Norma Legal Oficial del día 26 de enero del año 2019 (26/01/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano / Sábado 26 de enero de 2019

NORMAS LEGALES

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por Decreto Supremo N° 013-2011-PRODUCE; el Decreto Legislativo N° 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modificatorias, y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE y modificatoria; SE RESUELVE: Artículo 1.- Publicación del Proyecto Disponer la publicación del proyecto de Resolución Ministerial mediante el cual se establece el factor de cálculo del derecho de pesca por concepto de extracción del recurso anguila (Ophichthus remiger) para el año 2019, en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), el mismo día de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano, a efectos de recibir las opiniones, comentarios y/o sugerencias de la ciudadanía, por el plazo de treinta (30) días hábiles, contado desde el día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Mecanismo de Participación Las opiniones, comentarios y/o sugerencias sobre el proyecto de Resolución Ministerial a que se refiere el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, deben ser remitidos a la sede del Ministerio de la Producción con atención a la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, ubicada en Calle Uno Oeste N° 060, Urbanización Córpac, San Isidro, o a la dirección electrónica: DGPARPA@produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAÚL PÉREZ-REYES ESPEJO Ministro de la Producción 1735074-1

Disponen publicación del proyecto de "Directiva General que aprueba disposiciones para el decomiso, donación y entrega de recursos o productos hidrobiológicos para consumo humano directo e indirecto durante las acciones de fiscalización en las actividades pesqueras y acuícolas" y la Resolución Ministerial que lo aprueba
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 023-2019-PRODUCE Lima, 24 de enero de 2019 VISTOS: El Informe N° 0039-2018-PRODUCE/DSFPA-lpolo de la Dirección de Supervisión y Fiscalización; el Informe N° 273-2018-PRODUCE/OGPPM-OPM de la Oficina de Planeamiento y Modernización; el Informe N° 448-2018-PRODUCE/DGPARPA-DPO de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura; el Informe N° 012-2019-PRODUCE/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 66 de la Constitución Política del Perú establece que los recursos naturales, renovables y no renovables, son patrimonio de la Nación, precisando que el Estado es soberano en su aprovechamiento. Asimismo, dispone que por ley orgánica se fijan las condiciones de su utilización y de su otorgamiento a particulares; Que, el artículo 6 de la Ley Nº 26821, Ley Orgánica para el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, señala que el Estado es soberano en el aprovechamiento de los recursos naturales y que su soberanía se traduce en la competencia que tiene para legislar, ejercer funciones ejecutivas y jurisdiccionales sobre ellos; Que, el artículo 2 del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establece que los recursos

hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación y que corresponde al Estado regular su manejo integral y la explotación racional, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, el Decreto Legislativo Nº 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, en su artículo 5 establece que entre las obligaciones rectoras del Ministerio de la Producción, se encuentra la de dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas, la gestión de los recursos del sector, así como el otorgamiento, reconocimiento de derechos, la sanción y fiscalización y ejecución coactiva; Que, el Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2017-PRODUCE, regula la actividad administrativa de fiscalización, así como el procedimiento administrativo sancionador en materia pesquera y acuícola; Que, los artículos 48 y 49 del Reglamento disponen los procedimientos para el decomiso de recursos o productos hidrobiológicos destinados al consumo humano directo e indirecto; Que, a fin que se establezca lineamientos que coadyuven a las acciones de fiscalización, resulta necesario aprobar una directiva que estipule disposiciones para el decomiso, donación y entrega de recursos o productos hidrobiológicos para consumo humano directo e indirecto durante las acciones de fiscalización en las actividades pesqueras y acuícolas; Que, atendiendo a lo previsto en el artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos Normativos y Difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 001-2009JUS, corresponde disponer la publicación del proyecto de "Directiva General que aprueba disposiciones para el decomiso, donación y entrega de recursos o productos hidrobiológicos para consumo humano directo e indirecto durante las acciones de fiscalización en las actividades pesqueras y acuícolas" y la Resolución Ministerial que lo aprueba, en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, por un plazo de treinta (30) días hábiles, a fin que las entidades públicas, privadas y la ciudadanía en general alcancen sus opiniones, comentarios y/o sugerencias; Con las visaciones del Viceministro de Pesca y Acuicultura y de los Directores Generales de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modificatorias; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE; y el Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2017-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1.- Publicación del proyecto Disponer la publicación del proyecto de "Directiva General que aprueba disposiciones para el decomiso, donación y entrega de recursos o productos hidrobiológicos para consumo humano directo e indirecto durante las acciones de fiscalización en las actividades pesqueras y acuícolas" y la Resolución Ministerial que lo aprueba, en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www.produce.gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario oficial El Peruano, a efectos de recibir las opiniones, comentarios y/o sugerencias de la ciudadanía, por el plazo de treinta (30) días hábiles, contado desde el día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Mecanismos de Participación Las opiniones, comentarios y/o sugerencias sobre el proyecto de Directiva a que refiere el artículo 1 de la

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