Norma Legal Oficial del día 06 de enero del año 2019 (06/01/2019)


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NORMAS LEGALES

Domingo 6 de enero de 2019 /

El Peruano

Que, mediante Resolución Presidencial Nº 049-2014-SERNANP de fecha 19 de febrero de 2014, se aprueban las Disposiciones Complementarias al Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, en materia de Planes Maestros de Áreas Naturales Protegidas de administración nacional; Que, mediante Resolución Suprema Nº 0264-75AG de fecha 10 de julio de 1975, se declara el Coto de Caza "El Angolo", sobre la superficie de sesentaicinco mil hectáreas (65 000 ha), ubicado en las provincias de Talara y Sullana del departamento de Piura; Que, mediante Resolución Presidencial Nº 212-2012-SERNANP de fecha 28 de noviembre de 2012, se aprobó la actualización del Plan Maestro del Coto de Caza El Angolo, periodo 2012-2017; Que, mediante el Memorándum Nº 790-2018-SERNANP-DDE de fecha 19 de diciembre de 2018, la Dirección de Desarrollo Estratégico solicita la elaboración de la Resolución Presidencial en base al Informe Nº 769-2018-SERNANP-DDE de vistos, en el cual se concluye que el Plan Maestro no presenta observaciones, que ha sido validado por la Comisión Ejecutiva del Comité de Gestión y sustentado ante la Alta Dirección del SERNANP, cumpliendo con los requisitos mínimos establecidos en la Resolución Presidencial Nº 049-2014-SERNANP; Que, asimismo, la Dirección de Desarrollo Estratégico recomendó aprobar el Plan Maestro del Coto de Caza El Angolo, periodo 2018-2022, ratificar la zona de amortiguamiento aprobada mediante Resolución Presidencial Nº 212-2012-SERNANP, publicada el 28 de noviembre de 2012 y finalmente aprobar la zonificación propuesta en el presente Plan Maestro; Que, mediante Informe Nº 671-2018-SERNANPDGANP de vistos, la Dirección de Gestión de las Áreas Naturales Protegidas otorga la conformidad y visto bueno a la propuesta del Plan Maestro del Coto de Caza El Angolo, periodo 2018-2022; Que, mediante Memorándum Nº 817-2018-SERNANPDDE de fecha 26 de diciembre de 2018, la Dirección de Desarrollo Estratégico se solicita se considere el periodo del 2019-2023 como periodo de la actualización del Plan Maestro del Coto de Caza El Angolo, por ser el año 2019 el inicio de su implementación; Con las visaciones de la Dirección de Desarrollo Estratégico, de la Dirección de Gestión de las Áreas Naturales Protegidas, de la Oficina de Asesoría Jurídica, y de la Gerencia General, y; De conformidad con las atribuciones conferidas en el literal m) del artículo 11º del Reglamento de Organización y Funciones del SERNANP, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2008-MINAM. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la actualización del Plan Maestro del Coto de Caza El Angolo, periodo 2019 - 2023, como documento de planificación de más alto nivel de la referida Área Natural Protegida, cuyo texto se encuentra contenido en el Anexo 1, el mismo que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2º.- Ratificar la delimitación de la zona de amortiguamiento del Coto de Caza El Angolo, aprobada mediante Resolución Presidencial 212-2012-SERNANP, publicada el 28 de noviembre de 2012. Artículo 3º.- Encargar a la Jefatura del Coto de Caza El Angolo, velar por la implementación del referido Plan Maestro. Artículo 4º.- Publicar la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, así como en el portal institucional del SERNANP: www.sernanp.gob.pe, en el cual, además, deberá publicarse el texto del Plan Maestro. Regístrese, comuníquese y publíquese, PEDRO GAMBOA MOQUILLAZA Jefe 1728517-1

Aprueban la actualización del Plan Maestro del Parque Nacional del Manu, reconocido como zona núcleo de la Reserva de Biósfera del Manu y como sitio de Patrimonio Natural de la Humanidad por la UNESCO, periodo 2019 - 2023
SERVICIO NACIONAL DE ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS POR EL ESTADO RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL Nº 337-2018-SERNANP Lima, 31 de diciembre de 2018 VISTO: El Informe Nº 668-2018-SERNANP-DGANP del 06 de diciembre de 2018, de la Dirección de Gestión de las Áreas Naturales Protegidas y el Informe Nº 788-2018-SERNANP-DDE del 26 de octubre de 2018, de la Dirección de Desarrollo Estratégico del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado SERNANP; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 68º de la Constitución Política del Perú establece que es obligación del Estado promover la conservación de la diversidad biológica y de las Áreas Naturales Protegidas; Que, a través del numeral 2 de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, se crea el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado ­ SERNANP, el mismo que se constituye en el ente rector del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado ­ SINANPE, y en su autoridad técnico normativa; Que, de conformidad con el literal g) del artículo 8º de la Ley Nº 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas, es función del SERNANP aprobar los Planes Maestros de las Áreas Naturales Protegidas; Que, el artículo 18º de la precitada Ley, establece que las Áreas Naturales Protegidas contarán con documentos de planificación de carácter general y específico, por tipo de recursos y actividad, aprobados por el SERNANP con la participación de los sectores competentes correspondientes, los mismo que una vez aprobados constituyen normas de observancia obligatoria para cualquier actividad que se desarrolle dentro del Área; Que, el artículo 20º de la precitada Ley, establece que la misma Autoridad Nacional aprobará un Plan Maestro por cada Área Natural Protegida, el mismo que constituye el documento de planificación de más alto nivel con el que cuenta cada ANP y que deberá ser elaborado bajo procesos participativos y revisado cada cinco (5) años; Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2009-MINAM de fecha 23 de abril de 2009, se establecen las Disposiciones para la Elaboración de los Planes Maestros de las Áreas Naturales Protegidas; Que, mediante Resolución Presidencial Nº 049-2014-SERNANP de fecha 19 de febrero de 2014, se aprueban las Disposiciones Complementarias al Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, en materia de Planes Maestros de Áreas Naturales Protegidas de administración nacional; Que, mediante Decreto Supremo Nº 0644-73-AG de fecha 29 de mayo de 1973, se establece Parque Nacional del Manu, reconocido como zona núcleo de la Reserva de Biósfera del Manu y como sitio de Patrimonio Natural de la Humanidad por la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura - UNESCO, sobre la superficie de un millón quinientas treinta y dos mil ochocientos seis hectáreas (1´532,806 ha), ubicada en las provincias de Manu del Departamento de Madre de Dios y de Paucartambo del Departamento de Cusco; el mismo que fue modificado mediante Decreto Supremo Nº 0452002-AG publicado el 14 de julio de 2002, que incorporó

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