TEXTO PAGINA: 9
9 NORMAS LEGALES Martes 12 de febrero de 2019 El Peruano / inscriba en la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, las cargas de condiciones especiales de uso del Área de Conservación Privada “Páramos y Bosques Montanos, Paraíso de la Comunidad Campesina San Felipe”, reconocida a perpetuidad, según el siguiente detalle: 1. Usar el predio para los fi nes de conservación por los cuales ha sido reconocido. 2. Brindar al representante del SERNANP, o a quien éste designe, las facilidades que estén a su alcance para la supervisión del área de conservación privada. 3. Cumplir con el Plan Maestro (Ficha Técnica), el mismo que tiene una vigencia de cinco (5) años renovables. 4. Presentar al SERNANP un Informe Anual de avances respecto al cumplimiento de lo establecido en el Plan Maestro (Ficha Técnica). 5. Cumplir con las demás obligaciones establecidas en la Ley Nº 26834, la Ley de Áreas Naturales Protegidas y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2001-AG, así como los compromisos asumidos ante el SERNANP y demás normas que se emitan al respecto. Artículo 5º.- Lo dispuesto en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial no implica la convalidación de derecho real alguno sobre el área reconocida, así como tampoco constituye medio de prueba para ningún trámite que pretenda la formalización de la propiedad ante la autoridad competente. Artículo 6º.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario O fi cial El Peruano y el mismo día en el Portal de Transparencia del Ministerio del Ambiente (www.gob.pe/minam) Regístrese, comuníquese y publíquese.FABIOLA MUÑOZ DODERO Ministra del Ambiente 1740153-1 Amplían plazo de la prepublicación del proyecto de Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, a fin de conocer las opiniones y/o sugerencias de los interesados RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 023-2019-MINAM Lima, 11 de febrero de 2019VISTOS, el O fi cio Nº 027-2019-SERNANP-GG del Gerente General del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SERNANP; y el Informe Nº 00055-2019-MINAM/SG/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Ministerial Nº 010-2019-MINAM publicada en el Diario O fi cial El Peruano el 19 de enero de 2019, se dispuso la prepublicación del proyecto de Decreto Supremo que modi fi ca el Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2001-AG, por un plazo de diez (10) días hábiles a fi n de conocer las opiniones y/o sugerencias de los interesados; dicho plazo venció el 1 de febrero de 2019; Que, mediante el documento de Vistos el Gerente General del SERNANP informa que el Presidente de la Sociedad Peruana de Hidrocarburos ha solicitado la ampliación del plazo para emitir sus opiniones y/o sugerencias al referido Proyecto de Decreto Supremo. Asimismo, opina que considera viable la solicitud presentada, recomendando que el plazo sea ampliado en cinco (5) días hábiles;Que, el artículo 39 del Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2009-MINAM señala que los proyectos de normas que regulen asuntos ambientales generales o que tengan efectos ambientales, serán puestos en conocimiento del público para recibir opiniones y sugerencias de los interesados. El aviso de publicación del proyecto deberá publicarse en el Diario O fi cial El Peruano y el cuerpo completo del proyecto en el portal de transparencia de la entidad, por un período mínimo de diez (10) días útiles; Que, asimismo, el numeral 1 del artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, señala que las entidades públicas dispondrán la publicación de los proyectos de normas de carácter general que sean de su competencia en el Diario O fi cial El Peruano, en sus Portales Electrónicos o mediante cualquier otro medio, en un plazo no menor de treinta (30) días antes de la fecha prevista para su entrada en vigencia, salvo casos excepcionales. Precisa, además, que dichas entidades permitirán que las personas interesadas formulen comentarios sobre las medidas propuestas; Que, en este sentido, la O fi cina General de Asesoría Jurídica ha opinado considerando legalmente viable la ampliación del plazo de prepublicación del proyecto de Decreto Supremo que modi fi ca el Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2001-AG; Con el visado de la Viceministra de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales, del Jefe del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado y de la Directora de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; Ley Nº 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2001-AG y sus modificatorias; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2017-MINAM; el Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2009-MINAM; y el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1.- Ampliar el plazo de la prepublicación del proyecto de Decreto Supremo que modi fi ca el Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2001-AG, dispuesta en la Resolución Ministerial Nº 010-2019-MINAM, hasta el 15 de febrero de 2019. Dicha prepublicación se realiza en el Portal Institucional del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (http://www.sernanp.gob.pe), a fi n de conocer las opiniones y/o sugerencias de los interesados. Artículo 2.- Las opiniones y/o sugerencias sobre el proyecto del documento señalado en el artículo precedente deberán ser remitidas por escrito al Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SERNANP, sito en la Calle Diecisiete Nº 355, Urbanización El Palomar, distrito de San Isidro, Lima y/o a las direcciones electrónicas: kdavila@sernanp.gob.pe o dhuamanm@sernanp.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese.FABIOLA MUÑOZ DODERO Ministra del Ambiente 1740153-2