Norma Legal Oficial del día 06 de enero del año 2019 (06/01/2019)


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NORMAS LEGALES

Domingo 6 de enero de 2019 /

El Peruano

como las prórrogas o renovaciones de los contratos, con cargo al Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público que se requiera en el Despacho Ministerial, en los órganos administrativamente dependientes del Ministro, en su respectivo despacho y en los órganos dependientes de ella. 1.3 El Director General de la Oficina General de Administración suscribe los contratos y adendas de los consultores contratados en el Ministerio de Economía y Finanzas con cargo al Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público. Artículo 2. Delegación en materia de contratación pública bajo el ámbito de la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento vigentes 2.1 Delegar en el Secretario General del Ministerio de Economía y Finanzas, la facultad de resolver los recursos de apelación interpuestos en procedimientos de selección cuyo valor referencial sea igual o menor a cincuenta (50) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), dentro del marco de lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, en adelante "la Ley", y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 350-2015-EF. 2.2 Delegar en el Director General de la Oficina General de Administración del Ministerio de Economía y Finanzas, las siguientes funciones y atribuciones previstas en la Ley y su Reglamento: a) Aprobar el Plan Anual de Contrataciones, así como sus modificaciones. b) Aprobar los expedientes de contratación para la realización de los procedimientos de selección, excepto de procedimientos de selección de adjudicación simplificada. c) Autorizar los procesos de estandarización. d) Aprobar los expedientes técnicos de obras que no constituyan proyectos de inversión conforme lo previsto en el Decreto Legislativo N° 1252 y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 284-2018-EF. e) Suscribir convenios interinstitucionales con entidades públicas para contratar bienes y servicios en general en forma conjunta, a través de un procedimiento de selección único, así como, de ser el caso, recibir los requerimientos de las entidades participantes, consolidar y homogeneizar las características de los bienes y servicios en general, y otros actos establecidos en la Ley y su Reglamento. f) Aprobar las contrataciones directas en los supuestos previstos en los literales e), g), j), k), l) y m) del artículo 27 de la Ley. g) Aprobar la cancelación de los procedimientos de selección, excepto de procedimientos de selección de adjudicación simplificada. h) Suscribir convenios interinstitucionales para encargar procedimientos de selección a entidades públicas, así como aprobar el expediente de contratación y las bases en calidad de entidad encargante. i) Aprobar las bases y otros documentos de los procedimientos de selección, incluyendo las provenientes de contrataciones directas, excepto las referidas a los procedimientos de selección de adjudicación simplificada. j) Designar los integrantes de los comités de selección. k) Autorizar la participación de expertos independientes del Ministerio de Economía y Finanzas en los comités de selección de otras entidades. l) Autorizar la ejecución de prestaciones adicionales en el caso de bienes y servicios hasta por el máximo permitido por Ley. m) Autorizar la reducción de prestaciones en el caso de bienes, servicios y obras hasta por el máximo permitido por Ley. n) Autorizar otras modificaciones a los contratos suscritos en el marco de la Ley y su Reglamento, cuando no resulten aplicables los adicionales, reducciones y ampliaciones, siempre que las mismas deriven de hechos sobrevinientes al perfeccionamiento del contrato y que las modificaciones no impliquen la variación del precio.

o) Aprobar la subcontratación de prestaciones hasta por el máximo permitido por Ley. p) Resolver las solicitudes de ampliación del plazo contractual. q) Aprobar las resoluciones de contratos por caso fortuito o fuerza mayor, por el incumplimiento de los mismos cuando sea imputable al contratista, así como en otros supuestos previstos por la Ley. r) Aprobar, suscribir u observar las liquidaciones de ejecución de obras y de consultoría de obra que se presenten a la entidad. s) Aprobar las contrataciones y suscribir los contratos realizados con proveedores no domiciliados en el país, a que se refiere el literal f) del numeral 5.1 del artículo 5 de la Ley N° 30225. t) Suscribir, modificar y/o resolver contratos referidos a bienes, servicios y ejecución de obras derivados de procedimientos de selección y/o contratos complementarios; a excepción de los que deriven de procedimientos de selección de adjudicación simplificada. 2.3 Delegar en el Director de la Oficina de Abastecimiento de la Oficina General de Administración del Ministerio de Economía y Finanzas, las siguientes funciones y atribuciones, en el marco de la Ley y su Reglamento: a) Expedir a los contratistas de bienes, servicios y obras las constancias de prestación que soliciten. b) Aprobar los expedientes de contratación para la realización de los procedimientos de selección de adjudicación simplificada. c) Aprobar la cancelación de los procedimientos de selección de adjudicación simplificada. d) Aprobar las bases y otros documentos de los procedimientos de selección de los procedimientos de selección de adjudicación simplificada. e) Ejercer la representación legal del Ministerio de Economía y Finanzas para suscribir contratos referidos a bienes y servicios cuyos montos de contratación sean menores o iguales a ocho Unidades Impositivas Tributarias (UIT). f) Suscribir, modificar y/o resolver contratos referidos a bienes, servicios y ejecución obras derivados de procedimientos de selección de adjudicación simplificada y/o contratos complementarios. Artículo 3. Delegación en materia del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones 3.1 Delegar en el Director General de la Oficina General de Administración, en el marco del numeral 9.3 del artículo 9 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1252 aprobado por Decreto Supremo N° 2842018-EF, la facultad de autorizar la elaboración de los expedientes técnicos o documentos equivalentes de proyectos de inversión, y la ejecución de proyectos de inversión que hayan sido declarados viables mediante fichas técnicas del Ministerio de Economía y Finanzas. 3.2 Delegar en el Director General de la Oficina General de Administración, en el marco del numeral 17.7 del artículo 17 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1252, aprobado por Decreto Supremo N° 284-2018EF; el numeral 7.4 del artículo 7 de la Directiva N° 0032017-EF-63.01, aprobada con Resolución Directoral N° 005-2017-EF-63.01; los numerales 8.1 y 8.2 del artículo 8 de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado; y, el literal b) del numeral 12.7 del artículo 12 de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo 3502015-EF, la facultad de aprobar los expedientes técnicos o documentos equivalentes de las inversiones públicas del Ministerio de Economía y Finanzas, a fin de dar inicio a su ejecución física. Artículo 4. Delegación en materia de presupuesto y tesorería Delegar en el Director General de la Oficina General

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