, al que se accede a través del SEACE, pudiendo ser objeto de modificación o exclusión, previo sustento técnico; Que, los numerales 8.1 y 8.2 de las Disposiciones Específicas de la Directiva N° 006-2016-PERÚ COMPRAS, denominada "Disposiciones sobre el Listado de Bienes y Servicios Comunes, y la obligatoriedad de su uso", aprobada por Resolución Jefatural N° 0422016-PERÚ COMPRAS, modificada y actualizada en su Versión 3.0 por Resolución Jefatural N° 063-2017-PERÚ COMPRAS, en adelante la "Directiva", señalan que la Ficha Técnica contiene las características técnicas y/o prestaciones específicas que deben tener determinado bien o servicio al momento de su entrega o prestación de la Entidad, y la estructura de la misma se encuentra conformada por: i) Características generales del bien o servicio común, y ii) Características específicas del bien o servicio común; Que, el numeral 8.5 de las Disposiciones Específicas de la Directiva establece que, para los efectos de la generación y aprobación de una Ficha Técnica, PERÚ COMPRAS a través de la Dirección de Subasta Inversa, podrá solicitar información u opinión técnica a entidades del Estado, las mismas que deberán responder a lo solicitado de manera idónea, bajo responsabilidad; asimismo, PERÚ COMPRAS comprobará la existencia de organismos evaluadores de la conformidad que permitan verificar la calidad del bien o servicio; Que, los numerales 8.6 y 8.7 de las Disposiciones Específicas de la Directiva señalan que la Dirección de Subasta Inversa pre publicará en el Portal Institucional de PERÚ COMPRAS, los proyectos de Fichas Técnicas de los bienes y servicios transables, por un plazo no menor de ocho (8) días hábiles; sin perjuicio de lo señalado, los citados proyectos de Fichas Técnicas se pre publicarán, durante el mismo periodo, a través del SEACE, donde estará habilitado un formulario electrónico para recibir sugerencias y recomendaciones, alternativamente a otras vías; y una vez transcurrido el mencionado plazo, la Dirección de Subasta Inversa de PERÚ COMPRAS evaluará las sugerencias y/o recomendaciones recibidas, para lo cual podrá solicitar una opinión técnica o información complementaria a las entidades competentes, las que deberán responder a lo solicitado de manera idónea y oportuna bajo responsabilidad; Que, el numeral 8.8 de las Disposiciones Específicas de la Directiva establece que PERÚ COMPRAS, contando o no con sugerencias y/o recomendaciones, aprobará mediante Resolución Jefatural el contenido definitivo

CENTRAL DE COMPRAS PUBLICAS
Aprueban diversas Fichas Técnicas del Rubro Medicamentos y Productos Farmacéuticos y disponen su inclusión en el Listado de Bienes y Servicios Comunes LBSC
RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 128-2018-PERÚ COMPRAS Lima, 31 de diciembre de 2018 VISTO: Los Informes 146, 147 y 148-2018-PERÚ COMPRAS/ DSI, de fecha 21 de diciembre de 2018, de la Dirección de Subasta Inversa; así como, el Informe N° 271-2018PERÚ COMPRAS/SG-OAJ, de fecha 31 de diciembre de 2018, de la Oficina de Asesoría Jurídica de la Central de Compras Públicas ­ PERÚ COMPRAS; y,

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