Norma Legal Oficial del día 03 de enero del año 2019 (03/01/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

El Peruano / Jueves 3 de enero de 2019

NORMAS LEGALES

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a la ejecución de Obras de Infraestructura es fijado por el órgano competente del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; Que, el artículo 19 de la Ley, establece que la Adquisición de inmuebles necesarios para la ejecución de Obras de Infraestructura se realizará por trato directo entre el Sujeto Activo y Sujeto Pasivo, en forma previa o posterior a la ley que autorice su Expropiación, aplicándose únicamente el procedimiento establecido en la Ley; Que, el artículo 20 de la Ley, establece que: "20.1 Las gestiones para el trato directo se inician con la comunicación a la que se refiere el numeral 16.1 (...)", "20.2 Recibida la Tasación, el Sujeto Activo envía al Sujeto Pasivo en el plazo máximo de veinte días hábiles una Carta de Intención de Adquisición. Dicho documento contendrá lo siguiente: i. Partida registral del bien inmueble materia de Adquisición, de corresponder. ii. La copia del informe técnico de Tasación. iii. Incentivo a la Adquisición por el monto adicional equivalente al 20% del valor comercial del inmueble, en caso el Sujeto Pasivo acepte el trato directo. iv. Modelo del formulario por trato directo. (...)"; asimismo, el numeral 20.4 dispone lo siguiente: "20.4 En caso de aceptación del Sujeto Pasivo (...) a. Dentro de los diez días hábiles de recibida la aceptación de la oferta del Sujeto Pasivo, el Sujeto Activo a través de resolución ministerial (...) aprueba el valor total de la Tasación y el pago, incluyendo el incentivo (...)"; Que, el numeral 21.8. del artículo 21 de la Ley establece que incluso, durante el trámite de los procesos regulados en los Títulos IV y V (expropiación y ejecución coactiva), el Sujeto Activo se encuentra facultado a suscribir los acuerdos de Adquisición regulados en dicho artículo, siempre que conjuntamente con la suscripción de dichos acuerdos se efectúe la entrega anticipada de la posesión de los inmuebles. En dichos casos corresponderá otorgar el incentivo previsto en el numeral 4.5 del artículo 4 de la Ley; Que, la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley, dispone que con la inscripción de la Adquisición o Expropiación, el registrador, bajo responsabilidad, debe levantar las cargas y gravámenes que existan sobre el bien inmueble y se extinguen en los acuerdos y todos los contratos que afecten la propiedad, siendo que los acreedores pueden cobrar su acreencia con el valor de la Tasación pagado directamente o vía consignación al Sujeto Pasivo; Que, por Oficio Nº 247-2018-VIVIENDA/VMCSDGPRCS-DC, la Dirección de Construcción de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, remite al Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional ­ PROVIAS NACIONAL (en adelante, PROVIAS NACIONAL), el Informe Técnico de Tasación con Código DV-SC-PPNA-001 del 22 de enero de 2018, en el que se determina el valor de la tasación correspondiente al área de un (01) inmueble afectado por el Derecho de Vía de la Obra Adicional Segunda Calzada del Tramo: Piura ­ Paita del Eje Multimodal del Amazonas Norte del "Plan de Acción para la Integración de Infraestructura Regional Sudamericana ­ IIRSA" (en adelante, la Obra); Que, por Memorándums Nos. 1260 y 1877-2018MTC/20.22.4, la Subdirección de Derecho de Vía de la Dirección de Infraestructura de PROVIAS NACIONAL, remite los Informes Nos. 007 y 011-2018-IIRSANORTE/ LEHP, respectivamente, que cuentan con la conformidad de la referida Subdirección y de su Jefatura de Liberación del Derecho de Vía para Obras Concesionadas, y el Informe Técnico N° 029-2018, a través de los cuales se señala, con relación al área del inmueble detallado en el considerando precedente, que: i) ha identificado al Sujeto Pasivo y el área del inmueble afectado por la Obra, ii) el Sujeto Pasivo tiene su derecho de propiedad inscrito en el Registro de Predios de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos ­ SUNARP, iii) ha determinado el valor total de la Tasación, iv) el Sujeto Pasivo ha realizado la entrega anticipada de la posesión del área

del inmueble afectado por la Obra y v) el Sujeto Pasivo ha aceptado la oferta de adquisición, siendo de aplicación en el presente caso lo establecido en el numeral 21.8 del artículo 21 de la Ley, asimismo, adjunta el Certificado de Búsqueda Catastral y el Certificado Registral Inmobiliario expedidos por la SUNARP, así como la Disponibilidad Presupuestal de la Oficina de Programación, Evaluación e Información (actualmente, Oficina de Planeamiento y Presupuesto) de PROVIAS NACIONAL, para la adquisición del área del predio afectado, contenida en el Informe N° 3162-2018-MTC/20.4; Que, por Informe N° 3032-2018-MTC/20.3, la Oficina de Asesoría Jurídica de PROVIAS NACIONAL, concluye que de conformidad con lo dispuesto en la Ley y en mérito a lo opinado por la Subdirección de Derecho de Vía de la Dirección de Infraestructura de PROVIAS NACIONAL, resulta legalmente viable emitir la resolución ministerial que apruebe el valor total de la Tasación y el pago correspondiente; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, y sus modificatorias y el Decreto Supremo Nº 021-2007MTC, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el valor total de la Tasación ascendente a S/ 1 290,336.12 que incluye el incentivo a la adquisición por el monto adicional equivalente al 20% del valor comercial del área del inmueble afectado por el Derecho de Vía de la Obra Adicional Segunda Calzada del Tramo: Piura ­ Paita del Eje Multimodal del Amazonas Norte del "Plan de Acción para la Integración de Infraestructura Regional Sudamericana ­ IIRSA", así como el pago correspondiente, conforme se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2.- Disponer que el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL, dentro del plazo máximo de veinte (20) días hábiles de emitida la presente resolución, gestione la suscripción del instrumento de transferencia a favor del Beneficiario y realice el pago del valor total de la Tasación a que se refiere el artículo 1 de la presente resolución. Artículo 3.- Disponer que dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes de suscrito el Formulario Registral y efectuado el pago del valor total de la Tasación, PROVIAS NACIONAL remita al Registro de Predios de la SUNARP, el Formulario Registral y copia certificada del documento que acredite el pago del monto del valor total de la Tasación, a favor del Sujeto Pasivo. El Registrador Público dentro de los siete (07) días hábiles de recibida la solicitud con los citados documentos, inscribirá la adquisición a nombre del Sujeto Activo o Beneficiario, bajo responsabilidad, según lo previsto en el artículo 22 del Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura y sus modificatorias. Asimismo, el registrador, bajo responsabilidad, debe levantar las cargas y gravámenes que existan sobre el área del bien inmueble; los acreedores pueden cobrar su acreencia con el valor de la Tasación pagado directamente o vía consignación al Sujeto Pasivo. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDMER TRUJILLO MORI Ministro de Transportes y Comunicaciones

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