Norma Legal Oficial del día 03 de enero del año 2019 (03/01/2019)
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TEXTO DE LA PÁGINA 40
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NORMAS LEGALES
Jueves 3 de enero de 2019 /
El Peruano
y de su Jefatura de Liberación del Derecho de Vía de Obras Públicas, a través de los cuales señala que: i) el presente procedimiento es de adecuación al haberse realizado las acciones de identificación de las áreas del inmueble afectado y del Sujeto Pasivo con anterioridad a la vigencia de la Ley, ii) ha identificado al Sujeto Pasivo y las áreas del inmueble afectado por la ejecución de la Obra, iii) describe de manera precisa las áreas del inmueble afectado, los linderos, medidas perimétricas y el área total, de acuerdo a las coordenadas UTM de validez universal, iv) el Sujeto Pasivo tiene su derecho de propiedad inscrito en el Registro de Predios de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos SUNARP, v) ha determinado el valor total de la Tasación, vi) el Sujeto Pasivo ha aceptado la oferta de adquisición y vii) PROVIAS NACIONAL cuenta con la posesión de las áreas del inmueble afectado por la ejecución de la Obra; asimismo, adjunta el Certificado de Búsqueda Catastral y el Certificado Registral Inmobiliario expedidos por la SUNARP, así como la Disponibilidad Presupuestal de la Oficina de Programación, Evaluación e Información (actualmente, Oficina de Planeamiento y Presupuesto) de PROVIAS NACIONAL para la adquisición de las áreas del inmueble afectado, contenida en el Informe N° 3255-2018-MTC/20.4; Que, por Informes Nos. 2920 y 3040-2018-MTC/20.3, la Oficina de Asesoría Jurídica de PROVIAS NACIONAL concluye que de conformidad con lo dispuesto en la Ley y en mérito a lo informado por la Subdirección de Derecho de Vía, resulta legalmente viable emitir la Resolución Ministerial que apruebe el valor total de la Tasación y el pago correspondiente; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, y sus modificatorias y el Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el valor total de la Tasación ascendente a S/ 2 621,684.12, que incluye el incentivo a la adquisición por el monto adicional equivalente al 20% del valor comercial de las áreas del inmueble afectado por la ejecución de la obra "Mejoramiento de la Carretera Mala - Calango - La Capilla", así como el pago correspondiente, conforme se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2.- Disponer que el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL, dentro del plazo máximo de veinte (20) días hábiles de emitida la presente resolución, gestione la suscripción del instrumento de transferencia a favor del Beneficiario y realice el pago del valor total de la Tasación a que se refiere el artículo precedente. Artículo 3.- Disponer que dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes de suscrito el Formulario Registral y efectuado el pago del valor total de la Tasación, PROVIAS NACIONAL remita al Registro de Predios de la SUNARP el Formulario Registral y copia certificada del documento que acredite el pago del monto del valor total de la Tasación a favor del Sujeto Pasivo. El Registrador Público dentro de los siete (07) días hábiles de recibida la solicitud con los citados documentos, inscribirá la adquisición a nombre del Sujeto Activo o Beneficiario, bajo responsabilidad, según lo previsto en el artículo 22 del Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura y sus modificatorias. Asimismo, el registrador, bajo responsabilidad, debe levantar las cargas y gravámenes que existan sobre las áreas del bien inmueble; los
acreedores pueden cobrar su acreencia con el valor de la Tasación pagado directamente o vía consignación al Sujeto Pasivo. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDMER TRUJILLO MORI Ministro de Transportes y Comunicaciones ANEXO VALOR TOTAL DE LA TASACIÓN CORRESPONDIENTE A LAS ÁREAS DE UN (01) INMUEBLE AFECTADO POR LA EJECUCIÓN DE LA OBRA "MEJORAMIENTO DE LA CARRETERA MALA CALANGO - LA CAPILLA"
N° 1 Código MAL-TA-089B Valor Comercial del Inmueble (VCI) (S/) 2 184,736.77 Incentivo del 20% del VCI (S/) 436,947.35 Valor Total de la Tasación (S/) 2 621,684.12
1728083-2
Aprueban valor total de tasación de inmueble afectado por el Derecho de Vía de la Obra Adicional Segunda Calzada del Tramo: Piura - Paita del Eje Multimodal del Amazonas Norte del IIRSA
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1095-2018 MTC/01.02 Lima, 31 de diciembre de 2018 Visto: La Nota de Elevación N° 268-2018-MTC/20 del 27 de diciembre de 2018, de la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL; y, CONSIDERANDO: Que, el Decreto Legislativo N° 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura y sus modificatorias (en adelante, la Ley), establece el régimen jurídico aplicable a los procesos de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de bienes inmuebles de propiedad del Estado y liberación de Interferencias para la ejecución de obras de infraestructura, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú; Que, el numeral 4.1 del artículo 4 de la Ley, define a la Adquisición como la transferencia voluntaria de la propiedad del inmueble necesario para la ejecución de la Obra de Infraestructura, del Sujeto Pasivo a favor del Beneficiario como resultado del trato directo; Que, asimismo el numeral 4.2 del artículo 4 de la Ley, define al Beneficiario como el titular del derecho de propiedad del inmueble como resultado de la Adquisición, Expropiación o transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, necesarios para la ejecución de la Obra de Infraestructura y que, el único Beneficiario es el Estado actuando a través de alguna de las entidades públicas comprendiendo a los titulares de proyectos y a las empresas prestadoras de servicios de saneamiento públicas de accionariado estatal o municipal; Que, del mismo modo los numerales 4.10 y 4.11 del artículo 4 de la Ley, definen que el Sujeto Activo es el Ministerio competente del sector, responsable de la tramitación de los procesos de Adquisición o Expropiación y que, el Sujeto Pasivo es el propietario o poseedor del inmueble sujeto a Adquisición o Expropiación, respectivamente; Que, el artículo 12 de la Ley dispone, entre otros, que el valor de la Tasación para adquirir inmuebles destinados