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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE ENERO DEL AÑO 2019 (29/01/2019)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 20

20 NORMAS LEGALES Martes 29 de enero de 2019 / El Peruano mencionado, por un lapso de 120 días, puesto que el paciente tiene pendiente la realización de dos (2) bloqueos de nervio simpático adicionales; Que, mediante O fi cio Nº 0052-2019-SALUDPOL/ GG, de fecha 17 de enero de 2019, la Gerencia General del Fondo de Aseguramiento en Salud de la Policía Nacional del Perú – SALUDPOL hace de conocimiento de la Dirección de Recursos Humanos de la Policía Nacional del Perú, que se ha aprobado la ampliación del fi nanciamiento del tratamiento médico altamente especializado del Subo fi cial Técnico de Tercera de la Policía Nacional del Perú Ángel Miguel Pedraza Zegarra, conforme lo precisa la Resolución de Gerencia General Nº 0006-2019-IN-SALUDPOL-GG, de fecha 16 de enero de 2019, el mismo que se llevará a cabo del 28 de enero al 4 de junio de 2019, en la Clínica UC San Diego Health International Patient Services, por lo que solicita se prosiga con el trámite de la expedición de la Resolución que autorice el viaje al exterior del citado Subo fi cial; Que, el tratamiento médico altamente especializado que se debe brindar al Subo fi cial Técnico de Tercera de la Policía Nacional del Perú Ángel Miguel Pedraza Zegarra, se orienta esencialmente a la recuperación de su salud, lo cual redunda en el bienestar personal y en el ámbito de competencia de la Policía Nacional del Perú, resultando por ello de interés institucional la realización del viaje al exterior antes referido, debiendo señalarse que los gastos que irroga dicho viaje por concepto de pasajes aéreos (ida y retorno), en clase económica, incluyendo la tarifa única de uso de aeropuerto, y compensación extraordinaria, son asumidos por la Unidad Ejecutora 002: Dirección de Economía y Finanzas de la Policía Nacional del Perú, del Pliego 007: Ministerio del Interior, conforme lo precisa el O fi cio Nº 277-2019-SECEJE PNP-DIRADM- DIVECO-PNP/DEP.PRE, de fecha 26 de enero de 2019, del Departamento de Presupuesto de la División de Economía de la Policía Nacional del Perú; Que, el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG, en su artículo 3 establece que “Los viajes al exterior con carácter o fi cial comprenden las modalidades siguientes: (...) – Tratamiento Médico Altamente Especializado” ; Que, el Decreto Supremo Nº 001-2009-IN en su artículo 1 señala “Hacer extensivo al personal policial y civil de la Policía Nacional del Perú los alcances del Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG (...)” ; Que, la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, aprobado por Ley Nº 30879, en su artículo 10 establece que “10.1. Durante el Año Fiscal 2019, los viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos deben realizarse en categoría económica (...) La autorización para viajes al exterior de las personas señaladas en el párrafo precedente se aprueba conforme a lo establecido en la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus normas reglamentarias. (...)” ; Que, mediante Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, se aprueban normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, el cual en su artículo 2, referido al contenido del acto de autorización, establece que “La Resolución de autorización de viajes al exterior de la República estrictamente necesarios, será debidamente sustentada en el interés nacional o en el interés especí fi co de la Institución, y deberá indicar expresamente el motivo del viaje, el número de días de duración del viaje, el monto de los gastos de desplazamiento, viáticos y tarifa Corpac. (...)” ; Que, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM en su artículo 1 establece que “(...) La autorización de viajes al exterior de personas, que viajen en representación del Poder Ejecutivo irrogando gasto al Tesoro Público, se otorgará mediante Resolución Ministerial del Sector correspondiente, siempre que se sustenten en el interés nacional o en el interés especí fi co de la institución, conforme a la Ley Nº 27619 y el presente Reglamento” ; Que, asimismo, el artículo 4 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM señala que “Las Resoluciones de autorización de viaje deberán publicarse en el Diario Ofi cial El Peruano (...)” ; Que, el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, en su artículo 17 establece, con respecto a la e fi cacia anticipada del acto administrativo, que “17.1. La autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga e fi cacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la e fi cacia del acto el supuesto de hecho justi fi cativo para su adopción. (...)” ; Que, el citado Texto Único Ordenado, en su artículo 7 señala, en referencia al régimen de los actos de administración interna, que “7.1. (...) El régimen de efi cacia anticipada de los actos administrativos previsto en el artículo 17 es susceptible de ser aplicado a los actos de administración interna, siempre que no se violen normas de orden público ni afecte a terceros. (...)” ; Que, en atención al citado marco normativo, resulta conveniente autorizar el viaje al exterior, por tratamiento médico altamente especializado, del Subo fi cial Técnico de Tercera de la Policía Nacional del Perú Ángel Miguel Pedraza Zegarra, con e fi cacia anticipada del 28 de enero al 5 de junio de 2019, al Estado de California – Estados Unidos de América, acto que no contraviene el orden público ni afecta a terceros; Con la visación de la Comandancia General de la Policía Nacional del Perú y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior; y, De conformidad con la Ley Nº 27619, Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos; el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, mediante el cual se aprueba las normas reglamentarias sobre la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018; el Decreto Legislativo Nº 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2017-IN. SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior, por tratamiento médico altamente especializado, del Subo fi cial Técnico de Tercera de la Policía Nacional del Perú Ángel Miguel Pedraza Zegarra, con e fi cacia anticipada del 28 de enero al 5 de junio de 2019, al Estado de California – Estados Unidos de América, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Los gastos por concepto de compensación extraordinaria y pasajes aéreos (ida y retorno), en clase económica, incluyendo la tarifa única de uso de aeropuerto, que irrogue el cumplimiento de la presente resolución son cubiertos con cargo a la Unidad Ejecutora 002: Dirección de Economía y Finanzas de la Policía Nacional del Perú, del Pliego 007, Ministerio del Interior, de acuerdo al siguiente detalle: Importe US$ Días Pers. Total US$Pasajes aéreos 1,334.00 X X 1 1,334.00 Compensación Extraordinaria 157.65 X 128 X 1 = 20,179.20 Artículo 3º.- Disponer que el personal policial cuyo viaje se autoriza presente al Titular de la Entidad, dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la realización del viaje, un informe detallado donde describa las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, así como la rendición de cuentas debidamente documentada por la compensación extraordinaria y los pasajes aéreos asignados. Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial no da derecho a exoneración o liberación del pago de impuestos o derechos aduanero, cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese.CARLOS MORÁN SOTO Ministro del Interior 1735956-1