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4 NORMAS LEGALES Martes 29 de enero de 2019 / El Peruano Organismo Público Técnico Especializado adscrito al Ministerio de Agricultura y Riego. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Agricultura y Riego. Regístrese, comuníquese y publíquese.MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República GUSTAVO EDUARDO MOSTAJO OCOLA Ministro de Agricultura y Riego 1735958-2 Disponen eliminación del primer requisito del procedimiento administrativo denominado “Inscripción en el Registro de Cooperativas Agrarias” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0021-2019-MINAGRI Lima, 25 de enero de 2019VISTOS:El Memorando N° 102-2019-MINAGRI-SG/OGPPL, de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, el Informe N°0014-MINAGRI-SG/OGPP-ODOM de la O fi cina de Desarrollo Organizacional y Modernización, y el Informe Legal N° 070-2019-MINAGRI-SG/OGAJ, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, sobre la implementación del Decreto Supremo N° 130-2018-PCM y el Informe N° 002-2018-CCR-ST, de la Comisión Multisectorial que sustenta el resultado del Análisis de Calidad Regulatoria de los procedimientos administrativos; y, CONSIDERANDO:Que, el Decreto Legislativo N° 997, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego y sus modi fi catorias, señala que el Ministerio de Agricultura y Riego - MINAGRI diseña, establece, ejecuta y supervisa las políticas nacionales y sectoriales en materia agraria; ejerce la rectoría en relación con ella y vigila su obligatorio cumplimiento por los tres niveles de gobierno, en concordancia con la Política General del Estado y en coordinación con los sectores e instituciones vinculados a su ámbito; Que, el artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1310, Decreto Legislativo que aprueba medidas adicionales de simpli fi cación administrativa, establece disposiciones para la implementación del Análisis de Calidad Regulatoria; así también, señala que todas las entidades del Poder Ejecutivo deben realizar dicho análisis, respecto a las normas de alcance general que establecen procedimientos administrativos; Que, según lo dispuesto en el numeral 2.12 del artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1310 incorporado por el artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1448, como resultado del Análisis de Calidad Regulatoria las entidades del Poder Ejecutivo, cuando corresponda, quedan obligadas a emitir las disposiciones normativas que correspondan para eliminar o simpli fi car requisitos; así como adecuar y depurar las disposiciones normativas que establecían los procedimientos administrativos no ratifi cados; Que, el artículo 15 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1310, aprobado por el Decreto Supremo N° 075-2017-PCM, dispone que para la aplicación del Análisis de Calidad Regulatoria de las disposiciones normativas vigentes, las entidades del Poder Ejecutivo deben remitir a la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria, el análisis de cada procedimiento administrativo a iniciativa de parte en el plazo establecido en el Cronograma aprobado en el Anexo del acotado Decreto Supremo, siendo en el caso del Sector Agricultura y Riego hasta el 30 de noviembre de 2017; Que, mediante Resolución de Secretaría General Nº 0060-2017-MINAGRI/SG, se conformó el Equipo Técnico de Análisis de Calidad Regulatoria, el mismo que cumplió con la remisión de 24 fi chas para la evaluación de la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria dentro del plazo previsto por la citada norma reglamentaria; Que, como resultado del Análisis de Calidad Regulatoria efectuado a los procedimientos administrativos contenidos en las fi chas, se considera pertinente proceder con la eliminación o simpli fi cación de un conjunto de trámites o procedimientos administrativos en aplicación de los principios previstos en el artículo 5 del Reglamento para la aplicación del Decreto Supremo N° 075-2017-PCM; Que, del proceso de validación la Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria ha emitido opinión a través del Informe N° 002-2018-CCR-ST, proponiendo la rati fi cación de doce (12) procedimientos administrativos a ser rati fi cados por el Consejo de Ministros, así como de un (1) procedimiento administrativo ratifi cado que requiere de una medida simpli fi cadora, documento que sustenta la expedición del Decreto Supremo N° 130-2018-PCM; Que, asimismo se declaró la improcedencia de once (11) procedimientos que a través de fi chas fueron ingresados por el MINAGRI, de los cuales corresponde retirar del TUPA aquellas que se encontraban en alguno de los supuestos establecidos en la Primera Disposición Complementaria Final del Reglamento del artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1310 aprobado por Decreto Supremo N° 075-2017-PCM; Que, el artículo 2 del Decreto Supremo N° 130-2018- PCM, que rati fi ca procedimientos administrativos de las entidades del Poder Ejecutivo como resultado del Análisis de Calidad Regulatoria, dispone que es obligación de las entidades del Poder Ejecutivo entre otras del Ministerio de Agricultura y Riego, emitir disposiciones normativas para eliminar y simpli fi car requisitos de los procedimientos administrativos señalados en el numeral 1 de la sección B del Anexo del mencionado Decreto Supremo; Que, el numeral 36.5 del artículo 36 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, modi fi cado por el artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1452, establece que las disposiciones concernientes a la eliminación de procedimientos administrativos a iniciativa de parte o la simpli fi cación de los mismos pueden aprobarse mediante Resolución Ministerial en el caso de las entidades del Poder Ejecutivo; Que, asimismo, el contenido del citado numeral 36.5 del artículo 36, de la Ley N° 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General, constituye una norma de carácter autoritativo, en el marco del proceso de simpli fi cación administrativa previsto en la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública, que faculta a la entidad a fi n de que se proceda con la eliminación de procedimientos, requisitos o la simpli fi cación de los mismos, siendo extensiva a la información o documentación que es exigida o los trámites o cauces que podría seguir determinado procedimiento, buscando facilitar su acceso en favor de los administrados; Que, el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA es el documento de gestión que compendia los procedimientos de iniciativa de parte requeridos por los administrados para satisfacer sus intereses o derechos mediante el pronunciamiento de cualquier órgano de la entidad, siempre que esa exigencia cuente con respaldo legal conforme lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, asimismo, en el marco de lo dispuesto en el numeral 38.5 del artículo 38 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, toda modi fi cación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por Resolución Ministerial del Sector, o por resolución del titular del Organismo Autónomo conforme a la Constitución Política del Perú, o por Resolución de Consejo Directivo de los Organismos Reguladores, Resolución del órgano de dirección o del titular de los organismos técnicos especializados, según corresponda, Decreto Regional o Decreto de Alcaldía, según el nivel de gobierno respectivo; Que, el Análisis de Calidad Regulatoria también tiene como fi nalidad determinar y reducir las cargas administrativas que se generan a los ciudadanos como consecuencia del trámite del procedimiento administrativo,