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5 NORMAS LEGALES Martes 29 de enero de 2019 El Peruano / eliminado toda complejidad innecesaria para generar un ambiente propicio para la inversión y el desarrollo en general; por lo que lo dispuesto en la presente disposición normativa es de obligatorio cumplimiento por todas las áreas involucradas en el trámite de procedimientos administrativos; Que, lo antes señalado resulta concordante con los principios de Informalismo, E fi cacia y Simplicidad previstos en el artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, así como en el principio de coherencia normativa; Que, en ese sentido resulta necesario proceder con la eliminación de requisitos y retiro de los procedimientos administrativo; así como, la adecuación del TUPA a la presente Resolución Ministerial en lo que corresponda; Con la visación de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, O fi cina de Desarrollo Organizacional y Modernización, y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con el Decreto Legislativo N° 997, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego, modi fi cado por la Ley N° 30048; el Decreto Legislativo N° 1310, Decreto Legislativo que aprueba medidas adicionales de simpli fi cación administrativa, modi fi cado por el Decreto Legislativo N° 1448; Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego, aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2014-MINAGRI, y sus modi fi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dispóngase la eliminación del primer requisito del procedimiento administrativo denominado “Inscripción en el Registro de Cooperativas Agrarias”, conforme al detalle siguiente: Nombre del Procedimiento AdministrativoRequisito Base Legal “Inscripción en el Registro de Cooperativas Agrarias”Solicitud dirigida al Director (a) General de la Dirección General Agrícola, de acuerdo al Formulario P-3.El administrado debe poseer Registro Único de Contribuyente - RUC activo y habido y estar inscrito en Registros Públicos.El representante debe contar con poderes vigentes en registros públicos.Decreto Supremo N° 018-2014-MINAGRI, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Registro de Cooperativas Agrarias en el Ministerio de Agricultura y Riego. Artículo 7, Numeral 7.1. Publicado el 15/10/2014. Artículo 2.- Encárguese a la O fi cina de Desarrollo Organizacional y Modernización proceda a la adecuación de los procedimientos administrativos que se encuentren contenidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Agricultura y Riego, aprobado por Decreto Supremo N° 016-2015-MINAGRI y sus modi fi catorias y a lo dispuesto en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial; así como retirar del TUPA aquellos que fueron declarados improcedentes de conformidad con la Primera Disposición Complementaria Final del Reglamento del artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1310, aprobado por Decreto Supremo N° 075-2017-PCM, de acuerdo al detalle siguiente: N°CÓDIGO PATUPA N° PADenominación del Procedimiento Administrativo 1 397 3 Opinión Sectorial para la Inscripción o Renovación de Inscripción, en el Registro de Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo - ONGD de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI 2 398 4 Opinión Sectorial para la adscripción y prórroga de expertos y/o voluntarios, ante la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI. 3 381 22 Opinión Técnica sobre instrumentos de gestión ambiental de proyectos y actividades de otros sectores. 4 353 12 Inscripción en el Registro Nacional de Especialistas en el Levantamiento de Suelos. 5 352 5 Opinión sectorial a la solicitud de cooperación técnica internacional de ONGD, ENIEX u organismos internacionales de cooperación.N°CÓDIGO PATUPA N° PADenominación del Procedimiento Administrativo 6 349 6 Opinión Sectorial al plan de operaciones de programas o proyectos presentados por ONGD, ENIEX u Organismos Internacionales de Cooperación para su registro en la APCI y acogerse a la devolución de IGV e IPM. 7 348 4 Opinión Sectorial para la adscripción y prórroga de expertos y/o voluntarios, ante la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI. 8 347 3 Opinión Sectorial para la Inscripción o Renovación de Inscripción, en el Registro de Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo - ONGD de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional – APCI. Artículo 3.- Dispóngase y comuníquese a los órganos de línea y a la O fi cina de Atención a la Ciudadanía y Gestión Documentaria el cumplimiento inmediato de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial, sin perjuicio de la actualización del TUPA conforme a la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y normas complementarias. Artículo 4.- Remitir a la Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria de la Presidencia del Consejo de Ministros, copia de la presente Resolución Ministerial. Artículo 5.- Publíquese la presente Resolución Ministerial en el Portal del Diario O fi cial El Peruano (www. elperuano.pe) y en el Portal Institucional del Ministerio de Agricultura y Riego – MINAGRI (www.gob.pe/minagri), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.GUSTAVO EDUARDO MOSTAJO OCOLA Ministro de Agricultura y Riego 1735649-1 Autorizan Transferencia Financiera del INIA a favor de diversas entidades públicas INSTITUTO NACIONAL DE INNOVACIÓN AGRARIA RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 0016-2019-INIA Lima, 25 de enero de 2019VISTOS:El Informe N° 005-2019-MINAGRI-INIA-PNIA-DO/ UPPS de fecha 9 de enero de 2019, del Jefe de la Unidad de Plani fi cación, Presupuesto y Sistemas, el mismo que hace suyo el Director de Operaciones del Programa Nacional de Innovación Agraria; el O fi cio N° 028-2019-MINAGRI-INIA-PNIA-DE de fecha 9 de enero de 2019, emitido por la Directora Ejecutiva del Programa Nacional de Innovación Agraria; el Informe Técnico N° 002-2019-MINAGRI-INIA-GG/OPP-UPRE de fecha 16 de enero de 2019, emitido por el Director (e) de la Unidad de Presupuesto de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto; el Memorando N° 037-2019-MINAGRI-INIA-GG/OPP-UPRE de fecha 18 de enero de 2019, emitido por la Directora General de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto; y el Informe Legal N° 009-2019-MINAGRI-INIA-GG/OAJ de fecha 21 de enero de 2019, emitido por el Director General de la O fi cina de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO:Que, mediante Ley N° 30879, se aprobó el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, y por Resolución Jefatural N° 0197-2018-INIA de fecha 27 de diciembre de 2018, se aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura del Pliego 163 Instituto Nacional de Innovación Agraria (INIA) a nivel de Gastos e Ingresos del Año Fiscal 2019 por la cantidad de ciento ochenta y nueve millones doscientos setenta y cinco mil seiscientos cuarenta y siete y 00/100 soles (S/ 189 275 647,00), Estructura Programática, Estructura Funcional, y fuentes