Norma Legal Oficial del día 15 de enero del año 2019 (15/01/2019)


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NORMAS LEGALES

Martes 15 de enero de 2019 /

El Peruano

asegurando las modificaciones y/o adaptaciones necesarias y adecuadas, requeridas en un caso particular, en el espacio físico, en el mobiliario y las herramientas de trabajo. El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y los gobiernos regionales brindan la asesoría técnica y la orientación a los empleadores que lo soliciten. Artículo 10.- De las actividades de concientización y sensibilización Las entidades públicas de los distintos niveles de gobierno realizan actividades de concientización y sensibilización para el trato igualitario, la no discriminación y la inclusión de las personas de talla baja, en el marco del Día Nacional de la Persona de Talla Baja. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Emisión de la normativa que permita el diagnóstico temprano, la investigación biomédica y el tratamiento de las personas de talla baja El Ministerio de Salud, en un plazo no mayor de noventa (90) días hábiles, contados a partir de la vigencia del presente Reglamento, emite la normativa que permita el diagnóstico temprano, la investigación biomédica y el tratamiento de las personas de talla baja. Segunda.- Incorporación de las personas de talla baja en los planes, programas y proyectos Las entidades de los tres niveles de gobierno adecúan sus planes, programas y proyectos, conforme a lo dispuesto en el numeral 5.1 del artículo 5 del presente Reglamento, teniendo en cuenta sus respectivas competencias y su disponibilidad presupuestal, en un plazo no mayor de ciento veinte (120) días hábiles contados a partir de la vigencia del presente Reglamento. Tercera.- Del alcance, beneficios y derechos de la Ley N° 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad Las personas de talla baja para acceder a los beneficios y derechos de la Ley N° 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, deben cumplir con lo previsto en dicha ley. 1731522-2

PRODUCE
Aprueban Normas Técnicas Peruanas sobre leguminosas, envase y embalaje, azúcar, alimentos cocidos de reconstitución instantánea, muebles y otros
RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 046-2018-INACAL/DN Lima, 28 de diciembre de 2018 VISTO: El acta de fecha 28 de diciembre de 2018 del Comité Permanente de Normalización; CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 30224, Ley que crea el Sistema Nacional para la Calidad y el Instituto Nacional de Calidad, dispone que el Instituto Nacional de Calidad - INACAL, es un Organismo Público Técnico Especializado, adscrito al Ministerio de la Producción, con personería jurídica de derecho público, con competencia a nivel nacional y autonomía administrativa, funcional, técnica, económica y financiera; además es el ente rector y máxima autoridad técnico-normativa del Sistema Nacional para la Calidad; Que, las actividades de Normalización se realizan sobre la base del Código de Buena Conducta para la Elaboración, Adopción y Aplicación de Normas, que como Anexo 3 forma parte del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la Organización Mundial

del Comercio (OMC), en concordancia con el artículo 4 de la Ley N° 30224, en el marco del Principio de no obstaculización comercial del Sistema Nacional para la Calidad; Que, el numeral 19.1 del artículo 19 de la citada Ley establece que el órgano de línea responsable de la materia de normalización del INACAL, es la autoridad competente en materia de normalización, y puede delegar parte de las actividades de normalización en otras entidades, reservando para sí la función de aprobación de Normas Técnicas Peruanas; asimismo, el numeral 19.5 señala que el órgano de línea, a través del Comité Permanente de Normalización, aprueba las Normas Técnicas Peruanas y textos afines; Que, conforme a lo establecido en el artículo 19 de la Ley N° 30224, en concordancia con el artículo 35 del Decreto Supremo N° 004-2015-PRODUCE, Reglamento de Organización y Funciones del INACAL, modificado por Decreto Supremo N° 008-2015-PRODUCE, la Dirección de Normalización es la Autoridad Nacional competente para administrar la política y gestión de la Normalización, encontrándose encargada de conducir el desarrollo de normas técnicas para productos, procesos o servicios; aprobando las Normas Técnicas Peruanas y Textos Afines a las Actividades de Normalización a través del Comité Permanente de Normalización; y de acuerdo al artículo 36 del citado Reglamento, tiene entre sus funciones la correspondiente a revisar y actualizar periódicamente las Normas Técnicas Peruanas, así como su difusión; Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 20.3 del artículo 20 de la Ley N° 30224, los Comités Técnicos de Normalización en materia de: a) Cereales, leguminosas y productos derivados, b) Gestión de la calidad e inocuidad alimentaria, c) Envase y embalaje, d) Panadería, pastelería y galletería, e) Alimentos envasados. Rotulado, f) Azúcar y derivados, g) Alimentos para regímenes especiales, h) Productos forestales maderables transformados, i) Explosivos y accesorios de voladura, j) Fertilizantes y sus productos afines, k) Plaguicidas de uso agrícola, l) Accesibilidad al medio físico, m) Defensa civil seguridad de la sociedad, n) Gestión de activos y riesgos, o) Bioseguridad en organismos vivos modificados, p) Productos agroindustriales de exportación, q) Sacha Inchi y sus derivados, r) Café, s) Aceites, t) Tecnología para el cuidado de la salud, u) Seguridad de juguetes y útiles de escritorio para niños, y v) Informática en la salud, proponen aprobar 34 Proyectos de Normas Técnicas Peruanas; y dejar sin efecto 30 Normas Técnicas Peruanas, sustentando ello en los informes que figuran en los expedientes correspondientes; Que, mediante el informe N°016-2018-INACAL/ DN.PN de fecha 14 de diciembre de 2018, la Dirección de Normalización señaló que los proyectos de normas técnicas peruanas, descritos en el considerando precedente han cumplido con el procedimiento establecido en el artículo 20 de la Ley N° 30224; Que, con base en los informes de los Comités Técnicos de Normalización y al informe de la Dirección de Normalización descrito precedentemente, el Comité Permanente de Normalización designado con la Resolución de Presidencia Ejecutiva N°121-2018INACAL/PE, en sesión de fecha 28 de diciembre del presente año, acordó por unanimidad aprobar 34 Proyectos de Normas Técnicas Peruanas; y dejar sin efecto 30 Normas Técnicas Peruanas; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30224, Ley que crea el Sistema Nacional para la Calidad y el Instituto Nacional de Calidad; el Decreto Supremo Nº 004-2015-PRODUCE, Reglamento de Organización y Funciones del INACAL, modificado por Decreto Supremo N° 008-2015-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar las siguientes Normas Técnicas Peruanas, por los fundamentos de la presente resolución, conforme al procedimiento establecido en la Ley N° 30224:
NTP 205.090:2018 LEGUMINOSAS. Tarwi o chocho. Grano desamargado. Requisitos y método de ensayo. 1a Edición

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