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14 NORMAS LEGALES Martes 29 de enero de 2019 / El Peruano Legislativo N° 1452, establecen que las disposiciones concernientes a la eliminación de procedimientos o requisitos o a la simpli fi cación de los mismos pueden aprobarse por Resolución Ministerial; y que toda modi fi cación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por Resolución Ministerial del Sector; respectivamente; Que, en ese sentido, con los Memorandos N° 000049-2019/OGPP/SG/MC de fecha 22 de enero de 2019 y N° 000064-2019/OGPP/SG/MC de fecha 25 de enero de 2019, la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto remite el Informe N° 000015-2019/OOM/OGPP/SG/MC de la O fi cina de Organización y Modernización a su cargo, en el que señala que resulta necesario modi fi car la denominación del procedimiento administrativo N° 47 del Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA del Ministerio de Cultura, a fi n de precisar el alcance nacional que tiene dicho registro e incorporar la categoría de traductores de acuerdo a lo establecido en el Decreto Supremo N° 002-2016-MC que crea el Registro Nacional de Intérpretes y Traductores de Lenguas Indígenas u Originarias del Ministerio de Cultura, debiendo denominarse “Inscripción en el registro nacional de intérpretes y traductores de lenguas indígenas u originarias”; Que, adicionalmente, la O fi cina de Organización y Modernización señala que a consecuencia de la ratifi cación efectuada mediante el Decreto Supremo N° 130-2018-PCM de conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1310, resulta necesario proceder con la eliminación, simpli fi cación y modi fi cación de requisitos correspondientes al procedimiento administrativo N° 47 del Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA del Ministerio de Cultura; correspondiendo eliminar además, los anexos 1, 2 y 3 del Formato FP01DGDPI del requisito número 1 del mencionado procedimiento, en marco a lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1310, modi fi cado por el Decreto Legislativo N° 1448; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; el Decreto Legislativo N° 1246, Decreto Legislativo que aprueba diversas medidas de simpli fi cación administrativa; el Decreto Legislativo N° 1310, Decreto Legislativo que aprueba medidas adicionales de simpli fi cación administrativa; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2013-MC; el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-JUS; y, el Decreto Supremo N° 130-2018-MC que rati fi ca los procedimientos administrativos de las entidades de Poder Ejecutivo como resultado de Análisis de Calidad Regulatoria de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1310; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modificar la denominación del procedimiento administrativo N° 47 del Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA del Ministerio de Cultura; el mismo que pasará de denominarse como “Inscripción en el registro de intérpretes de lenguas indígenas u originarias” a “Inscripción en el registro nacional de intérpretes y traductores de lenguas indígenas u originarias”; por los argumentos señalados en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2.- Aprobar la eliminación de requisitos en el procedimiento administrativo N° 47 del Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA del Ministerio de Cultura, denominado “Inscripción en el registro nacional de intérpretes y traductores de lenguas indígenas u originarias”, según el siguiente detalle: Nombre del Procedimiento AdministrativoRequisito Base Legal Inscripción en el registro nacional de intérpretes y traductores de lenguas indígenas u originarias 1. Cali fi cación aprobatoria del curso de especialización del servicio convocado, según sea el caso.Literal c) del Numeral 5.1 del art. 5 del D.S. N° 002-2015-MC 2. Currículum vítae, debidamente documentado.Literal d) del Numeral 5.1 del art. 5 del D.S. N° 002-2015-MC 3. Dos (2) fotografías tamaño pasaporte a color con fondo blanco.Literal f) del Numeral 5.1 del art. 5 del D.S. N° 002-2015-MC Artículo 3.- Disponer la simpli fi cación y modi fi cación de requisitos del procedimiento administrativo N° 47 del Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA del Ministerio de Cultura, conforme a lo siguiente: Nombre del Procedimiento AdministrativoRequisito originalRequisito simpli fi cadoBase legal Inscripción en el registro nacional de intérpretes y traductores de lenguas indígenas u originarias 1.Solicitud de inscripción, que incluye la carta de compromiso del intérprete y/o traductor para el ejercicio independiente, imparcial y neutral de su rol, y declaración jurada de no tener antecedentes penales, judiciales y policiales referidos a los delitos contra la función jurisdiccional y contra la fe pública 2.Número del documento emitido por el Ministerio de Cultura que acredite haber aprobado el curso de capacitación o formación en competencias de interpretación y/o traducción de lenguas indígenas u originariasSolicitud de inscripción, que incluye la carta de compromiso del intérprete y/o traductor para el ejercicio independiente, imparcial y neutral de su rol, y declaración jurada de no tener antecedentes penales, judiciales y policiales referidos a los delitos contra la función jurisdiccional y contra la fe pública; incluyendo el número del documento emitido por el Ministerio de Cultura que acredite haber aprobado el curso de capacitación o formación en competencias de interpretación y/o traducción de lenguas indígenas u originarias. Literales a), b) y e) del Numeral 5.1 del art. 5 del D.S. N° 002-2015-MC Artículo 4. - Aprobar el Formulario 01 “Inscripción en el registro nacional de intérpretes y traductores de lenguas indígenas u originarias” del procedimiento administrativo N° 47 del Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA del Ministerio de Cultura; así como, eliminar el Formato FP01DGDPI (Anexos 1, 2 y 3) señalado como requisito número 1 del precitado procedimiento. Artículo 5. - Modi fi car el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA del Ministerio de Cultura, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2015-MC, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos precedentes, y en marco a lo señalado en el artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1310, Decreto Legislativo que aprueba medidas adicionales de simpli fi cación administrativa, modi fi cado por el Decreto Legislativo N° 1448. Artículo 6.- Remitir a la Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria de la Presidencia del Consejo de Ministros copia de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROGERS MARTIN VALENCIA ESPINOZA Ministro de Cultura * El TUPA se publica en la página WEB del Diario O fi cial El Peruano, sección Normas Legales.