Norma Legal Oficial del día 15 de enero del año 2019 (15/01/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

El Peruano / Martes 15 de enero de 2019

NORMAS LEGALES
Análisis del caso concreto

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Durand, personero legal titular de la organización política Restauración Nacional, contra la Resolución Nº 00798-2018-JEE-HYLS/JNE, del 30 de agosto de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huaylas, que resolvió excluir a Modesto Granados Alegre, candidato a alcalde para la Municipalidad Provincial de Huaylas, por la citada organización política, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral. ANTECEDENTES Mediante la Resolución Nº 00397-2018-JEE-HYLS/ JNE, del 15 de julio de 2018, el Jurado Electoral Especial de Huaylas (en adelante, JEE) admitió la lista de candidatos para la Municipalidad Provincial de Huaylas de la aludida organización política. Dicha lista incluyó al candidato a alcalde Modesto Granados Alegre. Mediante el Informe Nº 019-2018-JCMM-FHV-JEEHUAYLAS/JNE, del 29 de agosto de 2018, el fiscalizador de hoja de vida concluyó que el candidato a alcalde Modesto Granados Alegre habría omitido consignar información respecto a sus bienes inmuebles en su Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV). Atendiendo a dicho informe, el JEE emitió la Resolución Nº 00798-2018-JEE-HYLS/JNE, del 30 de agosto de 2018, que resolvió excluir de oficio al citado candidato, por incurrir en las causales de exclusión establecida en el numeral 39.1 del artículo 39 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado por la Resolución Nº 0082-2018JNE (en adelante, Reglamento), al omitir declarar dos bienes inmuebles de su propiedad en su DJHV. El 31 de agosto de 2018, el personero legal de la organización política interpuso recurso de apelación contra la Resolución Nº 00798-2018-JEE-HYLS/JNE, bajo el argumento de que el personero legal por error omitió consignar en la DJHV del candidato el bien inmueble registrado con Partida Registral Nº 11110511. CONSIDERANDOS Sobre la declaración jurada de hoja de vida de los candidatos 1. El artículo 31 de la Constitución Política del Perú si bien reconoce el derecho de los ciudadanos a ser elegidos a cargos de elección popular, también establece que este derecho debe ser ejercido de acuerdo con las condiciones y procedimientos establecidos por ley orgánica. En esta medida, el ejercicio del derecho a la participación política en su vertiente activa se encuentra condicionado al cumplimiento de determinadas normas preestablecidas. 2. Bajo dicha premisa constitucional, el artículo 23, numeral 23.3, inciso 6, de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP) dispone que la Declaración Jurada de Hoja de Vida del candidato se efectúa en el formato que para tal efecto determina el Jurado Nacional de Elecciones. Este debe contener, entre otros datos, "La relación de sentencias que declaren fundadas las demandas interpuestas contra los candidatos por incumplimiento de obligaciones familiares o alimentarias, contractuales, laborales o por incurrir en violencia familiar, que hubieran quedado firmes [énfasis agregado]". 3. Por su parte, el mismo artículo 23, numeral 23.5, establece que la omisión de la información prevista en los incisos 5, 6 y 8 del numeral 23.3, del citado artículo 23, o la incorporación de información falsa dan lugar al retiro de dicho candidato por el Jurado Nacional de Elecciones. 4. Asimismo, el artículo 25, numeral 25.6, del Reglamento de Inscripción de Lista de Candidatos para las Elecciones Municipales (en adelante Reglamento) prescribe que las organizaciones políticas, al solicitar la inscripción de su lista de candidatos, deben presentar la impresión del Formato Único de Declaración Jurada de Hoja de Vida de cada uno de los candidatos integrantes de la lista ingresada en el sistema informático Declara del Jurado Nacional de Elecciones. Mientras que, el numeral 39.1 del artículo 39 del propio Reglamento, señala que el JEE dispone la exclusión de un candidato, cuando advierta la omisión de la información prevista en los incisos 5, 6 y 8 del numeral 23.3 del artículo 23 de la LOP o la incorporación de información falsa en la Declaración Jurada de Hoja de Vida.

5. Mediante la Resolución Nº 00798-2018-JEE-HYLS/ JNE, el JEE resolvió excluir de oficio al citado candidato, por incurrir en las causales de exclusión establecidas en el numeral 39.1 del artículo 39 del Reglamento al omitir declarar, en su DJHV, el siguiente inmueble, que según la información de los Registros Públicos es de su propiedad:
Inmueble Casa Dirección Mz. A, lote 4, Centro Poblado Pisha Inscripción SUNARP Partida Registral Nº 11110511

6. Al respecto, la organización política, en su recurso de apelación, expresó que la omisión de consignar el bien inmueble del candidato, en la DJHV, fue responsabilidad del personero legal de la organización política, ya que el candidato excluido otorga dicha información de sus bienes. 7. Empero, la organización política, en su recurso de apelación, señaló que la no consignación del inmueble ubicado en la mz. A, lote 4, Centro Poblado Pisha, en la DJHV fue porque el Sistema Informático Declara no lo grabo; por tanto, viendo que dicha información no se grabó correctamente, dicha afirmación no puede ser corroborada, ya que la organización política no reportó dicho fallo al soporte informático del Declara. 8. Ante ello, la organización política, recién, con el escrito de fecha 28 de agosto, anexó el reporte de búsqueda de predios, de fecha 2 de noviembre de 2017, con el cual recién da a conocer que el candidato tiene dos predios inmuebles a su nombre. Con ello, se corrobora que la organización política recién dio a conocer la existencia de dicho bien, mencionado en el quinto considerando, cuando el JEE corrió el traslado de la exclusión. 9. Ante ello, la organización política, recién en su escrito de apelación solicita la anotación marginal en la respectiva DJHV, y no antes de que se realice la fiscalización correspondiente. Por lo cual se aprecia que el candidato omitió en declarar el bien inmueble señalado en el considerando quinto; por tanto, la aplicación de la normativa electoral por parte del JEE es correcta, ya que ante la omisión de declarar bienes y rentas corresponde el retiro del candidato, tal y como lo precisa el artículo 23, numeral 23.5, de la LOP. 10. En mérito de lo antes expuesto, este Supremo Tribunal Electoral considera desestimar el recurso de apelación y confirmar la resolución venida en grado. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Manuel Jesús Huamán Durand, personero legal titular de la organización política Restauración Nacional; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00798-2018-JEE-HYLS/JNE, del 30 de agosto de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huaylas, que resolvió excluir a Modesto Granados Alegre, candidato a alcalde por la citada organización política, para la Municipalidad Provincial de Huaylas, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1731428-10

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