Norma Legal Oficial del día 06 de enero del año 2019 (06/01/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano / Domingo 6 de enero de 2019

NORMAS LEGALES

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de Administración del Ministerio de Economía y Finanzas las siguientes facultades: 4.1 Aprobar la formalización de las modificaciones presupuestarias efectuadas en el nivel funcional y programático a que se refiere el artículo 47 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. 4.2 Designar a los titulares y suplentes de las cuentas bancarias de las Unidades Ejecutoras. Artículo 5. Delegación en materia de recursos humanos Delegar en la Oficina General de Administración del Ministerio de Economía y Finanzas las siguientes facultades: 5.1 Constituir el comité electoral para la elección de los representantes de los servidores ante el Comité de Administración del Fondo de Asistencia y Estímulo ­ CAFAE. 5.2 Autorizar los viajes al interior del país en comisión de servicio. 5.3 Autorizar el desplazamiento de personal: asignación, encargo, rotación, reasignación, destaque, permuta, comisión de servicio y transferencia. 5.4 Disponer el ascenso, promoción, reingreso y reposición. 5.5 Autorizar la renovación de los contratos de personal bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo N° 276. 5.6 Aprobar los actos correspondientes al término de servicios; aceptación de renuncia, excepto los cargos de confianza; cese por fallecimiento; cese definitivo por límite de edad y resolución de contrato del personal, en los casos que corresponda emitirse resolución ministerial. Artículo 6. Delegación en temas del ex Fondo Nacional de Salud y Bienestar Social Delegar en el Director de la Oficina de Abastecimiento de la Oficina General de Administración y en el Director de la Oficina de Asuntos de Hacienda de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas, la representación del Ministerio para que en forma conjunta suscriban minutas, escrituras públicas de compra venta, de levantamiento de garantía hipotecaria y cualquier otro documento necesario para el levantamiento de las hipotecas constituidas a favor del Ex Fondo Nacional de Salud y Bienestar Social, así como para la inscripción en los Registros Públicos correspondientes de la propiedad de los inmuebles que fueron adquiridos por dicho Fondo. Artículo 7. Del plazo de las delegaciones Las delegaciones autorizadas mediante la presente resolución tendrán vigencia durante el año 2019. Artículo 8. De las actuaciones realizadas Los funcionarios y órganos en los cuales se ha delegado las facultades y atribuciones indicadas en los artículos 2, 3, 4 y 5 de la presente Resolución, están obligados a dar cuenta mensualmente al Ministro de Economía y Finanzas respecto de las actuaciones realizadas en virtud de la delegación. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Única. Lo dispuesto en los literales k), l), m), n) y o) del artículo 2 de la Resolución Ministerial N° 426-2014-EF/10 tendrá vigencia durante el año 2019. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS AUGUSTO OLIVA NEYRA Ministro de Economía y Finanzas 1728972-1

EDUCACION
Decreto Supremo que regula el procedimiento, los requisitos y las condiciones para las contrataciones en el marco del Contrato de Servicio Docente en Educación Básica, a que hace referencia la Ley Nº 30328, Ley que establece medidas en materia educativa, y dicta otras disposiciones
DECRETO SUPREMO Nº 001-2019-MINEDU EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 79 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, establece que el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir y articular la política de educación, cultura, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el literal h) del artículo 80 de la Ley General de Educación, es función del Ministerio de Educación, definir las políticas sectoriales de personal, programas de mejoramiento del personal directivo, docente y administrativo del sector e implementar la carrera pública magisterial; Que, el artículo 76 de la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial, dispone que las plazas vacantes existentes en las instituciones educativas públicas no cubiertas por nombramiento, son atendidas vía concurso público de contratación docente; Que, el artículo 1 de la Ley Nº 30328, Ley que establece medidas en materia educativa y dicta otras disposiciones, señala que el Contrato de Servicio Docente regulado en la Ley de Reforma Magisterial, tiene por finalidad permitir la contratación temporal del profesorado en instituciones educativas públicas de educación básica y técnico productiva. Asimismo, establece que mediante Decreto Supremo, refrendado por el Ministro de Educación, se regula el procedimiento, requisitos y condiciones, para las contrataciones en el marco del Contrato de Servicio Docente; así como las características para la renovación del mismo; Que, bajo ese marco normativo, a través del Decreto Supremo Nº 001-2017-MINEDU, se aprobó la "Norma que regula el procedimiento, requisitos y condiciones para las contrataciones en el marco del Contrato del Servicio Docente a que hace referencia la Ley Nº 30328, Ley que establece medidas en materia educativa y dicta otras disposiciones"; Que, por otra parte, mediante Decreto Supremo Nº 017-2007-ED, se aprobó el Reglamento de la Ley Nº 28988, Ley que declara la Educación Básica Regular como servicio público esencial; el mismo que establece disposiciones relacionadas a la contratación docente en caso de paralización de labores de dicho personal; Que, con la finalidad de actualizar el procedimiento, los requisitos y las condiciones para las contrataciones en el marco del Contrato de Servicio Docente en Educación Básica y resolver situaciones identificadas durante el desarrollo del proceso de contratación docente; resulta necesario aprobar una nueva norma que regule dichos aspectos; siendo necesario para ello derogar el Decreto Supremo Nº 001-2017-MINEDU, así como los Capítulos I y II, y la Única Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de la Ley Nº 28988; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 11 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y la Ley Nº 30328, Ley que establece medidas en materia educativa y dicta otras disposiciones; DECRETA: Artículo 1.- Derogatoria Deróguese el Decreto Supremo Nº 001-2017-MINEDU, que aprueba la "Norma que regula el procedimiento,

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