Norma Legal Oficial del día 13 de enero del año 2019 (13/01/2019)


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NORMAS LEGALES

Domingo 13 de enero de 2019 /

El Peruano

de los regímenes del Decreto Legislativo N° 728 y Decreto Legislativo N° 1057, así como sus respectivas prórrogas, adendas y/o modificaciones. b) Suscribir los actos correspondientes al término del vínculo laboral: aceptación de renuncia, excepto los cargos de confianza; cese por fallecimiento, cese definitivo por límite de edad, resolución y/o no renovación de contratos del personal. c) Suscribir los convenios de prácticas pre profesionales y profesionales de la ANA. d) Ejercer la representación de la Autoridad Nacional del Agua, ante el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral ­ SUNAFIL y/o Seguro Social de Salud ­ ESSALUD, para intervenir en cualquier tipo de diligencia relacionado con las inspecciones y/o actuaciones de trabajo que versen sobre temas laborales; lo que excluye el ejercicio de las competencias a cargo de la Procuraduría Pública del Ministerio de Agricultura y Riego, contemplado en el Decreto Legislativo N° 1068, Decreto Legislativo del Sistema de Defensa Jurídica del Estado, y su Reglamento, aprobado con Decreto Supremo N° 0172008-JUS. Artículo 4.- Delegación de facultades en los Directores de las Autoridades Administrativas del Agua Caplina ­ Ocoña, Chaparra ­ Chincha, Cañete ­ Fortaleza, Huarmey ­ Chicama, Jequetepeque ­ Zarumilla, Marañón, Amazonas, Huallaga, Ucayali, Mantaro, Pampas - Apurímac, Urubamba ­ Vilcanota, Madre de Dios, y Titicaca así como en los Secretarios Técnicos de los Consejos de Recursos Hídricos de Cuenca: Aprobar contrataciones de bienes y servicios cuyos montos sean iguales o menores a ocho (8) Unidades Impositivas Tributarias requeridas por la Autoridad Administrativa del Agua o las Administraciones Locales de Agua de su jurisdicción y por las Secretarías Técnicas de los Consejos de Recursos Hídricos de Cuenca, previa certificación del crédito presupuestario y de acuerdo a los lineamientos emitidos por la Alta Dirección. Artículo 5.- Delegación de facultades en los Directores de las Autoridades Administrativas del Agua Jequetepeque ­ Zarumilla, Mantaro y Titicaca: 5.1 En materia de contrataciones del estado: a) Aprobar los Expedientes de Contratación y las Bases de los procedimientos de selección: Adjudicación Simplificada, Subasta Inversa Electrónica y Comparación de Precios, requeridos por la Autoridad Administrativa del Agua o las Administraciones Locales de Agua de su jurisdicción. Los procedimientos citados deben estar incluidos en el Plan Anual de Contrataciones de la ANA (salvo para la Comparación de Precios), conforme a lo establecido en la normativa de contrataciones del Estado. b) Designar y reconformar los Comités de Selección encargados de la conducción de los procedimientos de selección: Adjudicación Simplificada y Subasta Inversa Electrónica, para la contrataciones de bienes o servicios requeridos por la Autoridad Administrativa del Agua o las Administraciones Locales de Agua de su jurisdicción. c) Aprobar la contratación directa para el arrendamiento de inmuebles para sede administrativa de la Autoridad Administrativa del Agua y de las Administraciones Locales de Agua de su jurisdicción, de conformidad con el literal j) del artículo 27º de la Ley de Contrataciones del Estado. d) Aprobar los Expedientes de Contratación y las Bases para la contratación directa de arrendamiento de inmuebles para sede administrativa de la Autoridad Administrativa del Agua y de las Administraciones Locales de Agua de su jurisdicción. e) Aprobar las adquisiciones a través de Acuerdo Marco, requeridos por la Autoridad Administrativa del Agua o las Administraciones Locales de Agua de su jurisdicción, hasta el importe de ocho (8) Unidades Impositivas Tributarias, de acuerdo a la normativa de contrataciones del Estado y los lineamientos institucionales. f) Poner en conocimiento de la Oficina de Administración de la Sede Central de la ANA, los hechos

producidos por proveedores, participantes, postores y contratistas que pudieran dar lugar a la aplicación de sanciones, por infracción a la Ley de Contrataciones y su Reglamento, en forma inmediata para la atención dentro de los plazos de ley y en coordinación con la Sede Central. g) Ejercer la representación legal de la Autoridad Nacional del Agua, ante las entidades financieras, bancarias o aquellas autorizadas por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones para hacer efectiva la ejecución de las garantías presentadas por los contratistas en el ámbito de su jurisdicción. h) Aprobar las ofertas que superen el valor referencial permitido por Ley, previa certificación del crédito presupuestario, y por un tope máximo del diez por ciento (10%). i) Resolver las solicitudes de ampliación de plazo contractual, conforme a lo establecido en la normativa de contrataciones del Estado. j) Autorizar la ejecución de prestaciones adicionales, así como de reducciones, para el caso de bienes y servicios, hasta por el máximo permitido por ley. k) Suscribir los contratos complementarios con el mismo contratista, en caso de bienes y servicios, hasta por un máximo de treinta por ciento (30%) del monto del contrato original. l) Aprobar las modificatorias de contratos derivados de procedimientos de selección conforme a lo establecido en el artículo 34º de la Ley de Contrataciones del Estado. m) Aprobar las modificaciones convencionales de contratos derivados de procedimientos de selección, siempre que las mismas no impliquen la variación del precio, conforme a lo establecido en el artículo 34 - A de la Ley de Contrataciones del Estado. 5.2 En materia de Acciones Administrativas: Suscribir convenios de afectación en uso de bienes inmuebles con entidades públicas, así como sus respectivas adendas para sedes administrativas de la Autoridad Administrativa del Agua o de las Administraciones Locales de Agua bajo su jurisdicción. En caso que el convenio implique el desembolso de recursos presupuestales por parte de la ANA, deberá contarse previamente con el documento emitido por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, que acredite la disponibilidad presupuestal. Artículo 6.- De la obligación de informar las actuaciones realizadas El Gerente General, el Director de la Oficina de Administración, los Secretarios Técnicos y los Directores de las Autoridades Administrativas del Agua citados en los artículos 4º y 5º deberán informar trimestralmente al Jefe de la Autoridad Nacional del Agua, sobre el ejercicio de las facultades delegadas a su favor mediante la presente Resolución. Artículo 7.- De la observancia de los requisitos legales La delegación de facultades a que se refiere la presente Resolución comprende las atribuciones de pronunciarse y/o resolver, sin eximir de la obligación de cumplir con los requisitos y procedimientos legales establecidos para cada caso en concreto. Artículo 8.- Del plazo de las delegaciones Las delegaciones autorizadas mediante la presente Resolución tendrán vigencia durante el ejercicio fiscal 2019. Artículo 9°.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, y en el Portal Institucional de la Autoridad Nacional del Agua ­ ANA (www.ana.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese, WALTER OBANDO LICERA Jefe Autoridad Nacional del Agua 1731053-1

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