Norma Legal Oficial del día 26 de enero del año 2019 (26/01/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano / Sábado 26 de enero de 2019

NORMAS LEGALES

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Que, asimismo, según lo dispuesto en los numerales 43.2 y 43.3 del artículo 43 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, el TUPA y la disposición legal de aprobación o modificación se publica obligatoriamente en el portal del diario oficial El Peruano y se difunde a través de la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano del Estado Peruano y en el respectivo Portal Institucional de la entidad; adicionalmente, la disposición legal se publica en el diario oficial El Peruano; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; en el Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo N° 133-2013-EF; en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 006-2017-JUS; en la Ley N° 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT; y, en el Decreto Supremo N° 079-2007-PCM, que aprueba lineamientos para la elaboración y aprobación del TUPA y establece disposiciones para el cumplimiento de la Ley del Silencio Administrativo; DECRETA: Artículo 1. Del derecho de tramitación Apruébase el derecho de tramitación correspondiente al Procedimiento Administrativo N° 175 que se detalla en el Texto Único de Procedimientos Administrativos­ TUPA de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria­SUNAT. Artículo 2. De la modificación del TUPA Modifícase el Texto Único de Procedimientos Administrativos­TUPA de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria­ SUNAT, de acuerdo con el detalle contenido en los anexos que forman parte integrante del presente decreto supremo. Artículo 3. Publicación Dispóngase la publicación del decreto supremo en el diario oficial El Peruano y la publicación del decreto supremo y sus anexos en el portal del diario oficial El Peruano (www.elperuano.pe/), en la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano del Estado Peruano (www.gob.pe) y en el portal institucional de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria­SUNAT (www.sunat.gob.pe). Artículo 4. Refrendo El Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco días del mes de enero del año dos mil diecinueve. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República CARLOS OLIVA NEYRA Ministro de Economía y Finanzas 1735537-1

Que, mediante la Ley N° 28451 se crea el Fondo de Desarrollo Socioeconómico de Camisea (FOCAM), como un fondo intangible destinado a contribuir al desarrollo sostenible de los departamentos por donde pasan los ductos principales conteniendo los hidrocarburos de los Lotes 88 y 56, mejorando el bienestar de las comunidades involucradas y coadyuvando a la preservación del ambiente y de la ecología; Que, mediante el Decreto Supremo N° 157-2004-EF, se aprobó el Reglamento de la Ley N° 28258, Ley de Regalía Minera y por el Decreto Supremo Nº 042-2005EF, el Reglamento de la Ley N° 28451, Ley de Creación del Fondo de Desarrollo Socioeconómico de Camisea ­ FOCAM; Que, resulta necesario modificar los reglamentos antes citados a fin de precisar cuál es la entidad encargada de proveer la información de la lista de universidades beneficiarias, considerando que actualmente dichas normas hacen referencia a la Asamblea Nacional de Rectores, cuya extinción fue declarada por Resolución Ministerial Nº 288-2015-MINEDU; Que, en el artículo 147 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por el Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU, se establece que la Dirección General de Educación Superior Universitaria es el órgano responsable de dirigir, coordinar, promover, efectuar el seguimiento y evaluar las políticas para el desarrollo y aseguramiento de la calidad de la educación superior universitaria, así como de proponer documentos normativos que regulen la vinculación del Ministerio con las universidades públicas y privadas, y que promuevan la mejora y el uso eficaz de los recursos públicos por las universidades, en el marco de su competencia; Que, de otro lado, la información de los indicadores remitida por el Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI, en función a los Censos Nacionales XII de Población, VII de Vivienda y III de Comunidades Indígenas 2017, carece de las proyecciones de población correspondiente al año 2019, por lo que, se requiere dictar disposiciones que permitan elaborar los índices de distribución de los recursos determinados y aplicar la metodología para la distribución del Fondo de Compensación Municipal ­ FONCOMUN, en un contexto de transición de información intercensal; En uso de las facultades conferidas por el inciso 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1.- Modificación del numeral 16.3 del artículo 16 del Reglamento de la Ley N° 28258, Ley de Regalía Minera, aprobado por el Decreto Supremo N° 157-2004-EF Modifícase el numeral 16.3 del artículo 16 del Reglamento de la Ley N° 28258, Ley de Regalía Minera, aprobado por Decreto Supremo N° 157-2004-EF, de la siguiente manera: "16.3 El Ministerio de Educación, a través de la Dirección General de Educación Superior Universitaria, proporciona al Ministerio de Economía y Finanzas hasta el último día hábil del mes de diciembre de cada año, la información correspondiente a las universidades nacionales detallando su ubicación a nivel de distrito, provincia, circunscripción departamental o región, de ser el caso. Toda actualización de la información debe ser comunicada al Ministerio de Economía y Finanzas, hasta el último día hábil de cada mes, según corresponda, a fin de que dicha información sea aplicada al mes siguiente a su entrega." Artículo 2.- Modificación del primer párrafo del artículo 5 del Reglamento de la Ley N° 28451, Ley de Creación del Fondo de Desarrollo Socioeconómico de Camisea ­ FOCAM, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 042-2005-EF Modifícase el primer párrafo del artículo 5 del Reglamento de la Ley N° 28451, Ley de Creación del Fondo de Desarrollo Socioeconómico de Camisea ­ FOCAM, aprobado por Decreto Supremo N° 042-2005EF, de la siguiente manera:

Modifican el Reglamento de la Ley de Regalía Minera y de la Ley que crea el Fondo de Desarrollo Socioeconómico del proyecto Camisea - FOCAM y dictan otra disposición
DECRETO SUPREMO N° 021-2019-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 28258, Ley de Regalía Minera, tiene por objeto establecer la regalía minera, su constitución, determinación, administración, distribución y utilización;

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