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52 NORMAS LEGALES Jueves 3 de enero de 2019 / El Peruano Que, mediante Resolución SMV N° 026-2012-SMV/01 del 28 de junio de 2012, se aprobó el Manual de Especi fi caciones Técnicas para la remisión a la SMV de Información de los Agentes de Intermediación, y sus normas modi fi catorias. El referido manual establece las especi fi caciones que deben seguir los agentes de intermediación para el cumplimiento de sus obligaciones de presentación de información a la SMV, dentro de las cuales comprende también a los estados fi nancieros y sus respectivos siete (7) anexos de control; Que, por Resolución SMV N° 013-2018-SMV/01 del 30 de abril de 2018, se aprobó la modi fi cación del Manual de Información Financiera de los Agentes de Intermediación, con la fi nalidad de incluir el “Anexo de Control 8: Composición de Ingresos Operacionales” y la periodicidad de presentación; Que, en virtud de lo expuesto en los párrafos precedentes resulta necesario modi fi car el Manual de Especi fi caciones Técnicas para la remisión a la SMV de Información de los Agentes de Intermediación, aprobado por Resolución SMV N° 026-2012-SMV/01, a fi n de incluir el “Anexo de Control 8: Composición de Ingresos Operacionales”. La referida modi fi cación comprende la forma, medios de transferencia de información, periodicidad y plazo máximo de remisión a la SMV; y, Estando a lo dispuesto por el artículo 1, literal a), el artículo 3, numeral 27) del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Mercado de Valores – SMV, aprobado por Decreto Ley Nº 26126 y sus modi fi catorias; el artículo 88 del Reglamento de Agentes de Intermediación, aprobado por Resolución SMV N° 034-2015-SMV/01 y sus modi fi catorias y, en uso de la facultad delegada al Superintendente del Mercado de Valores en sesión del Directorio de la SMV del 18 de junio de 2012; RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar la modi fi cación del Manual de Especi fi caciones Técnicas para la remisión a la SMV de Información de los Agentes de Intermediación, a efectos de incluir el “Anexo de Control 8: Composición de Ingresos Operacionales”, el cual forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2°.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano y en el Portal del Mercado de Valores de la Superintendencia del Mercado de Valores (www.smv.gob.pe). Artículo 3°.- Disponer la difusión del “Anexo de Control 8: Composición de Ingresos Operacionales”, a que se re fi ere el artículo 1° de la presente resolución, en el Portal del Mercado de Valores de la Superintendencia del Mercado de Valores (www.smv.gob.pe). Artículo 4°.- La modi fi cación a que se re fi ere el artículo 1° de la presente resolución entrará en vigencia en el plazo previsto en el artículo 4° de la Resolución SMV N° 013-2018-SMV/01. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ MANUEL PESCHIERA REBAGLIATI Superintendente del Mercado de Valores 1727928-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Modifican el procedimiento general “Importación para el Consumo”, DESPA-PG.01 (versión 7) RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 316-2018/SUNAT MODIFICAN EL PROCEDIMIENTO GENERAL “IMPORTACIÓN PARA EL CONSUMO”, DESPA-PG.01 (VERSIÓN 7) Lima, 28 de diciembre de 2018CONSIDERANDO: Que con Resolución de Intendencia Nacional N° 11-2014-SUNAT/5C0000 se aprobó el procedimiento general “Importación para el Consumo”, INTA-PG.01 (versión 7); recodi fi cado con el código DESPA- PG.01 mediante Resolución de Intendencia Nacional N° 07-2017-SUNAT/5F0000; Que como parte de la política institucional de mejora continua, resulta necesario modi fi car el citado procedimiento para optimizar el otorgamiento del levante en las declaraciones anticipadas, cuyas mercancías arriben como carga consolidada, así como el pronto retiro de las mercancías que ya cuentan con levante, a fi n de reducir los tiempos y costos; Que, al amparo del numeral 3.2 del artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS y norma modi fi catoria, no se ha pre publicado la presente resolución por considerar que ello no es necesario, en la medida que se trata de una norma que bene fi cia a los operadores de comercio exterior y no afecta el interés público; En mérito a lo dispuesto en el tercer párrafo del numeral 36.1 del artículo 36 de la Ley N° 27444-Ley del Procedimiento Administrativo General y modi fi catorias, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5 de la Ley Nº 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y normas modi fi catorias, y el inciso o) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 122-2014-SUNAT y modi fi catorias; SE RESUELVE:Artículo 1.- Modi fi cación de disposiciones del procedimiento general “Importación para el Consumo”, DESPA-PG.01 (versión 7) Modifícase los numerales 31, 62, 63 y 67 del literal A de la sección VII del procedimiento general “Importación para el Consumo”, DESPA-PG.01 (versión 7), aprobado por Resolución de Intendencia Nacional N° 11-2014-SUNAT/5C0000, conforme al siguiente texto: VII. DESCRIPCIÓNA. TRAMITACIÓN DEL RÉGIMEN (...) Revisión documentaria (...) “31. El levante en la modalidad de despacho anticipado se efectúa en el terminal portuario o en el complejo aduanero, según corresponda, excepto cuando se trate de: a) Despachos parciales de mercancía acondicionada en un contenedor. b) Mercancías que por su naturaleza no pueden ser reconocidas físicamente en el terminal portuario o complejo aduanero. En este caso la autoridad aduanera dispone su traslado a una ZPAE o a un depósito temporal, este último a elección del importador.” Retiro de la mercancía“62. El retiro de las mercancías de los terminales portuarios, almacenes aduaneros, Zonas Especiales de Desarrollo y complejos aduaneros, a excepción de las descargas parciales efectuadas en estos últimos, se permite previa verificación del otorgamiento del levante de las mercancías y de ser el caso que se haya dejado sin efecto la medida preventiva o el bloqueo de salida del punto de llegada dispuesta por la autoridad aduanera, a través de los servicios electrónicos que la SUNAT pone a disposición. La SUNAT puede comunicar a través del correo, mensaje o aviso electrónico las acciones de control aduanero que impiden el retiro de la mercancía.”