Norma Legal Oficial del día 06 de enero del año 2019 (06/01/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano / Domingo 6 de enero de 2019

NORMAS LEGALES

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En materia de convenios y contratos: · Suscribir Convenios con entidades públicas y privadas, orientadas al bienestar del personal. · Suscribir, modificar, renovar, prorrogar y resolver los Contratos de Administración de Servicios ­ CAS, así como sus correspondientes Adendas. Sobre contratación de auditorías, de conformidad con el Reglamento de Sociedades de Auditorías conformantes del Sistema Nacional de Control, aprobado por Resolución de Contraloría Nº 063-2007CG: · Representar al Sineace en la suscripción de contratos de auditorías con las sociedades de auditoría conformantes del Sistema Nacional de Control y sus modificatorias. Artículo 3°.- Delegar en el Jefe de la Unidad de Logística, durante el año fiscal 2019, las siguientes facultades y atribuciones: · Expedir las constancias de prestaciones que soliciten los contratistas. · Suscribir las órdenes de servicio y órdenes de compra derivadas de procedimientos de contratación. · Suscribir las contrataciones cuyo valor sea igual o menor a 8 UIT; así como, todos los actos que se deriven de las mismas. Artículo 4°. - Precisar que las delegaciones previstas en la presente resolución son indelegables y comprenden la facultad de decidir y resolver dentro de las limitaciones establecidas en la Ley; mas no exime de la obligación de cumplir con los requisitos y disposiciones legales vigentes establecidas para cada caso. Artículo 5°.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, así como en el Portal Web de la Institución (www.sineace.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. CAROLINA BARRIOS VALDIVIA Presidenta del Consejo Directivo Ad Hoc Sineace 1728587-1

INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Designan Auxiliar Coactivo del INDECOPI
RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO DEL INDECOPI Nº 235-2018-INDECOPI/COD Lima, 27 de diciembre de 2018 VISTOS:

Que, el artículo 5º del TUO de la Ley Nº 26979 señala como funciones del Auxiliar Coactivo, las delegadas por el Ejecutor Coactivo, encontrándose entre estas, la realización de diligencias ordenadas por aquel, la suscripción de notificaciones, actas de embargo y demás documentos que se vinculen al procedimiento de ejecución coactiva, así como dar fe de los actos en los que interviene en el regular desempeño de sus funciones; Que, el artículo 7º del TUO de la Ley Nº 26979 establece que tanto la designación del Ejecutor Coactivo como la del Auxiliar Coactivo, se efectúa mediante concurso público, y en su calidad de funcionarios de la Entidad, la representan de forma exclusiva y a tiempo completo, percibiendo una remuneración de carácter permanente, encontrándose impedidos de percibir comisiones, porcentajes o participaciones derivados de los montos recuperados en los procedimientos de ejecución coactiva a su cargo; Que, en virtud a la Convocatoria Pública Nº 474-2018, se declaró ganador de la misma al abogado Arturo Hechler Kilimajer, a fin que se desempeñe como Auxiliar Coactivo del Instituto Nacional de Defensa de Competencia y de la Protección a la Propiedad Intelectual -INDECOPI; Que, el numeral 7.1 del artículo 7º del TUO de la Ley Nº 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, señala que, "La designación del Ejecutor Coactivo como del Auxiliar Coactivo se efectuará mediante concurso público de méritos"; Que, el artículo 1º de la Ley Nº 27204, Ley que precisa que el cargo de Ejecutor y Auxiliar Coactivo no es cargo de confianza, señala que "Precísase que el Ejecutor y el Auxiliar Coactivo son funcionarios nombrados o contratados, según el régimen laboral de la Entidad a la cual representan, y su designación, en los términos señalados en el Artículo 7º de la Ley Nº 26979 "Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva", no implica que dichos cargos sean de confianza"; Que, en virtud al Informe Nº 044-2018/GAF-SGC y a la naturaleza de las funciones del Auxiliar Coactivo, las mismas que son de interés general, resulta necesario la difusión y conocimiento de la identidad del servidor que ejerce el cargo o deja de hacerlo, por parte de los administrados, terceros y entidades correspondientes; Que, el artículo 7º de la Ley de Organización y Funciones del INDECOPI, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1033, establece que el Presidente del Consejo Directivo del INDECOPI es la autoridad interna de mayor nivel jerárquico de la entidad y en tal sentido, su representante institucional; Que, atendiendo a lo expuesto, la Presidencia del Consejo Directivo del INDECOPI advierte que, corresponde designar al abogado Arturo Hechler Kilimajer como Auxiliar Coactivo del INDECOPI; De conformidad con lo establecido en el artículo 6º y en los literales a) y h) del artículo 7º Reglamento de Organización y Funciones del INDECOPI, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-2009-PCM y modificado por los Decretos Supremos Nº 107-2012-PCM y Nº 099-2017PCM, con el numeral 7 del artículo 10º del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, y con los artículos 7 y 17 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS; SE RESUELVE:

El Informe Nº 044-2018/GAF-SGC, Memorándum Nº 513-2018/GAF, y el Informe Nº 240-2018/GRH; y, CONSIDERANDO: Que, el literal d) del artículo 2º del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley Nº 26979, Ley del Procedimiento de Ejecución Coactiva, aprobado por el Decreto Supremo Nº 018-2008-JUS, señala que el Auxiliar Coactivo es aquel cuya función es colaborar con el Ejecutor Coactivo;

Artículo Único.- Designar al abogado Arturo Hechler Kilimajer como Auxiliar Coactivo del INDECOPI, con eficacia anticipada al 29 de noviembre del 2018. Regístrese, comuníquese y publíquese. IVO GAGLIUFFI PIERCECHI Presidente del Consejo Directivo 1728880-1

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