Norma Legal Oficial del día 03 de enero del año 2019 (03/01/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 46

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NORMAS LEGALES

Jueves 3 de enero de 2019 /

El Peruano

Que, los numerales 8.6 y 8.7 de las Disposiciones Específicas de la Directiva señalan que la Dirección de Subasta Inversa prepublicará en el Portal Institucional de PERÚ COMPRAS, los proyectos de Fichas Técnicas de los bienes y servicios transables, por un plazo no menor de ocho (8) días hábiles; sin perjuicio de lo señalado, los citados proyectos de Fichas Técnicas se pre publicarán, durante el mismo periodo, a través del SEACE, donde estará habilitado un formulario electrónico para recibir sugerencias y recomendaciones, alternativamente a otras vías; y una vez transcurrido el mencionado plazo, la Dirección de Subasta Inversa de PERÚ COMPRAS evaluará las sugerencias y/o recomendaciones recibidas, para lo cual podrá solicitar una opinión técnica o información complementaria a las entidades competentes, las que deberán responder a lo solicitado de manera idónea y oportuna bajo responsabilidad; Que, el numeral 8.8 de las Disposiciones Específicas de la Directiva establece que PERÚ COMPRAS, contando o no con sugerencias y/o recomendaciones, aprobará mediante Resolución Jefatural el contenido definitivo de la ficha técnica de un bien o servicio, disponiendo su inclusión en el LBSC y su publicación en el Portal de PERÚ COMPRAS; Que, mediante el Informe N° 150-2018-PERÚ COMPRAS/DSI, la Dirección de Subasta Inversa informa las acciones desarrolladas en cumplimiento de lo dispuesto en los numerales 8.5, 8.6 y 8.7 de las Disposiciones Específicas de la Directiva; asimismo, concluye que los bienes objeto de estudio, cumplen con la condición de bien común, por lo que recomienda la aprobación de la inclusión de veintidós (22) Fichas Técnicas del Rubro Medicamentos y Productos Farmacéuticos en el LBSC; Que, en el citado informe, la Dirección de Subasta Inversa señala que ha evaluado los veintidós (22) bienes objeto de las Fichas Técnicas propuestas a ser incluidas en el LBSC, así como su condición de bien común, conforme al siguiente detalle: i) Se verificó que fueron contratados por las entidades públicas durante los periodos 2014, 2015, 2016 y 2017, a través del procedimiento clásico, según la información extraída de la base de datos del SEACE; ii) De la revisión de los Registros Sanitarios remitidos por la Dirección General de Medicamentos Insumos y Drogas (DIGEMID), mediante el Oficio N° 5182018 DIGEMID-DG-EA/MINSA, y de las verificaciones efectuadas en el portal web de DIGEMID, se advierte la existencia de más de un proveedor con Registro Sanitario vigente para los productos farmacéuticos propuestos; y, iii) Los bienes objeto de evaluación han sido estandarizados como consecuencia de un proceso de homogeneización de las características establecidas en la norma sectorial y los Registros Sanitarios vigentes; Que, asimismo, se ha realizado la verificación de la existencia de organismos evaluadores de la conformidad de los bienes objeto de evaluación, de acuerdo a la legislación y normatividad sectorial vigente, la cual es realizada por el Centro Nacional de Control de Calidad ­ CNCC del Instituto Nacional de Salud - INS del Ministerio de Salud, en su calidad de autoridad de los laboratorios pertenecientes a la Red Nacional de Laboratorios Oficiales de Control de Calidad; Que, mediante el Informe N° 272-2018-PERÚ COMPRAS/SG-OAJ, la Oficina de Asesoría Jurídica concluye que, de conformidad con el artículo 78 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 350-2015-EF, así como lo dispuesto en la Directiva N° 006-2016-PERÚ COMPRAS, Versión 3.0, es viable la aprobación de veintidós (22) Fichas Técnicas del Rubro Medicamentos y Productos Farmacéuticos en el LBSC; Con el visto bueno de la Secretaría General, la Dirección de Subasta Inversa y la Oficina de Asesoría Jurídica, y; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1018; el artículo 78 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 350-2015-EF; la Directiva N° 006-2016PERÚ COMPRAS, aprobada por Resolución Jefatural N° 042-2016-PERÚ COMPRAS, modificada y actualizada en su Versión 3.0 por Resolución Jefatural N° 063-2017PERÚ COMPRAS; y en uso de la atribución conferida

por el artículo 7 y los literales c) y f) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la Central de Compras Públicas ­ PERÚ COMPRAS, aprobado por Decreto Supremo N° 364-2015-EF; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar veintidós (22) Fichas Técnicas del Rubro Medicamentos y Productos Farmacéuticos, y disponer su inclusión en el Listado de Bienes y Servicios Comunes ­ LBSC, de acuerdo al contenido de los Anexos 01 y 02, que forman parte integrante de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Encargar a la Dirección de Subasta Inversa y a la Oficina de Tecnologías de la Información realicen la publicación de la presente Resolución y su Anexo en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado ­ SEACE y en el Portal Institucional de la Central de Compras Públicas ­ PERÚ COMPRAS (www. perucompras.gob.pe), respectivamente. Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO MASUMURA TANAKA Jefe de la Central de Compras Públicas PERÚ COMPRAS 1728047-2

ORGANISMOS REGULADORES

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA
FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 211-2018-OS/CD Mediante Oficio Nº 0001-2019-GRT, el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución de Consejo Directivo OSINERGMIN Nº 211-2018-OS/CD, publicada en Separata Especial de la edición del 28 de diciembre de 2018. En el penúltimo párrafo del considerando (pág. 161) DICE: "... Que, se ha expedido el Informe Técnico Nº 561-2018GRT y el Informe Legal Nº 562-2018-GRT de la División de Generación y Transmisión Eléctrica y de la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas, respectivamente, los mismos que complementan la motivación que sustenta la decisión de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el numeral 4 del artículo 3 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General; ..." DEBE DECIR: "... Que, se ha expedido el Informe Técnico Nº 567-2018GRT y el Informe Legal Nº 568-2018-GRT de la División de Generación y Transmisión Eléctrica y de la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas, respectivamente, los mismos que complementan la motivación que sustenta la decisión de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el numeral 4 del artículo 3 del Texto Único

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