Norma Legal Oficial del día 15 de enero del año 2019 (15/01/2019)


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NORMAS LEGALES

Martes 15 de enero de 2019 /

El Peruano

2018, el citado Consejo acordó proponer dar término a la designación del abogado Wilber Mateo Pumacahua Palomino, como Procurador Público Adjunto de la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías, y proponer la designación de la abogada Jhony Elizabeth Pregúntegui Mantilla como Procuradora Pública Adjunta de la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías y; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; el Decreto Legislativo Nº 1068, Decreto Legislativo del Sistema de Defensa Jurídica del Estado; y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2008-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dar por concluida la designación del abogado Wilber Mateo Pumacahua Palomino, como Procurador Público Adjunto de la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Designar a la abogada Jhony Elizabeth Pregúntegui Mantilla, como Procuradora Pública Adjunta de la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías. Artículo 3.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALO Presidente del Consejo de Ministros VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINAS Ministro de Justicia y Derechos Humanos EDMER TRUJILLO MORI Ministro de Transportes y Comunicaciones 1731522-5

las personas de talla baja, dispuso que el Poder Ejecutivo mediante decreto supremo reglamenta dicha Ley; Que, el numeral 1 del artículo 6 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo establece como función del Poder Ejecutivo, el reglamentar las leyes, evaluar su aplicación y supervisar su cumplimiento; Que, el Decreto Legislativo N° 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables establece como ámbito de su competencia, entre otros, la promoción y protección de los derechos de las personas con discapacidad; Que, el Reglamento de la Ley N° 30687, Ley de promoción de los derechos de las personas de talla baja, desarrolla las definiciones más importantes que se vinculan con acciones directas del Estado, el ámbito de aplicación, la obligación de incorporar a esta población en los planes, programas y proyectos de las entidades del Estado, la responsabilidad de desarrollar investigaciones biomédicas, el diagnóstico temprano y tratamiento médico; la responsabilidad de incorporar en todo el sistema educativo nacional una cultura de respeto a las personas de talla baja, promoviendo el trato igualitario y asegurando una adecuada convivencia en las instituciones educativas; la responsabilidad de promover que las entidades públicas y privadas fomenten entornos de trabajo que integren a las personas de talla baja, entre otros aspectos; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 30687, Ley de promoción de los derechos de las personas de talla baja; el Decreto Legislativo N° 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2012-MIMP; DECRETA: Artículo 1.- Aprobación Apruébese el Reglamento de la Ley N° 30687, Ley de promoción de los derechos de las personas de talla baja, que consta de diez (10) artículos y tres (03) Disposiciones Complementarias Finales, que forma parte del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- Financiamiento La aplicación del Reglamento de la Ley N° 30687, Ley de promoción de los derechos de las personas de talla baja, se financia con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 3.- Publicación El presente Decreto Supremo y el Reglamento son publicados en el Portal Institucional del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables: www.gob.pe/mimp, el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, la Ministra de Salud, la Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo y el Ministro de Educación. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes de enero del año dos mil diecinueve. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República DANIEL ALFARO PAREDES Ministro de Educación ANA MARÍA MENDIETA TREFOGLI Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables SYLVIA CÁCERES PIZARRO Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo ELIZABETH ZULEMA TOMÁS GONZÁLES DE PALOMINO Ministra de Salud

MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES
Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 30687, Ley de promoción de los derechos de las personas de talla baja
DECRETO SUPREMO N° 002-2019-MIMP EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 30687, Ley de promoción de los derechos de las personas de talla baja, tiene por objeto establecer un marco normativo de promoción de los derechos de las personas de talla baja, instaurando una cultura de respeto a su condición física, el trato igualitario y no discriminatorio en la sociedad; así como alentar la inclusión de este sector vulnerable de la población en los planes, programas y proyectos que el Estado planifica y ejecuta; Que, asimismo, el artículo 2 de la Ley N° 30687, Ley de promoción de los derechos de las personas de talla baja establece que las personas de talla baja son aquellas que experimentan algunos de los trastornos genéticos o de crecimiento, alteración ósea, enfermedad o cualquier síndrome o alteración que produce una estatura considerablemente inferior al promedio de la población peruana; Que, la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30687, Ley de promoción de los derechos de

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