Norma Legal Oficial del día 13 de enero del año 2019 (13/01/2019)


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El Peruano / Domingo 13 de enero de 2019

NORMAS LEGALES

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Funciones de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2017-MINAGRI; SE RESUELVE: Artículo 1.- Delegación de facultades en la Gerencia General Delegar en el Gerente General de la Autoridad Nacional del Agua, las siguientes facultades: 1.1 En materia de contrataciones del Estado: a) Conducir el trámite y resolver los recursos de apelación interpuestos en los procedimientos de selección cuyo valor referencial sea igual o menor a cincuenta (50) UIT ­ Unidad Impositiva Tributaria, en el marco de lo dispuesto por la Ley de Contrataciones y su Reglamento. b) Aprobar los procedimientos de estandarización. c) Aprobar la cancelación total o parcial de los procedimientos de selección. d) Aprobar las contrataciones directas en los supuestos previstos en los literales e), g), j), k), l) y m) del artículo 27º de la Ley de contrataciones del Estado. 1.2 En materia Presupuestal: a) Aprobar modificaciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático. b) Aprobar la formalización de Notas para Modificaciones Presupuestarias en el Nivel Funcional Programático. 1.3 En materia de Tesorería: Designar y reemplazar a los responsables titulares y suplentes del manejo de cuentas bancarias de las Unidades Ejecutoras del Pliego 164: Autoridad Nacional del Agua - ANA. Artículo 2.- Delegación de facultades en la Oficina de Administración Delegar en el Director de la Oficina de Administración de la Autoridad Nacional del Agua, las siguientes facultades: 2.1 En materia de contrataciones del Estado: a) Aprobar las modificaciones del Plan Anual de Contrataciones. b) Aprobar los Expedientes de Contratación de la Sede Central. c) Designar a los integrantes de los Comités de Selección de la Sede Central, así como aprobar su reconformación. d) Aprobar las Bases de los procedimientos de selección, incluyendo los vinculados a contrataciones directas de la Sede Central. e) Aprobar las ofertas que superen el valor referencial en procedimientos de selección, hasta el límite máximo previsto en la normativa de contrataciones, siempre que se cuente con la certificación del crédito presupuestario correspondiente. f) Aprobar las modificatorias de contratos derivados de procedimientos de selección conforme a lo establecido en el artículo 34º de la Ley de Contrataciones del Estado. g) Aprobar las modificaciones convencionales de contratos derivados de procedimientos de selección, siempre que las mismas no impliquen la variación del precio, conforme a lo establecido en el artículo 34 - A de la Ley de Contrataciones del Estado. h) Aprobar Expedientes Técnicos de Obra, y en caso de obras de infraestructura hidráulica, previa opinión técnica de la Dirección de Planificación y Desarrollo de los Recursos Hídricos o la que haga sus veces. i) Autorizar la ejecución de prestaciones adicionales, así como de reducciones, para el caso de bienes y servicios, hasta por el máximo permitido por ley. j) Resolver las solicitudes de ampliación de plazo contractual, previa opinión técnica del área usuaria. k) Poner en conocimiento del Tribunal de Contrataciones del Estado los hechos producidos por

proveedores, participantes, postores y contratistas que pudieran dar lugar a la aplicación de sanciones, por infracción a las normas de contratación estatal así como remitir a dicho Tribunal documentos y comunicaciones relacionados a recursos de apelación. l) Ejercer la representación legal de la Autoridad Nacional del Agua, ante las entidades financieras, bancarias o aquellas autorizadas por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones para hacer efectiva la ejecución de las garantías presentadas por los contratistas. m) Aprobar las contrataciones de bienes y servicios que se encuentren incluidos en el Catálogo Electrónico de Acuerdo Marco que se efectúen en la Sede Central, siempre que el monto no corresponda a una Licitación Pública o Concurso Público. Así como, aprobar las contrataciones de bienes y servicios cuyos montos sean iguales o inferiores a ocho (8) Unidades Impositivas Tributarias solicitados por la Sede Central, de acuerdo a los lineamientos emitidos por la Alta Dirección. n) Aprobar la subcontratación de las prestaciones a cargo del contratista hasta por un máximo de cuarenta por ciento (40%) del monto del contrato original, cuando corresponda. o) Suscribir los contratos complementarios con el mismo contratista, en caso de bienes y servicios, hasta por un máximo de treinta por ciento (30%) del monto del contrato original. p) Invitar a los postores que participaron en el procedimiento de selección que derivó en un contrato declarado resuelto para que manifiesten su intención de ejecutar las prestaciones pendientes de ejecución, siempre que se cumplan las condiciones establecidas en el artículo 138º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. q) Aprobar las resoluciones de contrato en los casos previstos en el artículo 135º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. 2.2 En materia de Acciones Administrativas: a) Suscribir contratos de carácter administrativo en representación de la Autoridad Nacional del Agua, lo que incluye la suscripción de los contratos de concesión de servicios o sobre derechos de uso a favor de terceros de los ambientes físicos a cargo de la Autoridad Nacional del Agua, y sus respectivas adendas, así como los contratos con las Sociedades Auditoras que designe la Contraloría General de la República. b) Aceptar donaciones de bienes muebles e inmuebles provenientes de personas naturales o jurídicas, previa evaluación de la documentación respectiva, y conforme a los límites establecidos por la ley de la materia. c) Ejercer la representación legal de la Autoridad Nacional del Agua, ante la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria (SUNAT), el Servicio de Administración Tributaria ­ SAT, el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de Protección de la Propiedad Intelectual ­ INDECOPI, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos ­ SUNARP, la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud ­ SUNASA, el Seguro Social de Salud ­ ESSALUD, las Entidades Prestadoras de Salud ­ EPSs, las Administradoras de Fondos de Pensiones ­ AFPs, Empresas de Seguros, instituciones prestadoras de servicios de salud, así como todas aquellas vinculadas con las funciones de la Oficina de Administración, para que realice cualquier tipo de actividad que resulte necesaria para el mejor desarrollo de las funciones administrativas y de gestión de la Autoridad Nacional del Agua. 2.3 En Materia de Tesorería: Designar y reemplazar a los titulares y suplentes del manejo de cuentas bancarias de los órganos desconcentrados. Artículo 3.- Delegación de facultades en la Unidad de Recursos Humanos: a) Suscribir, en representación de la Autoridad Nacional del Agua, los contratos del personal de la entidad

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