Norma Legal Oficial del día 03 de enero del año 2019 (03/01/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

El Peruano / Jueves 3 de enero de 2019

NORMAS LEGALES

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de la ficha técnica de un bien o servicio, disponiendo su inclusión en el LBSC y su publicación en el Portal de PERÚ COMPRAS; Que, mediante los Informes 146, 147 y 148-2018PERÚ COMPRAS/DSI, la Dirección de Subasta Inversa informa las acciones desarrolladas en cumplimiento de lo dispuesto en los numerales 8.5, 8.6 y 8.7 de las Disposiciones Específicas de la Directiva; asimismo, concluye que los bienes objeto de estudio, cumplen con la condición de bien común, por lo que recomienda la aprobación de la inclusión de treinta y nueve (39) Fichas Técnicas del Rubro Medicamentos y Productos Farmacéuticos en el LBSC; Que, en los citados informes, la Dirección de Subasta Inversa señala que ha evaluado los treinta y nueve (39) bienes objeto de las Fichas Técnicas propuestas a ser incluidas en el LBSC, así como su condición de bien común, conforme al siguiente detalle: i) Se verificó que fueron contratados por las entidades públicas durante los periodos 2014, 2015, 2016 y 2017, a través del procedimiento clásico, según la información extraída de la base de datos del SEACE; ii) De la revisión de los Registros Sanitarios remitidos por la Dirección General de Medicamentos Insumos y Drogas (DIGEMID), mediante el Oficio N° 518-2018 DIGEMID-DG-EA/MINSA, y de las verificaciones efectuadas en el portal web de DIGEMID, se advierte la existencia de más de un proveedor con Registro Sanitario vigente para los productos farmacéuticos propuestos; y, iii) Los bienes objeto de evaluación han sido estandarizados como consecuencia de un proceso de homogeneización de las características establecidas en la norma sectorial y los Registros Sanitarios vigentes; Que, asimismo, se ha realizado la verificación de la existencia de organismos evaluadores de la conformidad de los bienes objeto de evaluación, de acuerdo a la legislación y normatividad sectorial vigente, la cual es realizada por el Centro Nacional de Control de Calidad ­ CNCC del Instituto Nacional de Salud - INS del Ministerio de Salud, en su calidad de autoridad de los laboratorios pertenecientes a la Red Nacional de Laboratorios Oficiales de Control de Calidad; Que, mediante el Informe N° 271-2018-PERÚ COMPRAS/SG-OAJ, la Oficina de Asesoría Jurídica concluye que, de conformidad con el artículo 78 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 350-2015-EF, así como lo dispuesto en la Directiva N° 006-2016-PERÚ COMPRAS, Versión 3.0, es viable la aprobación de treinta y nueve (39) Fichas Técnicas del Rubro Medicamentos y Productos Farmacéuticos en el LBSC; Con el visto bueno de la Secretaría General, la Dirección de Subasta Inversa y la Oficina de Asesoría Jurídica, y; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1018; el artículo 78 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 350-2015-EF; la Directiva N° 006-2016PERÚ COMPRAS, aprobada por Resolución Jefatural N° 042-2016-PERÚ COMPRAS, modificada y actualizada en su Versión 3.0 por Resolución Jefatural N° 063-2017PERÚ COMPRAS; y en uso de la atribución conferida por el artículo 7 y los literales c) y f) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la Central de Compras Públicas ­ PERÚ COMPRAS, aprobado por Decreto Supremo N° 364-2015-EF; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar treinta y nueve (39) Fichas Técnicas del Rubro Medicamentos y Productos Farmacéuticos, y disponer su inclusión en el Listado de Bienes y Servicios Comunes ­ LBSC, de acuerdo al contenido de los Anexos 01 y 02, que forman parte integrante de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Encargar a la Dirección de Subasta Inversa y a la Oficina de Tecnologías de la Información realicen la publicación de la presente Resolución y su Anexo en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado ­ SEACE y en el Portal Institucional de la

Central de Compras Públicas ­ PERÚ COMPRAS (www. perucompras.gob.pe), respectivamente. Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO MASUMURA TANAKA Jefe de la Central de Compras Públicas PERÚ COMPRAS 1728047-1 RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 129-2018-PERÚ COMPRAS Lima, 31 de diciembre de 2018 VISTO: El Informe N° 150-2018-PERÚ COMPRAS/DSI, de fecha 21 de diciembre de 2018, de la Dirección de Subasta Inversa; así como, el Informe N° 272-2018PERÚ COMPRAS/SG-OAJ, de fecha 31 de diciembre de 2018, de la Oficina de Asesoría Jurídica de la Central de Compras Públicas ­ PERÚ COMPRAS; y, CONSIDERANDO: Que, la Central de Compras Públicas ­ PERÚ COMPRAS es un Organismo Público Ejecutor, adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, que goza de personería jurídica de derecho público, con autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y financiera; y tiene como funciones, entre otras, la de realizar las compras corporativas obligatorias, de acuerdo a lo que se establezca en el Decreto Supremo correspondiente, realizar las compras corporativas facultativas que le encarguen otras entidades del Estado, realizar las adquisiciones que le encarguen otras entidades del Estado, de acuerdo al convenio correspondiente, promover y conducir los procesos de selección para la generación de Acuerdos Marco para la adquisición de bienes y servicios, así como suscribir los acuerdos correspondientes, y promover la Subasta Inversa, conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1018, modificado por la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado; Que, el artículo 78 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 350-2015-EF, modificado mediante Decreto Supremo N° 056-2017-EF, referido al procedimiento de Subasta Inversa Electrónica, establece que la Central de Compras Públicas ­ PERÚ COMPRAS genera y aprueba las fichas técnicas de los bienes y servicios transables, las que son incluidas en un Listado de Bienes y Servicios Comunes ­ LBSC, al que se accede a través del SEACE, pudiendo ser objeto de modificación o exclusión, previo sustento técnico; Que, los numerales 8.1 y 8.2 de las Disposiciones Específicas de la Directiva N° 006-2016-PERÚ COMPRAS, denominada "Disposiciones sobre el Listado de Bienes y Servicios Comunes, y la obligatoriedad de su uso", aprobada por Resolución Jefatural N° 0422016-PERÚ COMPRAS, modificada y actualizada en su Versión 3.0 por Resolución Jefatural N° 063-2017-PERÚ COMPRAS, en adelante la "Directiva", señalan que la Ficha Técnica contiene las características técnicas y/o prestaciones específicas que deben tener determinado bien o servicio al momento de su entrega o prestación de la Entidad, y la estructura de la misma se encuentra conformada por: i) Características generales del bien o servicio común, y ii) Características específicas del bien o servicio común; Que, el numeral 8.5 de las Disposiciones Específicas de la Directiva establece que, para los efectos de la generación y aprobación de una Ficha Técnica, PERÚ COMPRAS a través de la Dirección de Subasta Inversa, podrá solicitar información u opinión técnica a entidades del Estado, las mismas que deberán responder a lo solicitado de manera idónea, bajo responsabilidad; asimismo, PERÚ COMPRAS comprobará la existencia de organismos evaluadores de la conformidad que permitan verificar la calidad del bien o servicio;

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