Norma Legal Oficial del día 06 de enero del año 2019 (06/01/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano / Domingo 6 de enero de 2019

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

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la superficie de 194 841.75 ha. de la Zona Reservada del Manu al Parque Nacional del Manu; Que, mediante Resolución Presidencial Nº 087-2013-SERNANP de fecha 22 de mayo de 2013, se aprobó la actualización del Plan Maestro del Parque Nacional del Manu, por el periodo 2013 ­ 2018; Que, mediante el Memorándum Nº 766-2018-SERNANP-DDE de fecha 07 de diciembre de 2018, la Dirección de Desarrollo Estratégico solicita la elaboración de la Resolución Presidencial en base al Informe Nº 788-2018-SERNANP-DDE del visto, en el cual se concluye que el Plan Maestro no presenta observaciones, que ha sido validado por la Comisión Ejecutiva del Comité de Gestión y sustentado ante la Alta Dirección del SERNANP y cumple con los requisitos mínimos establecidos en la Resolución Presidencial Nº 049-2014-SERNANP; Que, asimismo, la Dirección de Desarrollo Estratégico recomendó aprobar el Plan Maestro del Parque Nacional del Manu, periodo 2019-2023 y ratifica la Zona de Amortiguamiento aprobada mediante Resolución Jefatural Nº 087-2013-SERNANP, publicada el 23 de mayo de 2013; Que, mediante el Informe Nº 668-2018-SERNANPDGANP del visto, la Dirección de Gestión de las Áreas Naturales Protegidas otorga conformidad y visto bueno a la propuesta del Plan Maestro del Parque Nacional del Manu, periodo 2019-2023; Con las visaciones de la Dirección de Desarrollo Estratégico, de la Dirección de Gestión de las Áreas Naturales Protegidas, de la Oficina de Asesoría Jurídica, y de la Gerencia General, y; De conformidad con las atribuciones conferidas en el literal m) del artículo 11º del Reglamento de Organización y Funciones del SERNANP, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2008-MINAM. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la actualización del Plan Maestro del Parque Nacional del Manu, reconocido como zona núcleo de la Reserva de Biósfera del Manu y como sitio de Patrimonio Natural de la Humanidad por la UNESCO, periodo 2019 - 2023, como documento de planificación de más alto nivel de la referida Área Natural Protegida, cuyo texto se encuentra contenido en el Anexo 1, el mismo que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2º.- Ratificar la zona de amortiguamiento del Parque Nacional del Manu, aprobada mediante Resolución Jefatural Nº 087-2013-SERNANP, publicada el 23 de mayo de 2013. Artículo 3º.- Encargar a la Jefatura del Parque Nacional del Manu, velar por la implementación del referido Plan Maestro. Artículo 4º.- Publicar la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, así como en el portal institucional del SERNANP: www.sernanp.gob.pe, en el cual, además deberá publicarse el texto del Plan Maestro. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO GAMBOA MOQUILLAZA Jefe 1728518-1

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE FISCALIZACION LABORAL
Delegan facultades en diversos funcionarios de la SUNAFIL para el Año Fiscal 2019
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 013-2019-SUNAFIL Lima, 4 de enero de 2019

Que, mediante la Ley N° 29981 se crea la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - SUNAFIL, como organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, responsable de promover, supervisar y fiscalizar el cumplimiento del ordenamiento jurídico sociolaboral y el de seguridad y salud en el trabajo, así como brindar asistencia técnica, realizar investigaciones y proponer la emisión de normas sobre dichas materias; Que, artículo 11 de la citada Ley, en concordancia del artículo 10 del Reglamento de Organización y Funciones de SUNAFIL, aprobado por Decreto Supremo N° 0072013-TR, modificado por Decreto Supremo N° 0092013-TR, dispone que el Superintendente es la máxima autoridad ejecutiva y Titular del Pliego Presupuestal, pudiendo delegar en los empleados de confianza y servidores públicos de la SUNAFIL determinadas facultades y atribuciones que no sean privativas de su función; Que, el numeral 7.2 del artículo 7 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, dispone que el Titular de una Entidad puede delegar sus funciones en materia presupuestaria cuando lo establezca expresamente el presente Decreto Legislativo, las Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Público o la norma de creación de la Entidad, siendo responsable solidario con el delegado; Que, asimismo, el numeral 47.2 del artículo 47 de la norma señalada en el considerando precedente, establece que las modificaciones presupuestarias en el nivel Funcional Programático son aprobadas mediante Resolución del Titular, a propuesta de la Oficina de Presupuesto o de la que haga sus veces en la Entidad; pudiendo el Titular delegar dicha facultad de aprobación, a través de disposición expresa, la misma que debe ser publicada en el Diario Oficial El Peruano; Que, el artículo 10 del Reglamento de la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA, prescribe, entre otros aspectos, que las entidades públicas pueden realizar actos de administración y gestión de los bienes de propiedad estatal; Que, a través de la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, se establecen normas para el proceso presupuestario que deben observar los organismos del Sector Público durante el Ejercicio Fiscal 2019; Que, la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, y modificatorias, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 350-2015-EF, y modificatorias, establecen disposiciones y lineamientos que deben observar las Entidades del Sector Público en los procesos de contratación de bienes, servicios u obras y regula las obligaciones y derechos que se derivan de los mismos; Que, de conformidad con el numeral 8.2 del artículo 8 de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, y modificatorias, el Titular de la Entidad podrá delegar, mediante resolución, la autoridad que la citada norma le otorga, así como delegar al siguiente nivel de decisión las autorizaciones de prestaciones adicionales de obra, no pudiendo ser objeto de delegación la declaración de nulidad de oficio, la aprobación de las contrataciones directas, salvo aquellas que disponga el reglamento de acuerdo a la naturaleza de la contratación y otros supuestos que se establezcan en dicho reglamento, así como las modificaciones contractuales a las que se refiere el artículo 34-A de la citada Ley y los otros supuestos que establezca el reglamento; Que, el artículo 76 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 006-2017JUS, regula la delegación de competencia, precisando, además, la posibilidad de delegación de competencia de un órgano a otro al interior de una misma entidad; Que, con la finalidad de garantizar la adecuada gestión administrativa de la SUNAFIL que le permita cumplir con sus funciones y objetivos, así como con la programación de las metas institucionales correspondientes al Año

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