Norma Legal Oficial del día 06 de enero del año 2019 (06/01/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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NORMAS LEGALES

Domingo 6 de enero de 2019 /

El Peruano

30879, Ley de Presupuesto para el Sector Público para el año fiscal 2019; Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado; y sus modificatorias, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 350-2015-EF y sus modificatorias; Decreto Legislativo Nº 1057, Decreto Legislativo que regula el Régimen Especial de Contrataciones Administrativas de Servicios y sus modificatorias, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 075-2008-PCM y sus modificatorias; Ley Nº 30220, Ley Universitaria, la Resolución Ministerial Nº 396-2014-MINEDU y sus modificatorias; y la Resolución Ministerial N° 331-2017-MINEDU; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Delegar en la Secretaria Técnica del Sineace, durante el año fiscal 2019, las siguientes facultades: En materia presupuestaria: · Aprobar la formalización de modificaciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático del Pliego Nº 117 ­ Sineace, a que se refiere el artículo 47° del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. · Aprobar Directivas en materia presupuestaria vinculadas al Sistema Nacional de Presupuesto Público. En materia de contrataciones del Estado: · Aprobar los documentos de Contratación, Bases y demás documentos relacionados con los procedimientos de selección de Licitación Pública y Concurso Público. · Designar y remover a los integrantes, titulares y suplentes de los comités de selección en los procedimientos de selección de Licitación Pública y Concurso Público. · Aprobar las contrataciones directas en los supuestos previstos en los literales e), j), k), l), y m) del artículo 27º de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado y sus modificatorias. · Cancelar procedimientos de selección de Licitación Pública y Concurso Público cuando corresponda y emitir las resoluciones correspondientes. · Aprobar la continuación del procedimiento de contratación en los casos que las ofertas superen el valor estimado o valor referencial de la convocatoria, previa certificación presupuestal respecto de dicho mayor valor. Artículo 2°.- Delegar en la Jefa de la Oficina de Administración, durante el año fiscal 2019, las siguientes facultades y atribuciones: En materia de Contrataciones del Estado · Aprobar el Plan Anual de Contrataciones y sus respectivas modificaciones, correspondiente al Ejercicio Fiscal 2019. · Autorizar los procesos de estandarización. · Designar los titulares y suplentes de los comités de selección, así como modificar su conformación, en los procedimientos de selección derivados de la aplicación de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 350-2015-EF, Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado y sus modificatorias, para el caso de procesos de selección que no estén relacionados con Licitaciones Públicas y Concursos Públicos; · Aprobar los expedientes de contratación, las Bases y demás documentos vinculados a los procedimientos que se convoquen a excepción de las licitaciones públicas, concursos públicos, así como las provenientes de contrataciones directas según la normativa vigente. · Cancelar procedimientos de selección cuando corresponda y emitir las resoluciones correspondientes. · Autorizar la participación de expertos independientes en los comités de selección. · Aprobar la continuación del procedimiento de contratación en los casos que las ofertas superen el valor referencial de la convocatoria, previa certificación

presupuestal respecto de dicho mayor valor, salvo en los casos de Licitaciones Públicas, Concursos Públicos y Contrataciones Directas. · Suscribir, modificar y resolver contratos, así como los contratos complementarios, derivados de los procedimientos de contratación regulados por la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento. · Invitar a los postores que participaron en el procedimiento de selección cuyo contrato derivado fue resuelto, en los supuestos establecidos en el artículo 138º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. · Resolver las solicitudes de ampliación de plazo contractual, derivados de procedimientos de selección. · Aprobar la subcontratación de prestaciones. · Aprobar otras modificatorias a los contratos suscritos cuando no resulten aplicables los adicionales, reducciones y ampliaciones, en los supuestos previstos en el artículo 142º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, salvo cuando la modificación implique la variación del precio, caso en que es aprobada por el Titular de La Entidad. · Aprobar las solicitudes de adelantos presentados por los contratistas. · Aprobar las contrataciones menores a 8 UIT, de acuerdo a la normativa vigente. En materia de gestión administrativa: · Aprobar Directivas en materia de su competencia. · Suscribir contratos de prestación de servicios públicos a favor del Sineace, modificarlos o resolverlos y efectuar cambio de titularidad de suministros de dichos servicios con las respectivas entidades prestadoras, de acuerdo con la normativa sobre la materia. · Representar al Sineace ante la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria (SUNAT), en todo tipo de trámite en materia tributaria para realizar cualquier acto, procedimiento y/o actividad que resulte necesaria para el mejor desarrollo de la gestión administrativa y de la institución. · Representar al Sineace para iniciar y proseguir procedimientos, formular solicitudes y/o presentar escritos de carácter administrativo, desistirse, participar en cualquier tipo de audiencias administrativas e interponer recursos administrativos de impugnación; y, en general emitir e implementar los actos o actuaciones que no sean privativas de la Titular del pliego, ante Gobiernos Regionales, Municipalidades Distritales y Provinciales, el Instituto Nacional de Defensa y de la Protección de la Propiedad Intelectual ­ INDECOPI, el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones ­ OSIPTEL, el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería ­ OSINERMIN, el Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público ­ OSITRAN; la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento ­ SUNASS, Superintendencia Nacional de Registros Públicos ­ SUNARP, el Seguro Social de EsSalud, las Administradoras de Fondos de Pensiones ­ AFP, Empresas Operadoras del Servicio de Telefonía fija y/o móvil, Compañías de Seguros y Reaseguros, Notarios Públicos y Policía Nacional del Perú; así como cualquier tipo de autoridades y/o dependencias administrativas públicas y privadas; · Aprobar los actos de adquisición, administración y disposición de los bienes muebles que corresponden al Sineace, lo que incluye la suscripción de los documentos necesarios para la formalización. · Suscribir actas de entrega y recepción de donaciones de bienes muebles, efectuadas por o a favor del Sineace. En materia laboral: · Representar al Sineace ante el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo o la Superintendencia de Fiscalización Laboral ­ SUNAFIL; ante la Autoridad Nacional del Servicio Civil ­ SERVIR, para intervenir en cualquier tipo de diligencia relacionada con las inspecciones de trabajo que versen sobre temas laborales; así como denuncias y gestiones de índole laboral.

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