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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE FEBRERO DEL AÑO 2019 (12/02/2019)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 7

7 NORMAS LEGALES Martes 12 de febrero de 2019 El Peruano / DICE: LUIS ALBERTO GONZÁLES-ZÚÑIGA GUZMÁN Director Ejecutivo (e)Servicio Nacional Forestal yde Fauna Silvestre DEBE DECIR:LUIS ALBERTO GONZÁLES-ZÚÑIGA GUZMÁN Director EjecutivoServicio Nacional Forestal yde Fauna Silvestre 1740321-1 AMBIENTE Reconocen el Área de Conservación Privada “Páramos y Bosques Montanos, Paraíso de la Comunidad Campesina San Felipe”, ubicada en el distrito de San Felipe, provincia de Jaén y departamento de Cajamarca RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 022-2019-MINAM Lima, 11 de febrero de 2019Vistos; el O fi cio Nº 568-2018-SERNANP-J y el Informe Nº 980-2018-SERNANP-DDE, del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SERNANP; el Informe Nº 00053-2019-MINAM/SG/OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Ambiente; y el expediente de la solicitud presentada por el Presidente de la Comunidad Campesina San Felipe para el reconocimiento del Área de Conservación Privada “Páramos y Bosques Montanos, Paraíso de la Comunidad Campesina San Felipe”; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 68 de la Constitución Política del Perú establece que es obligación del Estado promover la conservación de la diversidad biológica y de las Áreas Naturales Protegidas; Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Nº 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas, éstas pueden ser de administración nacional, que conforman el Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas – SINANPE; de administración regional, denominadas áreas de conservación regional; y, áreas de conservación privada; Que, el artículo 12 de la citada Ley, establece que los predios de propiedad privada podrán, a iniciativa de su propietario, ser reconocidos por el Estado, en todo o en parte de su extensión, como área de conservación privada, siempre y cuando cumplan con los requisitos físicos y técnicos que ameriten su reconocimiento; Que, en este contexto, el artículo 70 del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 038-2001-AG, establece que las áreas de conservación privada son aquellos predios de propiedad privada que, por sus características ambientales, biológicas, paisajísticas u otras análogas, contribuyen a complementar la cobertura del SINANPE, aportando a la conservación de la diversidad biológica e incrementando la oferta para investigación cientí fi ca y educación, así como de oportunidades para el desarrollo del turismo especializado; Que, de acuerdo a lo señalado en el literal c) del artículo 42 y el numeral 71.1 del artículo 71 del Reglamento en mención, las áreas de conservación privada se reconocen mediante Resolución Ministerial, a solicitud del propietario del predio, con previa opinión técnica favorable del