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15 NORMAS LEGALES Martes 12 de febrero de 2019 El Peruano / CONSIDERANDO: Que, mediante el artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 002-2019-MIMP, se delegó al Secretario/a General del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, en materia presupuestaria y planeamiento, entre otras, la facultad de aprobar las modi fi caciones presupuestarias y la formalización de las modi fi caciones presupuestarias efectuadas en el nivel Funcional y Programático a que se re fi ere el artículo 47 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; Que, la Novena Disposición Complementaria Final del citado Decreto Legislativo, establece la vigencia de dicha norma a partir del 1 de enero de 2019, salvo, entre otros, de su artículo 47, el cual se implementa de manera progresiva y conforme lo determine la Dirección General de Presupuesto Público, mediante Resolución Directoral; Que, a través del numeral 1.8 del artículo 1 de la Resolución Directoral N° 001-2019-EF/50.01, se dispone que el mencionado artículo 47 del Decreto Legislativo N° 1440, entrará en vigencia a partir del 1 de enero de 2021; Que, en ese sentido, y en tanto se implemente el artículo 47 del Decreto Legislativo N° 1440, mantiene su vigencia el artículo 40 de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, en virtud de lo establecido en la Primera Disposición Complementaria Transitoria del referido Decreto Legislativo; Que, la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 344-2018-EF, señalan los procedimientos que deben observar y seguir las entidades a efectos de tramitar los procesos de contrataciones de bienes, servicios y obras, y conforme dispone el artículo 8 de la citada Ley, el Titular de la Entidad puede delegar, mediante resolución la autoridad que le otorgue la mencionada Ley; Que, de acuerdo al artículo 2 de la Resolución Directoral N° 054-2018-EF/52.03, emitida por la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas, los titulares y suplentes de las cuentas bancarias de las Unidades Ejecutoras son designados mediante Resolución del Titular del Pliego o del funcionario a quien este hubiera delegado esta facultad de manera expresa; Que, asimismo, conforme a lo dispuesto en la Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la Resolución Directoral N° 054-2018-EF/52.03, las Unidades Ejecutoras del Gobierno Nacional, entre otras, continúan utilizando el procedimiento aprobado para tal efecto por la Resolución Directoral N° 031-2014-EF.52.03 y sus modi fi catorias, durante el primer trimestre de 2019; Que, a través de los documentos de vistos, los órganos técnicos han sustentado la modi fi cación de la Resolución Ministerial N° 002-2019-MIMP, a fi n que se amplíe la delegación de facultades y atribuciones contenida en dicho dispositivo, por lo que resulta pertinente expedir el acto resolutivo; Con las visaciones de la Secretaría General, de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, de la Ofi cina General de Administración y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado; su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF; el Decreto Legislativo N° 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2012-MIMP; y, la Resolución Directoral N° 001-2019-EF/50.01; SE RESUELVE:Artículo 1.- Modi fi car los artículos 1, 2, 3 y 7 de la Resolución Ministerial N° 002-2019-MIMP, en los siguientes términos: “Artículo 1.- Delegación de facultades y atribuciones a la Secretaría GeneralDelegar al Secretario/a General del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, las siguientes facultades y atribuciones: En materia presupuestaria y planeamiento: (…) d) Aprobar las modi fi caciones presupuestarias y la formalización de las modi fi caciones presupuestarias efectuadas en el nivel Funcional Programático a que se refi ere el artículo 40 de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. (…) Artículo 2.- Delegación de facultades y atribuciones a la O fi cina General de Administración Delegar a el/la Director/a General de la O fi cina General de Administración, respecto de la Unidad Ejecutora 001: Administración Nivel Central del Pliego 039: Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables – MIMP, las siguientes facultades y atribuciones: En materia de contrataciones del Estado: (…) y) Aprobar que el Comité de Selección u órgano encargado de las contrataciones considere válida la oferta económica y otorgue la buena pro a las ofertas que superen el valor referencial o valor estimado, según corresponda, en los procedimientos de selección para la contratación de bienes, servicios, consultorías de obras y ejecución de obras, a que se re fi ere el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, y modi fi catorias respectivas. z) Aprobar otras modi fi caciones al contrato cuando no resulten aplicables los adicionales, reducciones y ampliaciones, siempre que las mismas deriven de hechos sobrevinientes a la presentación de ofertas que no sean imputables a alguna de las partes, permitan alcanzar su fi nalidad de manera oportuna y e fi ciente, y no cambien los elementos determinantes del objeto, y siempre que la modi fi cación no implique el incremento del precio. Artículo 3.- Delegación de facultades y atribuciones a la O fi cina de Abastecimiento y Servicios Delegar a el/la Director/a II de la O fi cina de Abastecimiento y Servicios, respecto de la Unidad Ejecutora 001: Administración Nivel Central del Pliego 039: Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables – MIMP, las siguientes facultades y atribuciones: En materia de contrataciones del Estado: (…) c) Resolver las ampliaciones de plazo de las contrataciones cuyo monto sea menor o igual a ocho (08) Unidades Impositivas Tributarias (UIT). d) Comunicar al contratista las observaciones advertidas por el área usuaria, otorgándole el plazo correspondiente para su subsanación, a efectos que se emita la conformidad correspondiente, en contrataciones cuyo monto sea menor o igual a ocho (08) Unidades Impositivas Tributarias (UIT). (…)Artículo 7.- De las Unidades Ejecutoras Los/Las servidores/as públicos/as responsables o a cargo de las Unidades Ejecutoras del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables – MIMP, en calidad de máximas autoridades administrativas, ejercen al interior de estas, para todos los efectos, las competencias y atribuciones previstas en el ordenamiento jurídico en materia de Contrataciones del Estado, cuando dichas normas legales los re fi eran; así como en materia de tesorería, delegándoseles la facultad de designar a los responsables titulares y suplentes del manejo de las cuentas bancarias”. Artículo 2.- Remitir copia de la presente Resolución a los/las funcionarios/as y servidores/as públicos/as a