Norma Legal Oficial del día 26 de enero del año 2019 (26/01/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

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NORMAS LEGALES

Sábado 26 de enero de 2019 /

El Peruano

noviembre de 2018, con el cual se cubre íntegramente los costos de los pasajes y viáticos para efectuar el viaje de inspección solicitado; Que, de acuerdo a lo señalado por la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas, la inspección solicitada para la obtención de la certificación señalada en los considerandos precedentes, se llevará a cabo del 4 al 8 de febrero de 2019; Que, con Memorando N° 080-2019-OGA/MINSA la Oficina General de Administración informa que el viaje que realizarán las químico farmacéuticas Aura Amelia Castro Balarezo y Kelly Yudy Carbajal Ulloa, profesionales de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas para realizar la inspección solicitada, cuenta con la Certificación de Crédito Presupuestario Nota N° 0645, correspondiente a la fuente de financiamiento de Recursos Directamente Recaudados; Que, mediante Informe N° 555-2018-EGC-ODRHOGGRH/MINSA, de fecha 26 de diciembre de 2018, la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos comunica la condición laboral de las profesionales propuestas para llevar a cabo la certificación solicitada; Que, en tal sentido, considerando que la empresa OQ PHARMA S.A.C. ha cumplido con presentar los documentos referidos al pago por la certificación indicada a la que hace referencia la Ley N° 29459, Ley de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, es necesario autorizar el viaje de las profesionales que estarán a cargo de realizar la inspección al laboratorio antes señalado; Que, en atención a lo indicado en los considerandos precedentes, la realización del mencionado viaje tiene por objeto efectuar la auditoría de la Certificación de Buenas Prácticas de Manufactura (BPM) a fin de supervisar las condiciones y prácticas de fabricación de los productos farmacéuticos, dispositivos médicos y/o productos sanitarios por parte de los laboratorios extranjeros objeto de inspección y que serán materia de comercialización en el país, resultando de interés institucional autorizar el viaje de las profesionales en mención; Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, los viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos deben realizarse en categoría económica; Que, asimismo, la autorización para viajes al exterior de las profesionales señaladas se aprueba conforme a lo establecido en la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus normas reglamentarias; Con el visado del Director General (e) de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos, del Director General de la Oficina General de Administración, de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, de la Secretaria General y del Viceministro de Salud Pública; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019; la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos y su modificatoria; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 047-2002-PCM y sus modificatorias; y la Directiva Administrativa para la Certificación de Buenas Prácticas de Manufactura en Laboratorios Nacionales y Extranjeros, aprobada por Resolución Ministerial N° 7372010/MINSA, modificada por Resolución Ministerial N° 798-2016/MINSA; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar, en comisión de servicios, el viaje de las químico farmacéuticas Aura Amelia Castro Balarezo y Kelly Yudy Carbajal Ulloa, profesionales de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas a la ciudad de Greater Noida, República de la India, del 31 de enero al 9 de febrero de 2019, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el viaje de las citadas profesionales en cumplimiento de la presente

Resolución Ministerial han sido íntegramente cubiertos por la empresa OQ PHARMA S.A.C., a través del Recibo de Ingreso detallado en los considerandos precedentes, abono verificado por la Oficina de Tesorería de la Oficina General de Administración, incluyendo la asignación por concepto de viáticos, conforme al siguiente detalle:
· · Pasaje aéreo tarifa económica para 2 personas (c/persona US$ 3,345.59 incluido TUUA) : US$ 6,691.18

Viáticos por 6 días para 2 personas : US$ 3,000.00 (c/persona US$ 1,500.00 incluidos gastos de instalación) TOTAL : US$ 9,691.18

Artículo 3.- Disponer que las citadas profesionales, dentro de los quince (15) días calendario posteriores a su retorno, presenten ante el Titular de la entidad, con copia a la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos un informe detallado, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos en la comisión a la que acudirán, así como la rendición de cuentas de acuerdo a Ley. Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ELIZABETH ZULEMA TOMÁS GONZÁLES Ministra de Salud 1735492-1

TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO
Designan al Secretario Técnico del Consejo Nacional de Trabajo y Promoción del Empleo, como Secretario del Consejo de la Orden del Trabajo
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 035-2019-TR Lima, 25 de enero de 2019 VISTOS: El Oficio Nº 006-2019-MTPE/1/23 de la Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Trabajo y Promoción del Empleo y el Informe Nº 153-2019MTPE/4/8 de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el literal k) del artículo 4 del Reglamento para la Condecoración de la Orden del Trabajo, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2015-TR, establece que el Secretario del Consejo de la Orden del Trabajo es miembro del Consejo con voz pero sin voto, designado por resolución ministerial del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; Que, mediante el Oficio Nº 006-2019-MTPE/1/23, la Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Trabajo y Promoción del Empleo informa que se encuentra pendiente la recomposición del Consejo de la Orden del Trabajo, correspondiendo designar al Secretario del mismo, a fin de iniciar el procedimiento que dará lugar al otorgamiento de la Condecoración de la Orden del Trabajo en el año 2019; Que, en consecuencia, resulta necesario designar al Secretario del Consejo de la Orden del Trabajo, conforme a lo establecido en la normativa enunciada; Con las visaciones del Secretario General y de la Jefa de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto por el numeral 8 del artículo 25 de la Ley Nº 29158 y modificatoria, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el artículo 11 de la Ley Nº 29381 y modificatoria, Ley de Organización y Funciones

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