Norma Legal Oficial del día 13 de enero del año 2019 (13/01/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano / Domingo 13 de enero de 2019

NORMAS LEGALES

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CONSIDERANDO: Que, conforme a lo señalado en el artículo 3 de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos, Ley Nº 27332, modificada por las Leyes Nº 27631, Nº 28337 y Nº 28964, el OSIPTEL ejerce, entre otras, la función normativa que comprende la facultad de dictar, en el ámbito y en materias de su competencia, los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios; Que, el Decreto Legislativo N° 1338, que crea el Registro Nacional de Equipos Terminales Móviles para la Seguridad (en adelante, RENTESEG), orientado a la prevención y combate del comercio ilegal de equipos terminales móviles y al fortalecimiento de la seguridad ciudadana (en adelante, Decreto Legislativo N° 1338), tiene por finalidad prevenir y combatir el hurto, robo y comercio ilegal de los equipos terminales móviles, dentro del marco del fortalecimiento de la seguridad ciudadana, garantizando la contratación de los servicios públicos móviles; Que, la Quinta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1338 establece que el OSIPTEL, en el marco de sus competencias, dicta las normas complementarias que resulten necesarias para la implementación de las disposiciones establecidas en el referido decreto legislativo y su reglamento; Que, mediante Decreto Supremo Nº 009-2017-IN, se aprobó el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1338, el cual regula los alcances de esta norma y, entre otras medidas, establece en su Cuarta y Quinta Disposiciones Complementarias Finales que el OSIPTEL aprueba el régimen de infracciones y sanciones del citado marco legal y que puede establecer disposiciones adicionales en caso se desarrollen soluciones tecnológicas que permitan el bloqueo y/o inhabilitación de equipos terminales móviles de manera más eficiente; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 081-2017-CD/OSIPTEL, se aprobaron las "Normas Complementarias para la implementación del Registro Nacional de Equipos Terminales Móviles para la Seguridad" (en adelante, las Normas Complementarias), estableciendo el instructivo de entrega y/o recojo de información vinculada a los equipos terminales móviles sustraídos, perdidos y recuperados, al Registro de Abonados, a los equipos terminales móviles importados legalmente, y al mecanismo de consulta vía plataforma web respecto de los equipos terminales móviles; así también, establece el régimen de infracciones y sanciones, y define plazos y la fecha de entrada en operación del RENTESEG; Que, mediante Resoluciones de Consejo Directivo N° 004-2018-CD/OSIPTEL, N° 123-2018-CD/OSIPTEL, N° 144-2018-CD/OSIPTEL y N° 238-2018-CD/OSIPTEL se modificaron los plazos establecidos en las Disposiciones Complementarias Finales y Transitorias de las Normas Complementarias, estableciendo un Cronograma con tres (3) fases para la implementación del RENTESEG; Que, conforme al referido Cronograma, la Primera Fase inició el 1 de febrero de 2018, la Segunda Fase se encuentra prevista que inicie el 15 de enero de 2019 y la Tercera Fase del RENTESEG se encuentra prevista que inicie el 4 de noviembre de 2019; sin embargo para la Tercera Fase, resulta necesario señalar que la fecha de su entrada en operación se encuentra sujeta a la emisión del marco normativo correspondiente a los Importadores de los equipos terminales móviles a cargo del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; así como a la aprobación de las modificaciones identificadas al Reglamento del Decreto Legislativo N° 1338 aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-2017-MTC a cargo del Ministerio del Interior; Que, con relación a la Segunda Fase de implementación del RENTESEG, la cual comprende la entrega y/o recojo del OSIPTEL o la entidad que éste designe, de la información de: (i) el Registro de Abonados, (ii) los equipos terminales móviles sustraídos, perdidos y recuperados de Perú, y (iii) los equipos terminales móviles

devueltos por los abonados o usuario; se debe indicar que según el citado Cronograma, hasta el 14 de enero de 2019 se realizarán las Pruebas Técnicas correspondientes a la Segunda Fase de implementación del RENTESEG; Que, las empresas concesionarias del servicio público móvil América Móvil Perú S.A.C., Entel Perú S.A. y Telefónica del Perú S.A.A., han solicitado una ampliación al plazo establecido para las Pruebas Técnicas correspondientes a la Segunda Fase del RENTESEG, a fin de poder optimizar los procesos internos de las empresas y cumplir de manera adecuada con el intercambio de información; Que, conforme al sustento expuesto en el Informe de VISTOS, se considera necesario ampliar el plazo para la culminación de las Pruebas Técnicas y se postergue la entrada en operación de la Segunda Fase del RENTESEG; dado que en el marco de las Pruebas Técnicas, se ha detectado que: (i) existe una alta ocurrencia de fallas en el proceso de intercambio de información, (ii) existe un alto porcentaje de inconsistencias en la información reportada por las empresas concesionarias del servicio público móvil, y (iii) se requiere realizar mayores validaciones a la información, considerando que las empresas concesionarias deben cumplir con las instrucciones indicadas en el "Manual para la elaboración de reportes de información relacionados a la Segunda Fase del RENTESEG", en el "Procedimiento para generación de códigos Hash" y subsanar los tipos de errores detectados por el OSIPTEL; a efectos de permitir que la información a ser reportada, cumpla con las especificaciones establecidas en la normativa del RENTESEG; y que dicha información sea consistente y confiable; así como permitir el funcionamiento e interacción adecuada entre los sistemas de las empresas concesionarias del servicio público móvil y del OSIPTEL; En aplicación de las funciones previstas en los literales b) y p) del artículo 25, así como en el literal b) del artículo 75, del Reglamento General del OSIPTEL, concordados con el Decreto Legislativo N° 1338 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 0092017-IN; y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión Nº 694; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modificar la Primera y Segunda Disposiciones Complementarias Finales, de las "Normas Complementarias para la implementación del Registro Nacional de Equipos Terminales Móviles para la Seguridad", aprobadas mediante la Resolución de Consejo Directivo N° 081-2017-CD/OSIPTEL, en los siguientes términos: "Primera.- La fecha de entrada en vigencia de la presente norma es a partir del día siguiente de su publicación. La fecha de inicio de operaciones del RENTESEG es conforme al siguiente cronograma: CRONOGRAMA PARA EL INICIO DE OPERACIONES DEL RENTESEG
FASE OBLIGACIÓN Implementación de los siguientes archivos por parte de los concesionarios móviles: - Registro de Abonados. - Equipos terminales móviles sustraídos, perdidos y recuperados de Perú. - Equipos terminales móviles devueltos por los abonados o usuarios. Entrega y/o recojo del OSIPTEL o la entidad que éste designe, según corresponda, de los archivos implementados en la Primera Fase, por parte de los concesionarios móviles. BASE NORMATIVA DE LA OBLIGACIÓN INICIO

Artículos 4, 17 y 41 de 1 de febrero de la presente norma. 2018

PRIMERA FASE

SEGUNDA FASE

Artículos 4, 5, 17, 18, 19, 20, 41 y 42 de la presente norma.

18 de junio de 2019

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