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12 NORMAS LEGALES Martes 29 de enero de 2019 / El Peruano Políticas de Desarrollo de Comercio Exterior, Nivel F-5 cargo clasi fi cado de con fi anza. Artículo 2.- Remitir copia de la presente Resolución a la O fi cina de Personal de la O fi cina General de Administración para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese.EDGAR M. VASQUEZ VELA Ministro de Comercio Exterior y Turismo 1735599-1 CUL TURA Conforman la Delegación a cargo del Ministerio que representará a la República del Perú en la “Feria Internacional de Arte Contemporáneo - ARCOmadrid 2019” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 025-2019-MC Lima, 25 de enero de 2019VISTOS; el OF. RE (DAC-PCU) Nº 2-22-I/108 de la Dirección General para Asuntos Culturales del Ministerio de Relaciones Exteriores; la Carta s/n del Presidente del Comité Ejecutivo de la Institución Ferial de Madrid – IFEMA; los Informes Nº 000024-2019/DIA/DGIA/VMPCIC/MC y Nº 000038-2019/DIA/DGIA/VMPCIC/MC de la Dirección de Artes; los Informes Nº 000018-2019/DGIA/VMPCIC/MC y Nº 000024-2019/DGIA/VMPCIC/MC de la Dirección General de Industrias Culturales y Artes; los Proveídos Nº 000574-2019/VMPCIC/MC y Nº 000623-2019/VMPCIC/MC del Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales; y, CONSIDERANDO:Que, mediante Ley Nº 29565 se creó el Ministerio de Cultura como organismo del Poder Ejecutivo, con personería jurídica de derecho público; Que, de conformidad con el artículo 4 de la referida Ley Nº 29565, constituyen áreas programáticas de acción sobre las cuales el mismo ejerce sus competencias, funciones y atribuciones para el logro de los objetivos y metas del Estado: (i) el patrimonio cultural de la nación, material e inmaterial; (ii) la creación cultural contemporánea y artes vivas; (iii) la gestión cultural e industrias culturales; y, (iv) la pluralidad étnica y cultural de la nación; Que, el literal i) del artículo 5 de la norma antes citada, establece como competencia exclusiva y excluyente del Ministerio de Cultura, respecto de otros niveles de gobierno en todo el territorio nacional, la promoción de la creación cultural en todos sus campos, el perfeccionamiento de los creadores y gestores culturales y el desarrollo de las industrias culturales; asimismo, el literal c) de su artículo 7, señala como función exclusiva del Ministerio de Cultura, respecto de otros niveles de gobierno, fomentar las artes, la creación y el desarrollo artístico a través de la organización, conducción, supervisión y evaluación de acciones públicas orientadas a tales fi nes, propiciando la presencia de las diferentes organizaciones culturales, facilitando el acceso de la población a las mismas, promoviendo las iniciativas privadas que coadyuven al cumplimiento de los fi nes del sector; Que, en tal sentido, el numeral 3.30 del artículo 3 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura - ROF, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2013-MC, dispone que en el marco de sus competencias, el Ministerio de Cultura tiene la función de fomentar la creación cientí fi ca y literaria, la lectura y el conocimiento del patrimonio bibliográ fi co y documental de la Nación, promoviendo el desarrollo y protección de la industria editorial del libro y los productos editoriales a fi nes, como estímulos que propicien y difundan la creatividad intelectual, el conocimiento y la cultura; Que, al respecto, el artículo 77 del precitado ROF establece que la Dirección General de Industrias Culturales y Artes es el órgano de línea que tiene a su cargo formular, coordinar, ejecutar y supervisar las políticas, estrategias y acciones orientadas a estimular Ia creación artística y fomentar la actividad artística en los más diversos campos, así como promover la productividad y competitividad de las industrias que están directamente vinculadas con la creación artística, la producción audiovisual, editorial, fonográ fi ca y de los nuevos medios, así como la distribución de bienes y servicios culturales y que están usualmente protegidas por el derecho de autor; Que, adicionalmente, el artículo 82 del ROF establece que la Dirección de Artes, es el órgano de línea que tiene a su cargo formular, coordinar, ejecutar y supervisar las políticas, estrategias y acciones orientadas a estimular la creación artística y fomentar la actividad artística en los más diversos campos, así como promover la productividad y competitividad de las industrias que están directamente vinculadas con la creación artística, la producción audiovisual, editorial, fonográ fi ca y de los nuevos medios, así como la distribución de bienes y servicios culturales y que están usualmente protegidas por el derecho de autor; Que, mediante el documento OF. RE (DAC-PCU) Nº 2-22-I/108 recibido el 16 de marzo de 2016, el Director General para Asuntos Culturales del Ministerio de Relaciones Exteriores comunica al Ministerio de Cultura que la Institución Ferial de Madrid - IFEMA evalúa la posibilidad que la República del Perú pueda ser considerado país invitado en la Feria Internacional de Arte Contemporáneo “ARCOmadrid”; Que, a través de la Carta s/n de fecha 12 de mayo de 2017, dirigida al Ministerio de Cultura del Perú, el Presidente del Comité Ejecutivo de la IFEMA formaliza la invitación para que la República del Perú participe de la Feria Internacional de Arte Contemporáneo “ARCOmadrid” como país invitado; Que, con la Carta Nº 02-2018-DM/MC de fecha 25 de enero de 2018, el Ministerio de Cultura comunica al Director de la Feria Internacional de Arte Contemporáneo “ARCOmadrid” la aceptación de la invitación cursada por IFEMA para la participación de la República del Perú como país invitado en el precitado evento; Que, mediante los Informes Nº 000024-2019/DIA/ DGIA/VMPCIC/MC de fecha 23 de enero de 2019, y Nº 000038-2019/DIA/DGIA/VMPCIC/MC de fecha 25 de enero de 2019, la Dirección de Artes mani fi esta que la Feria Internacional de Arte Contemporáneo “ARCOmadrid”, a llevarse a cabo en la ciudad de Madrid, Reino de España, del 27 de febrero al 3 de marzo de 2019, es una de las principales ferias de arte contemporáneo del circuito internacional, que busca consagrarse como espacio de conocimiento para coleccionistas, galeristas, comisarios y profesionales del arte procedente de todos los rincones del mundo y ser impulsor de los nuevos nombres y propuestas del panorama internacional de las artes visuales, por lo que la presencia de la República del Perú como país invitado ubica el desarrollo artístico nacional, al nivel de otros países latinoamericanos previamente invitados como la República de Colombia (edición 2015) y la República Argentina (edición 2017), además de otorgarnos una plataforma privilegiada para difundir ampliamente el arte peruano; Que el objetivo central de la participación de la República del Perú en este evento es impulsar el desarrollo de las industrias culturales, y el reconocimiento de nuestra diversidad artística; por lo tanto, la participación peruana se constituye como un paso decisivo en la internacionalización del arte peruano contemporáneo, en cuanto representa la oportunidad para exponer nuestra diversidad artística y cultural en un espacio de alcance mundial, siendo entendida como la posibilidad de contar con una plataforma que dinamizará el mercado artístico local, al ubicar al país en los ojos de toda Iberoamérica y del mundo, donde artistas, galeristas, coleccionistas, curadores y directores de museos podrán interactuar con lo mejor del arte contemporáneo nacional; Que, asimismo, la Dirección de Artes señala que IFEMA, como entidad organizadora, ha solicitado la participación de una delegación compuesta por artistas