Norma Legal Oficial del día 13 de enero del año 2019 (13/01/2019)


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El Peruano / Domingo 13 de enero de 2019

NORMAS LEGALES

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PODER EJECUTIVO

aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria; y con la visación del Director de la Subdirección de Cuarentena Animal y del Director General de la Oficina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Apruébense los requisitos sanitarios de cumplimiento obligatorio para la importación de despojos comestibles de la especie porcina procedente de Chile conforme se detalla en el Anexo que es parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2º.- Autorícese la emisión de los permisos sanitarios de importación para la mercancía pecuaria establecida en el artículo precedente. Artículo 3º.- El SENASA, a través de la Dirección de Sanidad Animal, podrá adoptar las medidas zoosanitarias complementarias a fin de garantizar el cumplimiento de la presente norma. Artículo 4º.- Dispóngase la publicación de la presente Resolución Directoral y Anexo en el Diario Oficial "El Peruano" y en el portal web institucional del Servicio Nacional de Sanidad Agraria (www.senasa.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. MERCEDES LUCIA FLORES CANCINO Directora General Dirección de Sanidad Animal ANEXO REQUISITOS SANITARIOS PARA LA IMPORTACIÓN DE DESPOJOS COMESTIBLES DE LA ESPECIE PORCINA PROCEDENTES DE CHILE El producto estará amparado por un Certificado Sanitario, expedido por la Autoridad Oficial de Sanidad Animal de Chile, en el que conste el cumplimiento de los siguientes requisitos: Que: 1. Procede de animales nacidos, criados, cebados y faenados en el país exportador. 2. El país exportador está libre de FIEBRE AFTOSA, ENFERMEDAD VESICULAR DEL CERDO, PESTE PORCINA AFRICANA, PESTE PORCINA CLASICA y AUJESZKY, mientras que la ENCEFALOMIELITIS POR ENTEROVIRUS es una enfermedad que nunca ha sido detectada en Chile. 3. Chile cuenta con un Programa Oficial de Control y Erradicación del Síndrome Respiratorio y Reproductivo Porcino (PRRS). 4. La granja, el matadero y la planta de proceso de los productos y al menos un área de diez (10) Km. a su alrededor no están en una zona bajo cuarentena o restricción de la movilización de porcinos al momento de la exportación y durante los sesenta (60) días previos al embarque de ésta. 5. El producto deriva de animales que proceden de granjas negativas de Síndrome Respiratorio y Reproductivo Porcino (PRRS). 6. El producto procede de animales que fueron transportados directamente de la explotación de origen al matadero autorizado en un vehículo previamente lavado y desinfectado, y sin tener contacto con otros animales que no cumplen con los requisitos de exportación. Los porcinos no fueron desechados o descartados, en el país de origen, como consecuencia de un programa de erradicación de una enfermedad porcina transmisible. 7. El producto procede de un matadero o establecimiento de procesamiento primario, que tiene implementado y en operación el Sistema de Análisis de Peligro y Puntos Críticos de Control - HACCP, por sus siglas en inglés. La granja de origen de los animales, el matadero y planta de proceso están oficialmente autorizado para la exportación por la Autoridad sanitaria de Chile y se encuentran habilitados por el SENASA de Perú. 8. Los animales fueron sometidos a inspección ante mortem y post mortem a cargo del Médico Veterinario Oficial del país exportador, quien certifica que los

AGRICULTURA Y RIEGO
Aprueban requisitos sanitarios de cumplimiento obligatorio para la importación de despojos comestibles de la especie porcina procedente de Chile
RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 0002-2019-MINAGRI-SENASA-DSA 8 de enero de 2019 VISTO: El Informe N° 0013-2018-MINAGRI-SENASA-DSASDCA-MQUEVEDOM de fecha 20 de diciembre de 2018, elaborado por la Subdirección de Cuarentena Animal de esta Dirección; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 12 de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado por el Decreto Legislativo N° 1059, señala que el ingreso al País, como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos benéficos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que establezca, en el ámbito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria, esto es, el Servicio Nacional de Sanidad Agraria-SENASA; Que, asimismo, el artículo 9 de la citada Ley, establece que la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria dictará las medidas fito y zoosanitarias para la prevención, el control o la erradicación de plagas y enfermedades. Dichas medidas serán de cumplimiento obligatorio por parte de los propietarios u ocupantes, bajo cualquier título, del predio o establecimiento respectivo, y de los propietarios o transportistas de los productos de que se trate; Que, el segundo párrafo del artículo 12 del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo 018-2008-AG, dispone que los requisitos fito y zoosanitarios se publiquen en el Diario Oficial El Peruano; Que, el literal a. del artículo 28° del Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria, aprobado por Decreto Supremo N° 0082005-AG, establece que la Dirección de Sanidad Animal tiene entre sus funciones establecer, conducir y coordinar un sistema de control y supervisión zoosanitaria tanto al comercio nacional como internacional de productos y subproductos pecuarios; Que, el artículo 21 de la Decisión 515 de la Comunidad Andina (CAN), dispone que los Países Miembros que realicen importaciones desde terceros países se asegurarán que las medidas sanitarias y fitosanitarias que se exijan a tales importaciones no impliquen un nivel de protección inferior al determinado por los requisitos que se establezca en las normas comunitarias; Que, a través del Informe Técnico del Visto, la Subdirección de Cuarentena Animal, recomienda la publicación de los requisitos sanitarios para la importación de despojos comestibles de la especie porcina procedente de Chile; así como, que se autorice la emisión de los permisos sanitarios de importación para la citada mercancía pecuaria; De conformidad con lo dispuesto en la Decisión N° 515 de la Comunidad Andina de Naciones, el Decreto Legislativo Nº 1059 que aprueba la Ley General de Sanidad Agraria, el Decreto Supremo Nº 018-2008-AG que aprueba el Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, el Decreto Supremo N° 008-2005-AG que

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