Norma Legal Oficial del día 26 de enero del año 2019 (26/01/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano / Sábado 26 de enero de 2019

NORMAS LEGALES

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la eficacia anticipada del acto administrativo en tanto se cumplan las siguientes tres condiciones en forma simultánea: i) Que sea más favorable a los administrados; ii) que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros; y, iii) que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la eficacia del acto el supuesto de hecho justificativo para su adopción; aspectos que se aprecian han sido cumplido en el presente caso; Que, contándose con la conformidad del Despacho Viceministerial de Políticas y Evaluación Social, de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, y de la Dirección General de Focalización, se estima pertinente aprobar la ampliación de la vigencia de las clasificaciones socioeconómicas, conforme a lo propuesto por las Direcciones de Operaciones de Focalización y de Diseño de Focalización; De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 30435, Ley que crea el Sistema Nacional de Focalización y su modificatoria efectuada mediante el Decreto Legislativo N° 1376; la Ley N° 29792, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado mediante Decreto Supremo N° 006-2017-MIDIS; y el Reglamento de la Ley N° 30435, aprobado mediante Decreto Supremo N° 007-2016-MIDIS y modificado con Decreto Supremo N° 002-2017-MIDIS; SE RESUELVE: Artículo 1.- Ampliar, hasta el 30 de junio de 2020, con eficacia anticipada, la vigencia de las clasificaciones socioeconómicas de los hogares que hayan expirado a partir del 10 de diciembre de 2018 hasta la fecha de publicación de la presente Resolución Ministerial, y cuya información provenga de fuentes de empadronamiento diferentes a la del Instituto Nacional de Estadísticas e Informática (INEI). Artículo 2.- Ampliar, hasta el 30 de junio de 2020 la vigencia de las clasificaciones socioeconómicas de los hogares que expiren hasta el 31 de diciembre de 2019, y cuya información provenga de fuentes de empadronamiento diferentes a la del Instituto Nacional de Estadísticas e Informática (INEI). Artículo 3.- Exceptuar de la ampliación dispuesta en los artículos 1 y 2 de la presente Resolución Ministerial, a las clasificaciones socioeconómicas de los hogares que hayan sido visitados y notificados por la Unidades Locales de Empadronamiento de las Municipalidades, en el marco de las acciones previas de actualización de la clasificación socioeconómica. Artículo 4.- Disponer que la Dirección de Operaciones de Focalización realice la implementación operativa de la ampliación de la clasificación socioeconómica del hogar, aplicando los lineamientos técnicos sobre la ampliación del plazo de la clasificación socioeconómica, su actualización y supuestos de cancelación, conforme a lo dispuesto en la Resolución Ministerial N° 328-2018-MIDIS. Artículo 5.- Disponer que las intervenciones públicas sociales, cuyos usuarios cuentan con clasificación socioeconómica del hogar con vigencia ampliada bajo los alcances de la presente Resolución Ministerial, apliquen la Solicitud de Clasificación Socioeconómica (CSE) y verificación de la CSE (Formato S100) a los referidos hogares, en cumplimiento de los lineamientos técnicos establecidos por la Dirección General de Focalización, en el marco de la Resolución Ministerial N° 328-2018-MIDIS. Artículo 6.- Lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial, en lo que respecta a los Programas Nacionales adscritos al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, se financia con cargo al presupuesto institucional del Pliego 040: Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, sin demandar recursos adicionales al tesoro público. Regístrese, comuníquese y publíquese. LILIANA DEL CARMEN LA ROSA HUERTAS Ministra de Desarrollo e Inclusión Social 1735533-1

Designan Jefe de la Unidad de Operaciones del Programa Nacional de Asistencia Solidaria "Pensión 65"
RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 017-2019-MIDIS/P65-DE Lima, 25 de enero de 2019 VISTO: El Informe N° 000026-2019-MIDIS/PNADP-URH del 24 de enero de 2019 emitido por la Unidad de Recursos Humanos, el Informe N° 000012-2019-MIDIS/ PNADP-UPPM del 15 de Enero de 2019 de la Unidad de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, y el Informe N° 000031-2019-MIDIS/PNADP-UAJ del 24 de enero de 2019 de la Unidad de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 081-2011-PCM, de fecha 19 de octubre de 2011, y sus modificatorias, se crea el Programa Nacional de Asistencia Solidaria "Pensión 65" y con Resolución Ministerial N° 065-2012-MIDIS, de fecha 9 de mayo de 2012, se formaliza la creación de la Unidad Ejecutora 006: Programa Nacional de Asistencia Solidaria "Pensión 65" adscrita al Pliego 040 del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; Que, mediante Resolución Ministerial N° 273-2017-MIDIS, de fecha 11 de diciembre de 2017, se aprobó el Manual de Operaciones del Programa Nacional de Asistencia Solidaria "Pensión 65", documento técnico normativo de gestión que formaliza la estructura orgánica del Programa, orientando el esfuerzo institucional al logro de su misión, visión y objetivos estratégicos, describiendo entre otros aspectos, las funciones específicas de las unidades que lo integran y la descripción detallada y secuencial de los principales procesos técnicos y/o administrativos; Que, mediante Resolución Ministerial N° 368-2018-MIDIS, se formaliza la creación de la Unidad Ejecutora 009: "Progresa", en el Pliego 040: Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, designando el Artículo 2 de la misma, a la Directora Ejecutiva del Programa Nacional de Apoyo Directo a los Más Pobres "JUNTOS", como responsable de la Unidad Ejecutora, en adición a sus funciones; Que, conforme al Artículo 3 de la Resolución Ministerial N° 002-2019-MIDIS, se ha dado inicio al Proceso de Desactivación de las Unidades Ejecutoras 005 Programa Nacional de Apoyo Directo a los Más Pobres "JUNTOS" y 006 Programa Nacional de Asistencia Solidaria "Pensión 65", para cuyo efecto se dispone su absorción por parte de la Unidad Ejecutora 009 Progresa; Que, mediante Artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 004-2019-MIDIS, se dispuso que la gestión y ejecución de los Programas Nacionales del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social "JUNTOS", "CONTIGO" y "Pensión 65, se encuentre a cargo de la Unidad Ejecutora N° 009: "Progresa" del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social. Asimismo el Artículo 2 dispuso que las actividades de la citada Unidad Ejecutora, se realicen a través de la actual estructura organizacional y funcional del Programa "JUNTOS"; Que, mediante Resolución de Dirección Ejecutiva N° 011-2019-MIDIS/PNADP-DE de fecha 11 de enero de 2019, se encargó a la Unidad de Recursos Humanos del Programa Nacional de Apoyo Directo a los Más Pobres "JUNTOS", la competencia correspondiente a las funciones establecidas en el artículo 19 del Manual de Operaciones del Programa JUNTOS, aprobado por Resolución Ministerial Nº 278-2017-MIDIS, en lo referente al Programa Nacional de Entrega de la Pensión no Contributiva a Personas con Discapacidad Severa en Situación de Pobreza ­ CONTIGO y al Programa Nacional de Asistencia Solidaria ­ PENSION 65, que se encuentran a cargo de la Unidad Ejecutora 009: Progresa, a fin de garantizar la continuidad de los servicios brindados por los referidos Programas;

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