Norma Legal Oficial del día 13 de enero del año 2019 (13/01/2019)


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NORMAS LEGALES

Domingo 13 de enero de 2019 /

El Peruano

animales no presentaron signos o lesiones compatibles con enfermedades infectocontagiosas. 9. El producto es apto para consumo humano, cumpliendo con las regulaciones vigentes en la materia. 10. El producto, demuestra niveles de dioxinas y PCB similares a las dioxinas < 10,0 pg/g grasa. La Autoridad sanitaria de Chile, tiene implementado un programa de vigilancia en la producción, uso y comercialización de medicamentos de uso veterinario en animales de producción de alimentos; así como implementado un sistema de trazabilidad de los insumos veterinarios. 11. La Autoridad sanitaria de Chile, tiene implementado un sistema de trazabilidad en la cadena porcícola que permite trazar toda la trayectoria de las carnes y subproductos de la especie porcina, desde su origen en la fase primaria hasta los puntos de su distribución y viceversa. 12. Los piensos y piensos medicados utilizados en la producción de carnes y subproductos de la especie porcina, se encuentran bajo un proceso de control oficial por parte de la Autoridad sanitaria y las granjas donde se utiliza este tipo de productos se encuentran bajo el Programa Animal de Control Oficial (PABCO), lo que incluye la trazabilidad de estos. 13. Se han tomado las precauciones necesarias después de la obtención del producto para evitar el contacto con cualquier fuente de contaminación. 14. El producto esta embalado con materiales de primer uso. Los embalajes llevan en su etiqueta el nombre del producto, el país de origen, el número de establecimiento autorizado, la fecha de producción y de vigencia del producto; y el número de lote que permita garantizar la trazabilidad al origen de los animales del cual proviene los productos. 15. El producto fue inspeccionado en el establecimiento de origen o procesamiento, y en el punto de salida de Chile por un Médico Veterinario de la Autoridad sanitaria de Chile. 16. El producto es transportado en condiciones que aseguren el mantenimiento de las temperaturas de refrigeración o congelación, durante todo el trayecto hasta su destino. Los contenedores o vehículos fueron previamente lavados y desinfectados con productos autorizados por la Autoridad sanitaria de Chile y se precintaron de forma que sólo puedan ser retirados por la Autoridad Competente del Perú. ESTOS REQUISITOS SANITARIOS, DEBEN SER REMITIDOS A SU PROVEEDOR EN CHILE, A FIN DE QUE LOS CERTIFICADOS SANITARIOS EMITIDOS POR LOS SERVICIOS VETERINARIOS INCLUYAN LAS EXIGENCIAS ANTES DESCRITAS. DE NO COINCIDIR LA CERTIFICACION CON ESTOS REQUISITOS LA MERCANCIA SERA DEVUELTA, SIN LUGAR A RECLAMO. 1730693-1

Delegan facultades en diversos funcionarios de la Autoridad Nacional del Agua
RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 014-2019-ANA Lima, 11 de enero de 2019 VISTO: El Informe Legal N° 024-2019-ANA-OAJ, de fecha 09 de enero de 2019, elaborado por la Oficina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 21º de la Ley de Recursos Hídricos, Ley Nº 29338, la Jefatura de la Autoridad Nacional del Agua ejerce la representación legal e institucional de la entidad y conduce la marcha general de la misma, asumiendo la titularidad del pliego presupuestal;

Que, en el marco de lo dispuesto por el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2017-MINAGRI, que establece que la Secretaría General, actualmente denominada Gerencia General, es la máxima autoridad administrativa y que la Oficina de Administración es el órgano encargado de planificar, organizar, ejecutar, dirigir y supervisar las actividades referidas a los Sistemas Administrativos de Abastecimiento, Tesorería y Contabilidad; así como conducir el control patrimonial, se hace necesario delegar ciertas funciones específicas que están bajo el ámbito de la Jefatura; Que, el inciso 74.1 del artículo 74º del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-JUS, señala, que "El ejercicio de la competencia es una obligación directa del órgano administrativo que la tenga atribuida como propia, salvo el cambio de competencia por motivos de delegación o evocación, según lo previsto en esta Ley; Que, asimismo, el inciso 76.1 del artículo 76º de dicho cuerpo normativo establece que procede también la delegación de competencia de un órgano a otro al interior de una misma Entidad; Que, en materia de contratación pública, la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, modificada por Decreto Legislativo N° 1341 y Ley Nº 30689, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 350-2015-EF, modificado por Decreto Supremo Nº 056-2017-EF, señalan las reglas o procedimientos que deben observar y seguir las entidades a efectos de tramitar los procedimientos de contrataciones de bienes, servicios y obras; indicando en el inciso 8.2 del artículo 8° de la citada Ley que el Titular de la Entidad puede delegar, mediante resolución, la autoridad que le es otorgada, con excepción de los supuestos expresamente señalados en dicho artículo y en el Reglamento; Que, en materia presupuestal, el Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establece los principios y procedimientos que regulan el Sistema Nacional de Presupuesto a que se refiere el artículo 11 de la Ley Nº 28112, Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público, en concordancia con los artículos 77 y 78 de la Constitución Política del Perú, precisando en el inciso 7.1 de su artículo 7 que el Titular de una Entidad es responsable, en materia presupuestaria y de manera solidaria, con el Consejo Directivo con el que cuente la entidad, y puede delegar sus funciones en materia presupuestal cuando lo establezca expresamente la referida norma, las Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Público o la norma de creación de la Entidad; Que, el inciso 47.2 del artículo 47 del citado dispositivo legal, establece que las modificaciones presupuestarias en el nivel Funcional Programático, son aprobadas mediante Resolución del Titular, a propuesta de la Oficina de Presupuesto o de la que haga sus veces en la Entidad, y que el Titular puede delegar dicha facultad de aprobación, a través de disposición expresa, la misma que debe ser publicado en el Diario Oficial El Peruano; Que, conforme a lo señalado en el literal a) del inciso 3.1 del artículo 3 de la Resolución Directoral Nº 0312014-EF-52.03 "Establecen disposiciones adicionales para el traslado de fondos a la CUT, disposiciones para las Municipalidades, procedimiento para la designación y acreditación de responsables de cuentas ante la DGETP y modifican la R.D. N° 053-2013-EF/52.03", los titulares y suplentes de las cuentas bancarias de las Unidades Ejecutoras son designados mediante Resolución del Titular del Pliego o del funcionario a quien éste hubiera delegado de manera expresa esta facultad; Que, con el propósito de continuar optimizando la fluidez en la marcha administrativa de la entidad para el cumplimiento de los objetivos institucionales, resulta pertinente delegar ciertas facultades específicas en materia administrativa, presupuestal, de tesorería y de contratación pública; Contando con el visto del Director de la Oficina de Asesoría Jurídica, del Director de la Oficina de Administración, y del Gerente General, y de conformidad con lo establecido en el Reglamento de Organización y

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