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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE FEBRERO DEL AÑO 2019 (12/02/2019)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 17

17 NORMAS LEGALES Martes 12 de febrero de 2019 El Peruano / VISTOS: El Informe Nº 041-2018-PRODUCE/SG/ OGEIEE/pmacharec de la O fi cina de Estudios Económicos de la O fi cina General de Evaluación de Impacto y Estudios Económicos; el Informe Nº 029-2019-PRODUCE/DPO de la Dirección de Políticas y Ordenamiento de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura; el Informe Nº 144-2019-PRODUCE/OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 66 de la Constitución Política del Perú, los artículos 4 y 20 de la Ley Nº 26821, Ley Orgánica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales y los artículos 2, 44 y 45 del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, los recursos hidrobiológicos, por su condición de bienes patrimoniales de la Nación, son administrados por el Estado, garantizando la participación de éste en los beneficios producidos por su aprovechamiento; Que, la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción aprobada mediante Decreto Legislativo Nº 1047 establece en su artículo 3 que este Ministerio es competente en materia de pesquería, acuicultura, industria, micro y pequeña empresa, comercio interno, promoción y desarrollo de cooperativas; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley General de Pesca corresponde al Ministerio de la Producción, según el tipo de pesquería y la situación de los recursos que se explotan, establecer el sistema de ordenamiento que concilie el principio de sostenibilidad de los recursos pesqueros o conservación en el largo plazo, con la obtención de los mayores bene fi cios económicos y sociales; Que, resulta necesario modi fi car el numeral 4.9 del artículo 4 del Reglamento del Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2003-PRODUCE, a fi n de establecer el factor de cálculo del derecho de pesca correspondiente al concepto de extracción del recurso hidrobiológico Recurso Merluza; Que, atendiendo a lo previsto en el artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos Normativos y Difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001-2009- JUS, corresponde disponer la publicación del proyecto de “Decreto Supremo que modifica el Reglamento del Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2003-PRODUCE”, así como de su Exposición de Motivos, en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, por un plazo de treinta (30) días calendario, a fin que las entidades públicas, privadas y la ciudadanía en general alcancen sus opiniones, comentarios y/o sugerencias; Con las visaciones del Viceministro de Pesca y Acuicultura y de los Directores Generales de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; el Decreto Legislativo Nº 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modificatorias; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2017-PRODUCE y modificatoria; SE RESUELVE:Artículo 1.- Publicación del proyecto Disponer la publicación del proyecto de “Decreto Supremo que modifica el Reglamento del Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2003-PRODUCE”, así como de la correspondiente Exposición de Motivos, en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), el mismo día de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano, a efectos de recibir las opiniones, comentarios y/o sugerencias de la ciudadanía, por el plazo de treinta (30) días calendario, contado desde el día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Mecanismos de Participación Las opiniones, comentarios y/o sugerencias sobre el proyecto de Decreto Supremo a que se refiere el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, deben ser remitidos a la sede del Ministerio de la Producción con atención a la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, ubicada en Calle Uno Oeste Nº 060, Urbanización Córpac, San Isidro, o a la dirección electrónica: DGPARPA@produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese.RAÚL PÉREZ-REYES ESPEJO Ministro de la Producción 1740319-1 RELACIONES EXTERIORES Dan por terminadas las funciones de Cónsul General del Perú en Leticia, República de Colombia; y, como Cónsul del Perú en Tabatinga, República Federativa de Brasil RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 021-2019-RE Lima, 11 de febrero de 2019CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Suprema Nº 119-2016- RE, de 17 de junio de 2016, se nombró al Consejero en el Servicio Diplomático de la República Carlos Ernesto Ortega García, Cónsul General del Perú en Leticia, República de Colombia; Que, mediante Resolución Suprema Nº 237-2017-RE, de 12 de octubre de 2017, se nombró al Consejero en el Servicio Diplomático de la República Carlos Ernesto Ortega García, Cónsul del Perú en Tabatinga, República Federativa de Brasil, con sede en Leticia, República de Colombia; De conformidad con la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República y sus modi fi catorias, el Decreto Supremo Nº 130-2003-RE, Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República y sus modi fi catorias; el Reglamento Consular del Perú, aprobado por el Decreto Supremo Nº 076-2005-RE; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-2010-RE; SE RESUELVE:Artículo 1.- Dar por terminadas las funciones del Consejero en el Servicio Diplomático de la República Carlos Ernesto Ortega García, como Cónsul General del Perú en Leticia, República de Colombia; y, como Cónsul del Perú en Tabatinga, República Federativa de Brasil, con sede en Leticia, República de Colombia. Artículo 2.- Cancelar las Letras Patentes correspondientes, a partir de la fecha de término de funciones que será fi jada mediante Resolución Viceministerial. Artículo 3.- Aplicar el egreso que irrogue la presente Resolución Suprema a las partidas correspondientes del pliego presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores.