Norma Legal Oficial del día 13 de enero del año 2019 (13/01/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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FASE TERCERA FASE OBLIGACIÓN BASE NORMATIVA DE LA OBLIGACIÓN

NORMAS LEGALES
INICIO 4 de noviembre de 2019

Domingo 13 de enero de 2019 /

El Peruano

Obligaciones distintas a las que corresponden a la Primera y Segunda Fases.

"Segunda.- Primera entrega de información de Registro de Abonados para la operación del RENTESEG. - Hasta las 12:00 horas del 18 de junio de 2019 cada concesionario móvil debe realizar la primera entrega de la información del Registro de Abonados conforme a lo establecido en el artículo 4, al 17 de junio de 2019, al OSIPTEL o la entidad que éste designe. Esta información corresponde a la última llamada o acceso a datos realizada en un período no mayor a seis (6) meses registrada hasta las 23:59:59 del 17 de junio de 2019. El incumplimiento de esta obligación constituye infracción muy grave. A partir del día siguiente de la fecha antes indicada, se aplicará lo dispuesto en el artículo 5." Artículo 3.- Encargar a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para la publicación en el Diario Oficial El Peruano de la presente resolución. Asimismo, disponer las acciones necesarias para que la presente resolución, la Exposición de Motivos y el Informe de VISTOS, sean publicados en el Portal Institucional del OSIPTEL (página web http://www.osiptel.gob.pe). Artículo 4.- La presente resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAFAEL EDUARDO MUENTE SCHWARZ Presidente del Consejo Directivo 1731017-1

El Régimen de Infracciones y Sanciones de la presente norma queda sujeto a la exigibilidad de la obligación cuyo incumplimiento se tipifica como infracción, conforme a las fases antes señaladas." "Segunda.- Hasta el 17 de junio de 2019, los concesionarios móviles intercambiarán información de los equipos terminales móviles sustraídos, perdidos y recuperados, conforme al Procedimiento de Intercambio de Información establecido en el Anexo 1 de norma aprobada por la Resolución de Consejo Directivo Nº 0502013-CD/OSIPTEL. En ese sentido, en el período respectivo, incurre en infracción grave el concesionario móvil que: (i) no entregue al OSIPTEL la información contenida en el Procedimiento de Intercambio de Información, en el plazo establecido; o, (ii) no bloquee los equipos terminales cuyas series se encuentren registradas como sustraídas o perdidas en la base de datos centralizada del Procedimiento de Intercambio de Información, en el plazo establecido, o, (iii) no libere los equipos terminales reportados como recuperados en el sistema de intercambio centralizado del Procedimiento de Intercambio de Información, en el plazo establecido. El concesionario móvil que preste sus servicios mediante equipos terminales cuyas series se encuentren registradas como sustraídas o perdidas en la base de datos centralizada del Procedimiento de Intercambio de Información, incurre en infracción muy grave." Artículo 2.- Modificar la Primera y Segunda Disposiciones Complementarias Transitorias, de las "Normas Complementarias para la implementación del Registro Nacional de Equipos Terminales Móviles para la Seguridad", aprobadas mediante la Resolución de Consejo Directivo N° 081-2017-CD/OSIPTEL, en los siguientes términos: "Primera.- Implementación y pruebas técnicas del RENTESEG. A partir de la publicación de la presente norma, los concesionarios móviles, los Importadores, el MININTER y el OSIPTEL o la entidad que éste designe, realizan: - Las coordinaciones que resulten necesarias a efectos de definir las adecuaciones a ser implementadas en sus sistemas. - Las adecuaciones y pruebas técnicas necesarias. - El OSIPTEL o la entidad que éste designe, los Importadores, el MININTER y los concesionarios móviles deben realizar una prueba piloto, a efectos de verificar la operatividad y el funcionamiento adecuado del RENTESEG. De ser necesario se realizan los ajustes que resulten pertinentes. El cronograma a ser aplicado es comunicado por el OSIPTEL. Hasta el 17 de junio de 2019, se realizarán las pruebas técnicas necesarias para verificar la operatividad del RENTESEG conforme a lo establecido en los artículos 4, 5, 17, 18, 19, 20, 41 y 42 de la presente norma, considerando al menos: (a) La entrega al OSIPTEL de la información del Registro de Abonados; (b) La entrega y/o recojo del OSIPTEL de la información de los equipos terminales móviles sustraídos, perdidos y recuperados de Perú; y, (c) La entrega al OSIPTEL de la información de los equipos terminales móviles devueltos por los abonados o usuarios. Los concesionarios móviles remitirán la información que le sea requerida para la realización de las pruebas técnicas, en la oportunidad, forma y cronograma que sea establecido por el OSIPTEL a través de una comunicación escrita."

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO
Admiten a trámite solicitud de modificación excepcional de la tarifa aprobada mediante Resolución de Consejo Directivo N° 072-2017-SUNASS-CD
RESOLUCIÓN DE GERENCIA DE REGULACIÓN TARIFARIA Nº 001-2019-SUNASS-GRT EXP. Nº 013-2018-SUNASS-GRT-FT Lima, 11 de enero de 2019 VISTOS: Los Oficios Nos. 589-2018-GG-EPS MOQUEGUA S.A.1, 650-2018-GG-EPS MOQUEGUA S.A.2 y 012-2019-GG-EPS MOQUEGUA S.A mediante los cuales EPS MOQUEGUA S.A.3 (en adelante, EPS MOQUEGUA) solicitó la revisión del estudio tarifario para el quinquenio regulatorio 2018-2022 aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo N° 072-2017-SUNASS-CD4. CONSIDERANDO: Que, el párrafo 74.1 del artículo 74 de la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, aprobado mediante el Decreto Legislativo 1280 (en adelante, D.L. 1280) 5 establece que las tarifas aprobadas por la Sunass son de aplicación obligatoria para todos los usuarios, sin excepción alguna. Dichas tarifas tienen una vigencia no menor de tres ni mayor de cinco años. Que, el artículo 75 del D.L. 1280 y el artículo 179 de su reglamento establecen que, excepcionalmente, de oficio o a pedido de parte, se pueden modificar las tarifas antes del término de su vigencia cuando existan razones fundadas sobre cambios sustanciales en los supuestos efectuados para su formulación.

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