Norma Legal Oficial del día 15 de enero del año 2019 (15/01/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

El Peruano / Martes 15 de enero de 2019

NORMAS LEGALES

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Que, de acuerdo a lo señalado en la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, toda referencia hecha al CONAM o a las competencias, funciones y atribuciones que este venía ejerciendo se entiende como efectuada al Ministerio del Ambiente; Que, el Reglamento de la Ley N° 28804, Ley que regula la Declaratoria de Emergencia Ambiental, aprobado por Decreto Supremo N° 024-2008-PCM, regula el procedimiento para la declaratoria de emergencia ambiental y su implementación; Que, el objetivo de la Declaratoria de Emergencia Ambiental es garantizar el manejo sostenible de la zona afectada, realizando los correspondientes trabajos de recuperación y remediación para mitigar la contaminación ambiental, a fin de proteger la salud de la población; Que, el día 13 de enero de 2019, a las 04:00 a.m., se produjo la rotura de un colector primario de desagüe ubicado en el cruce de la Av. Tusílagos con la Av. Próceres de la Independencia de la Urbanización Las Violetas, distrito de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima; lo cual ocasionó un aniego con aguas servidas de cuatro manzanas; Que, al respecto, mediante el Informe N° 00011-2019-MINAM/VMGA/DGCA/DCAE, la Dirección de Calidad Ambiental y Ecoeficiencia de la Dirección General de Calidad Ambiental señala que, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 11 del Reglamento de la Ley N° 28804, Ley que regula la Declaratoria de Emergencia Ambiental, se realizó las respectivas coordinaciones con las entidades competentes, para analizar la pertinencia de la Declaratoria de Emergencia Ambiental; Que, asimismo, a través del citado informe, la Dirección de Calidad Ambiental y Ecoeficiencia precisa que la descarga de aguas residuales no domésticas en el sistema de alcantarillado sanitario contiene concentraciones elevadas de sustancias contaminantes o tóxicas que implican una afectación grave a la salud de la población, a lo cual se suma la ausencia de instrumentos de gestión ambiental efectivos que permitan hacer frente al siniestro ocurrido; Que, conforme a lo señalado en el informe en mención, las aguas residuales vertidas en la zona del siniestro provienen de aguas residuales domésticas e industriales de diversos tipos, los cuales al mezclarse contienen materias orgánicas, compuestos de nitrógeno y fósforo, patógenos, aceites y grasas, metales pesados y otros productos químicos tóxicos, representando un riesgo para la salud de las personas;

Que, de acuerdo a lo antes expuesto, se configura la exigencia necesaria para la Declaratoria de Emergencia Ambiental en la zona mencionada en los considerandos precedentes, de conformidad con lo establecido en la Ley N° 28804 y su reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 024-2008-PCM; Con el visado del Viceministerio de Gestión Ambiental; de la Dirección General de Calidad Ambiental; y, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28804, Ley que regula la Declaratoria de Emergencia Ambiental; el Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; el Reglamento de la Ley N° 28804, Ley que regula la Declaratoria de Emergencia Ambiental, aprobado por Decreto Supremo Nº 024-2008-PCM; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2017-MINAM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Declarar en emergencia ambiental la zona afectada por la rotura del colector primario de desagüe ubicado en el cruce de la Av. Tusílagos con la Av. Próceres de la Independencia, ubicada en la urbanización Las Violetas, distrito de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima, comprendida en el área del polígono delimitado por los vértices A hasta el T descrito en el mapa contenido en el Anexo 1 de la presente Resolución Ministerial; por un plazo de cuarenta y cinco (45) días hábiles, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Aprobar el Plan de Acción Inmediato y de Corto Plazo para la atención de la emergencia ambiental en el área geográfica descrita en el artículo precedente, el mismo que como Anexo N° 2 forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 3.- La ejecución del Plan de Acción Inmediato y de Corto Plazo, al que hace referencia el artículo precedente, está a cargo de las entidades públicas involucradas con su cumplimiento, en coordinación con la Municipalidad Metropolitana de Lima. Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y sus Anexos en el Portal Institucional del Ministerio del Ambiente, en la misma fecha de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. FABIOLA MUÑOZ DODERO Ministra del Ambiente

FE DE ERRATAS
Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la publicación de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1. 2. 3. La solicitud de publicación de Fe de Erratas deberá presentarse dentro de los 8 (ocho) días útiles siguientes a la publicación original. En caso contrario, la rectificación sólo procederá mediante la expedición de otra norma de rango equivalente o superior. Sólo podrá publicarse una única Fe de Erratas por cada norma legal por lo que se recomienda revisar debidamente el dispositivo legal antes de remitir su solicitud de publicación de Fe de Erratas. La Fe de Erratas señalará con precisión el fragmento pertinente de la versión publicada bajo el título "Dice" y a continuación la versión rectificada del mismo fragmento bajo el título "Debe Decir"; en tal sentido, de existir más de un error material, cada uno deberá seguir este orden antes de consignar el siguiente error a rectificarse. El archivo se adjuntará en un cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe

4.

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