Norma Legal Oficial del día 15 de enero del año 2019 (15/01/2019)


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El Peruano / Martes 15 de enero de 2019

NORMAS LEGALES

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problemas, dificultades, barreras o ausencia del sector público, así como con las propuestas de solución que se requieran, su implementación entre otros aspectos, con la finalidad de favorecer el desarrollo sectorial o transversal, o la mejora del sector público, que se relacione con su ámbito de acción, en aras del interés público. 2.3 Las Mesas Ejecutivas se conforman mediante resolución ministerial del Ministerio de Economía y Finanzas. 2.4 Los integrantes de las Mesas Ejecutivas pueden ser representantes del sector público o privado. Artículo 3.- Equipo Especializado de Mesas Ejecutivas 3.1 Confórmese el Equipo Especializado de Mesas Ejecutivas, como equipo de trabajo, que depende funcionalmente del Despacho Ministerial del Ministerio de Economía y Finanzas. 3.2. El Equipo Especializado de Mesas Ejecutivas se encarga de: a) Impulsar, coordinar e implementar las Mesas Ejecutivas, como herramienta de gestión pública. b) Dirigir el funcionamiento y operación de las Mesas Ejecutivas. c) Brindar apoyo especializado en gestión pública, así como el asesoramiento técnico y el apoyo operativo que se requieran para la gestión, coordinación funcionamiento y seguimiento de las Mesas Ejecutivas. d) Efectuar las propuestas de lineamientos, manuales o directivas, entre otros, los mismos que son aprobados por resolución del titular del Ministerio de Economía y Finanzas, cuando corresponda. e) Ejercer la Secretaría Técnica de las Mesas Ejecutivas. f) Proponer la creación de nuevas Mesas Ejecutivas, en coordinación con los respectivos Vice Ministerios. g) Otras funciones que se le encargue. Artículo 4.- Coordinador General del Equipo Especializado de Mesas Ejecutivas 4.1 El Equipo Especializado de Mesas Ejecutivas está a cargo de un Coordinador General. 4.2 El Coordinador General del Equipo Especializado de Mesas Ejecutivas se designa mediante resolución ministerial del Ministerio de Economía y Finanzas. 4.3 El Coordinador General se encarga de: a) Conducir y gestionar al Equipo Especializado de Mesas Ejecutivas. b) Gestionar el apoyo técnico y administrativo que se requiera para el funcionamiento de las Mesas Ejecutivas. c) Reportar permanentemente al Despacho Ministerial sobre el funcionamiento de las Mesas Ejecutivas. d) Elaborar informes trimestrales sobre el funcionamiento, avances y resultados de las Mesas Ejecutivas. e) Coordinar con el Consejo Nacional de Competitividad y Formalización sobre las medidas que se adopten en las Mesas Ejecutivas, que estuviesen vinculadas a la Política Nacional de Competitividad y Productividad. f) Otras funciones que le sean encargadas por el Ministro de Economía y Finanzas. Artículo 5.- Financiamiento El Equipo Especializado de Mesas Ejecutivas se financia con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Economía y Finanzas, así como con los recursos provenientes de cooperaciones técnicas aceptadas por el Ministerio de Economía y Finanzas. Artículo 6.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. DISPOSICION COMPLEMENTARIA FINAL Única.- Soporte y apoyo El Ministerio de Economía y Finanzas dispone y adopta las acciones necesarias para brindar el soporte y apoyo que requiera el Equipo Especializado de Mesas Ejecutivas y las Mesas Ejecutivas. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Única.- Adecuación y transferencia Las Mesas Ejecutivas, conformadas mediante resoluciones ministeriales del Ministerio de Economía

y Finanzas se adecúan a lo dispuesto en el presente Decreto Supremo, ejerciendo la Secretaría Técnica de los mismos el Equipo Especializado de Mesas Ejecutivas que se conforma mediante la presente norma. El acervo documentario se transfiere en el plazo de quince (15) días hábiles contados desde la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes de enero del año dos mil diecinueve. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República CARLOS OLIVA NEYRA Ministro de Economía y Finanzas 1731522-1 FE DE ERRATAS DECRETO SUPREMO N° 003-2019-EF Mediante Oficio Nº 000083-2019-DP/SCM la Secretaría del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratas del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1372, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2019-EF y publicado en la edición del día martes 8 de enero de 2019. DICE: "Artículo 7. Mecanismos que deben adoptar las personas jurídicas o entes jurídicos para obtener y conservar la información actualizada sobre el beneficiario final a que se refiere el literal a.1) del párrafo 3.1 del artículo 3 del Decreto Legislativo (...) 1.2 Los mecanismos que se establecen en el presente Reglamento se entienden sin perjuicio de lo dispuesto en otras leyes y disposiciones de carácter legal, como las contempladas en la Ley General de Sociedades. 1.3 Cuando las personas jurídicas o entes jurídicos no conozcan a su beneficiario final luego de haber aplicado los criterios previstos en los literales a) y b) de los párrafos 4.1 o 4.2 del artículo 4 del Decreto Legislativo y en los párrafos 5.1 al 5.4 del artículo 5 o en el artículo 6, deben publicar este hecho en la página de inicio de su portal web, de manera permanente; y en caso no cuente con portal web, mediante la publicación de un aviso por una sola vez en cada ejercicio fiscal. Este aviso se publica en los avisos judiciales del diario de mayor circulación de la localidad donde tenga su domicilio fiscal la persona jurídica o ente jurídico, según corresponda." DEBE DECIR: "Artículo 7. Mecanismos que deben adoptar las personas jurídicas o entes jurídicos para obtener y conservar la información actualizada sobre el beneficiario final a que se refiere el literal a.1) del párrafo 3.1 del artículo 3 del Decreto Legislativo (...) 7.2 Los mecanismos que se establecen en el presente Reglamento se entienden sin perjuicio de lo dispuesto en otras leyes y disposiciones de carácter legal, como las contempladas en la Ley General de Sociedades. 7.3 Cuando las personas jurídicas o entes jurídicos no conozcan a su beneficiario final luego de haber aplicado los criterios previstos en los literales a) y b) de los párrafos 4.1 o 4.2 del artículo 4 del Decreto Legislativo y en los párrafos 5.1 al 5.4 del artículo 5 o en el artículo 6, deben publicar este hecho en la página de inicio de su portal web, de manera permanente; y en caso no cuente con portal web, mediante la publicación de un aviso por una sola vez en cada ejercicio fiscal. Este aviso se publica en los avisos judiciales del diario de mayor circulación de la localidad donde tenga su domicilio fiscal la persona jurídica o ente jurídico, según corresponda."

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