Norma Legal Oficial del día 06 de enero del año 2019 (06/01/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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NORMAS LEGALES

Domingo 6 de enero de 2019 /

El Peruano

Fiscal 2019, resulta necesario delegar determinadas funciones asignadas al/la Titular del Pliego durante el citado ejercicio presupuestal; Con el visado del Gerente General, del Jefe de la Oficina General de Administración, del Jefe de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, y de la Jefa de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con el Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; el Decreto Legislativo N° 1436, Decreto Legislativo Marco de la Administración Financiera del Sector Público; la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, la Ley N° 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General y su Texto Único Ordenado, aprobado por Decreto Supremo N° 0062017-JUS, modificado por Decreto Legislativo N° 1452; la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, y sus modificatorias, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 350-2015-EF, y sus modificatorias; y, la Ley N° 29981, Ley de creación de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral ­ SUNAFIL y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2013-TR, modificado por Decreto Supremo N° 009-2013-TR; SE RESUELVE: Artículo 1.- Delegación de facultades y atribuciones en el/la Gerente General Delegar en el/la Gerente General de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral ­ SUNAFIL, para el Año Fiscal 2019, las siguientes facultades y atribuciones: 1.1. Delegación en materia normativa 1.1.1 Aprobar normativa interna en el marco de los Sistemas Nacionales de Planeamiento Estratégico y de Presupuesto Público, que permita la racionalización del gasto y el manejo adecuado de los recursos asignados por toda fuente de financiamiento durante el Ejercicio Fiscal 2019. 1.2. Delegación en materia presupuestaria 1.2.1 Aprobar y/o formalizar las modificaciones presupuestales en el Nivel Funcional Programático, del Pliego 121: Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral ­ SUNAFIL, a propuesta de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, de acuerdo con el numeral 47.2 del artículo 47 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. 1.2.2 Suscribir los Estados Financieros y Presupuestarios requeridos para la elaboración de la Cuenta General de la República, a propuesta de la Oficina General de Administración, disponiendo su remisión a la Dirección General de Contabilidad Pública del Ministerio de Economía y Finanzas. 1.2.3 Las demás atribuciones y facultades que corresponden al Titular de la entidad señaladas expresamente como delegables en el Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, así como en la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019. 1.3. Delegación en materia de Contrataciones del Estado 1.3.1 Evaluar la ejecución del Plan Anual de Contrataciones de la entidad. 1.3.2 Aprobar la ejecución de prestaciones adicionales de obras. 1.3.3 Resolver los recursos de apelación interpuestos en procedimientos de selección cuyo valor estimado o valor referencial sea igual o menor a cincuenta (50) UIT. 1.3.4 Aprobar el Encargo a otra Entidad, dentro de los límites establecidos en el numeral 94.1 del artículo 94 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 350-2015-EF, y modificatorias.

1.3.5 Determinar la selección del Árbitro, tanto en el arbitraje institucional como en el arbitraje ad-hoc, en el que participe la entidad. 1.3.6 Evaluar la decisión de conciliar o de rechazar la propuesta de Acuerdo Conciliatorio considerando criterios de costo-beneficio y ponderando los costos en tiempo y recursos del proceso arbitral, la expectativa de éxito de seguir el arbitraje y la conveniencia de resolver la controversia a través de la conciliación. Asimismo, se podrán considerar los riesgos que representa la controversia en el normal desarrollo de la ejecución contractual, incluyendo el de no ser factible de alcanzar la finalidad del contrato al no adoptarse un acuerdo conciliatorio; previa la opinión técnico legal correspondiente. 1.4. Delegación en materia administrativa 1.4.1 Aprobar el Presupuesto Analítico de Personal PAP. 1.4.2 Aprobar directivas, manuales y/o procedimientos que regulen actos de administración interna. 1.4.3 Suscribir, en representación de la SUNAFIL, los contratos de cesión de derechos patrimoniales de autor a favor de la entidad, previo visado de la Oficina General de Asesoría Jurídica. 1.4.4 Aprobar el Plan de Estrategia Publicitaria de la Entidad, en el marco de la Ley N° 28874, Ley que regula la Publicidad Estatal y sus modificatorias. 1.4.5 Suscribir convenios de cooperación interinstitucional, así como disponer su modificación, ampliación o resolución y adendas vinculados a la gestión, en representación de la SUNAFIL, con excepción de aquellos que por norma expresa deben ser suscritos por el Titular de la entidad. 1.4.6 Suscribir convenios y/o contratos con entidades públicas o privadas destinados al uso y/o disfrute total o parcial de bienes muebles o inmuebles en los que sea parte la SUNAFIL. 1.4.7 Designar y dejar sin efecto la designación de los Fedatarios Institucionales. 1.4.8 Designar a los responsables titulares y suplentes del manejo de las cuentas bancarias de la Unidad Ejecutora 1510 ­ Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - SUNAFIL, así como aprobar el Reporte: "Anexo de Responsables del Manejo de Cuentas Bancarias". 1.4.9 Autorizar el uso del logo institucional, conforme al Decreto Supremo N° 003-2008-PCM. 1.4.10 Resolver en última instancia los recursos administrativos interpuestos por los servidores civiles comprendidos en el régimen laboral de los Decretos Legislativos N° 728 y N° 1057, a excepción de aquellos que sean de competencia exclusiva del Tribunal del Servicio Civil ­ SERVIR. 1.4.11 Autorizar las comisiones de servicios, dentro del territorio nacional, del Presidente y Vocales del Tribunal de Fiscalización Laboral, del Jefe del Órgano de Control Institucional, de los Jefes de los Órganos de Línea y Órganos de Apoyo, de los Intendentes de los Órganos Desconcentrados, así como visar los Informes de Actividades de las comisiones de servicio que presenten. Artículo 2.- Delegación de facultades y atribuciones en el/la Jefe/a de la Oficina General de Administración Delegar en el/la Jefe/a de la Oficina General de Administración de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral ­ SUNAFIL, para el Año Fiscal 2019, las siguientes facultades y atribuciones: 2.1. Delegación en materia de representación 2.1.1 Representar a la SUNAFIL en los actos y/o actividades que resulten necesarias cuando actúe como administrado ante cualquier tipo de autoridad y/o dependencia administrativa, para iniciar y proseguir procedimientos, formular solicitudes, presentar escritos de carácter administrativo, desistirse, participar en todo tipo de audiencias administrativas, interponer recursos administrativos de impugnación y ofrecer medios probatorios, ejerciendo los medios de defensa

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