Norma Legal Oficial del día 03 de enero del año 2019 (03/01/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 52

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NORMAS LEGALES

Jueves 3 de enero de 2019 /

El Peruano

Que, mediante Resolución SMV N° 026-2012-SMV/01 del 28 de junio de 2012, se aprobó el Manual de Especificaciones Técnicas para la remisión a la SMV de Información de los Agentes de Intermediación, y sus normas modificatorias. El referido manual establece las especificaciones que deben seguir los agentes de intermediación para el cumplimiento de sus obligaciones de presentación de información a la SMV, dentro de las cuales comprende también a los estados financieros y sus respectivos siete (7) anexos de control; Que, por Resolución SMV N° 013-2018-SMV/01 del 30 de abril de 2018, se aprobó la modificación del Manual de Información Financiera de los Agentes de Intermediación, con la finalidad de incluir el "Anexo de Control 8: Composición de Ingresos Operacionales" y la periodicidad de presentación; Que, en virtud de lo expuesto en los párrafos precedentes resulta necesario modificar el Manual de Especificaciones Técnicas para la remisión a la SMV de Información de los Agentes de Intermediación, aprobado por Resolución SMV N° 026-2012-SMV/01, a fin de incluir el "Anexo de Control 8: Composición de Ingresos Operacionales". La referida modificación comprende la forma, medios de transferencia de información, periodicidad y plazo máximo de remisión a la SMV; y, Estando a lo dispuesto por el artículo 1, literal a), el artículo 3, numeral 27) del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Mercado de Valores ­ SMV, aprobado por Decreto Ley Nº 26126 y sus modificatorias; el artículo 88 del Reglamento de Agentes de Intermediación, aprobado por Resolución SMV N° 0342015-SMV/01 y sus modificatorias y, en uso de la facultad delegada al Superintendente del Mercado de Valores en sesión del Directorio de la SMV del 18 de junio de 2012; RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar la modificación del Manual de Especificaciones Técnicas para la remisión a la SMV de Información de los Agentes de Intermediación, a efectos de incluir el "Anexo de Control 8: Composición de Ingresos Operacionales", el cual forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2°.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal del Mercado de Valores de la Superintendencia del Mercado de Valores (www.smv.gob.pe). Artículo 3°.- Disponer la difusión del "Anexo de Control 8: Composición de Ingresos Operacionales", a que se refiere el artículo 1° de la presente resolución, en el Portal del Mercado de Valores de la Superintendencia del Mercado de Valores (www.smv.gob.pe). Artículo 4°.- La modificación a que se refiere el artículo 1° de la presente resolución entrará en vigencia en el plazo previsto en el artículo 4° de la Resolución SMV N° 013-2018-SMV/01. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ MANUEL PESCHIERA REBAGLIATI Superintendente del Mercado de Valores 1727928-1

CONSIDERANDO: Que con Resolución de Intendencia Nacional N° 11-2014-SUNAT/5C0000 se aprobó el procedimiento general "Importación para el Consumo", INTA-PG.01 (versión 7); recodificado con el código DESPAPG.01 mediante Resolución de Intendencia Nacional N° 07-2017-SUNAT/5F0000; Que como parte de la política institucional de mejora continua, resulta necesario modificar el citado procedimiento para optimizar el otorgamiento del levante en las declaraciones anticipadas, cuyas mercancías arriben como carga consolidada, así como el pronto retiro de las mercancías que ya cuentan con levante, a fin de reducir los tiempos y costos; Que, al amparo del numeral 3.2 del artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS y norma modificatoria, no se ha pre publicado la presente resolución por considerar que ello no es necesario, en la medida que se trata de una norma que beneficia a los operadores de comercio exterior y no afecta el interés público; En mérito a lo dispuesto en el tercer párrafo del numeral 36.1 del artículo 36 de la Ley N° 27444-Ley del Procedimiento Administrativo General y modificatorias, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5 de la Ley Nº 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y normas modificatorias, y el inciso o) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 122-2014-SUNAT y modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modificación de disposiciones del procedimiento general "Importación para el Consumo", DESPA-PG.01 (versión 7) Modifícase los numerales 31, 62, 63 y 67 del literal A de la sección VII del procedimiento general "Importación para el Consumo", DESPA-PG.01 (versión 7), aprobado por Resolución de Intendencia Nacional N° 11-2014-SUNAT/5C0000, conforme al siguiente texto: VII. DESCRIPCIÓN A. TRAMITACIÓN DEL RÉGIMEN (...) Revisión documentaria (...) "31. El levante en la modalidad de despacho anticipado se efectúa en el terminal portuario o en el complejo aduanero, según corresponda, excepto cuando se trate de: a) Despachos parciales de mercancía acondicionada en un contenedor. b) Mercancías que por su naturaleza no pueden ser reconocidas físicamente en el terminal portuario o complejo aduanero. En este caso la autoridad aduanera dispone su traslado a una ZPAE o a un depósito temporal, este último a elección del importador." Retiro de la mercancía "62. El retiro de las mercancías de los terminales portuarios, almacenes aduaneros, Zonas Especiales de Desarrollo y complejos aduaneros, a excepción de las descargas parciales efectuadas en estos últimos, se permite previa verificación del otorgamiento del levante de las mercancías y de ser el caso que se haya dejado sin efecto la medida preventiva o el bloqueo de salida del punto de llegada dispuesta por la autoridad aduanera, a través de los servicios electrónicos que la SUNAT pone a disposición. La SUNAT puede comunicar a través del correo, mensaje o aviso electrónico las acciones de control aduanero que impiden el retiro de la mercancía."

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA
Modifican el procedimiento general "Importación para el Consumo", DESPAPG.01 (versión 7)
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 316-2018/SUNAT MODIFICAN EL PROCEDIMIENTO GENERAL "IMPORTACIÓN PARA EL CONSUMO", DESPA-PG.01 (VERSIÓN 7) Lima, 28 de diciembre de 2018

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