Norma Legal Oficial del día 15 de enero del año 2019 (15/01/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano / Martes 15 de enero de 2019

NORMAS LEGALES

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REGLAMENTO DE LA LEY N° 30687, LEY DE PROMOCIÓN DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS DE TALLA BAJA Artículo 1.- Objeto La presente norma tiene como objeto establecer las disposiciones reglamentarias de la Ley N° 30687, Ley de promoción de los derechos de las personas de talla baja; en adelante la Ley. Artículo 2.- Definiciones Para la aplicación de la Ley y el presente Reglamento se establecen las siguientes definiciones: 1. Actividades de concientización y sensibilización.Conjunto de acciones orientadas a promover la toma de conciencia y el respeto de las personas de talla baja, logrando la reflexión crítica que conlleve a asumir responsabilidades y emprender acciones necesarias para promover el respeto, el trato igualitario, la no discriminación y la inclusión de las personas de talla baja en los diferentes ámbitos sociales, económicos y políticos del país. Dichas actividades se deben desarrollar sin distinción, ni exclusión por motivos de raza, religión, nacionalidad, edad, sexo, orientación sexual, identidad de género, idioma, identidad étnica o cultural, opinión, nivel socio económico, condición migratoria, discapacidad, condición de salud, filiación, o cualquier otro motivo. 2. Accesible.- Característica del servicio que asegura el acceso de las personas de talla baja en igualdad de condiciones que los demás, eliminando las barreras del entorno, que obstaculizan el disfrute de sus derechos. 3. Aceptable.- Característica del servicio que tiene en cuenta las necesidades de las personas de talla baja, conforme a su ciclo de vida. 4. Adaptable.- Característica del servicio prestado conforme al enfoque de diseño universal, adecuándose a los requerimientos, intereses y condiciones específicas de las personas de talla baja. 5. Diagnóstico temprano.- Empleo y uso de los recursos de salud disponibles, con el fin de objetivar tempranamente las deficiencias o riesgos en su fase inicial, contribuyendo a evitar la progresión de la severidad del daño. 6. Investigación biomédica.- Conjunto de actividades diseñadas para desarrollar o contribuir a un conocimiento generalizable relacionado con la salud del ser humano o de las poblaciones, pudiendo ser de carácter clínico o epidemiológico. 7. Tratamiento en salud para las personas de talla baja.- Entiéndase como el manejo integral en salud para las personas de talla baja, que contempla la provisión continua y de calidad de dichos servicios, orientada hacia la promoción, prevención, recuperación y rehabilitación en salud para las personas, en el contexto de su familia y comunidad. Dicha atención está a cargo de personal de la salud competente a partir de un enfoque biopsicosocial. Artículo 3.- Ámbito de aplicación El presente Reglamento es de aplicación a todas las entidades públicas y/o privadas; y a las personas comprendidas en los alcances de la Ley N° 30687, Ley de promoción de los derechos de las personas de talla baja. Artículo 4.- Enfoques El presente Reglamento se aplica teniendo en cuenta los enfoques siguientes: a) Enfoque de Derechos Humanos Reconoce que el objetivo principal de toda intervención debe ser la realización y ejercicio pleno de los derechos humanos, identificando a los titulares de derechos y aquello a lo que tienen derecho conforme a sus particulares necesidades; identificando a los obligados o titulares de deberes y de las obligaciones que les corresponden. Se procura fortalecer la capacidad de

los titulares de derechos para reivindicar estos y de los titulares de deberes para cumplir sus obligaciones. b) Enfoque de Género El enfoque de género es una forma de mirar la realidad identificando los roles y tareas que realizan los hombres y las mujeres en una sociedad, reconociendo la existencia de circunstancias asimétricas, relaciones de poder e inequidades en la relación entre estos, construidas culturalmente, sobre la base de las diferencias biológicas. Este enfoque debe orientar el diseño de las estrategias de intervención dirigidas al logro de la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, permitiendo conocer y explicar las causas que producen esas asimetrías y desigualdades, y a formular medidas (políticas, mecanismos, acciones afirmativas, normas, entre otras) que contribuyan a superar las brechas sociales de género. c) Enfoque Intercultural Los servicios públicos se ofrecen tomando en cuenta las características culturales particulares de los grupos de población de las localidades en donde se interviene y se brinda atención. Para ello, adaptan todos los procesos del servicio a las características geográficas, ambientales, socio-económicas, lingüísticas y culturales (prácticas, valores y creencias) de sus usuarios e incorporan sus cosmovisiones y concepciones de desarrollo y bienestar, así como sus expectativas de servicio. Artículo 5.- De la incorporación de las personas de talla baja en los planes, programas y proyectos 5.1 Las entidades del Estado de los tres niveles de gobierno adoptan medidas dirigidas a remover las barreras que impiden la inclusión social, económica y política de las personas de talla baja, incorporándolas en sus planes, programas y proyectos, teniendo en cuenta sus respectivas competencias y de acuerdo a su disponibilidad presupuestal. Asimismo, promueven que los servicios sean accesibles, aceptables y adaptables para garantizar el disfrute pleno y efectivo de los derechos de las personas de talla baja. 5.2 El Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (CONADIS) brinda asistencia técnica a las entidades públicas de los distintos niveles de gobierno, para la aplicación de lo dispuesto en el numeral 5.1 del presente Reglamento. Artículo 6.- De la investigación biomédica de las personas de talla baja El Ministerio de Salud promueve la investigación biomédica que permita establecer la incidencia, prevalencia y causas que ocasionan las condiciones para que una persona tenga talla baja, con la finalidad de atender las enfermedades o síndromes que la originan. Para tal efecto, emite la normativa correspondiente. Artículo 7.- Del diagnóstico temprano y tratamiento de las personas de talla baja El Ministerio de Salud promueve acciones para realizar el diagnóstico temprano y el tratamiento de las condiciones secundarias de salud de las personas de talla baja, según los recursos y la tecnología disponible. Artículo 8.- Inclusión y respeto de las personas de talla baja en el sistema educativo El Ministerio de Educación incorpora en todas las etapas, modalidades, niveles, ciclos y programas del sistema educativo nacional una cultura de respeto a las personas de talla baja, promoviendo el trato igualitario y asegurando una adecuada convivencia. Las instituciones educativas públicas y privadas del sistema educativo nacional cuentan con la infraestructura, equipamiento y mobiliario accesible para las personas de talla baja, teniendo en cuenta sus características antropométricas, permitiendo su participación en igualdad de condiciones con los demás integrantes de la institución educativa. Artículo 9.- Inclusión de las personas de talla baja en el ámbito laboral Las entidades públicas y privadas fomentan entornos de trabajo que integren a las personas de talla baja,

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