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22 NORMAS LEGALES Martes 12 de febrero de 2019 / El Peruano Que, a través del artículo único de la Ley N° 30830, se modi fi ca el artículo 3 de la Ley N° 27157, señalando que los propietarios de edi fi caciones ejecutadas hasta el 31 de diciembre de 2016, que hayan sido construidas sin licencia de construcción, conformidad de obra o que no cuenten con declaratoria de fábrica, independización y/o reglamento interno, de ser el caso, podrán sanear su situación de acuerdo al procedimiento que la misma Ley establece; Que, la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30830, establece que el Poder Ejecutivo deberá adecuar el Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley N° 27157, aprobado por el Decreto Supremo 035-2006-VIVIENDA; debiendo modi fi carse el Reglamento de la Ley N° 27157, por cuanto el Texto Único Ordenado es una compilación que recoge y ordena las modi fi caciones hechas a un dispositivo legal con la fi nalidad de compilar toda la normativa en un solo texto y facilitar su manejo, conforme lo señala la Guía de Técnica Legislativa para la elaboración de Proyectos Normativos de las Entidades del Poder Ejecutivo – Cuarta Edición aprobada por Resolución Directoral N° 002-2018-JUS/DGDNCR; Que, mediante el Informe N° 359-2018-VIVIENDA/ VMVU-DGPRVU, sustentado en el Informe Técnico-Legal N° 205-2018-VIVIENDA/VMVU-DGPRVU-DV-JHA-JACV, complementado con el Informe N° 397-2018-VIVIENDA/VMVU-DGPRVU, sustentado en el Informe Técnico-Legal N° 234-2018-VIVIENDA/VMVU-DGPRVU-DV-JHA-JACV, el Director General de la Dirección General de Políticas y Regulación en Vivienda y Urbanismo propone el proyecto de Decreto Supremo que tiene por fi nalidad modi fi car los artículos 3, 10, 11, 12, 13 y 25 y el título de las Disposiciones Transitorias del Reglamento de la Ley N° 27157, así como la incorporación de la Décimo Octava Disposición Complementaria Transitoria al citado reglamento; relacionadas al procedimiento de regularización de edi fi caciones, por lo que se hace necesario su aprobación; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por el Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIVENDA, modi fi cado por Decreto Supremo N° 006-2015-VIVIENDA, y la Ley N° 30830, Ley que modi fi ca la Ley N° 27157, Ley de Regularización de Edi fi caciones, del Procedimiento para la Declaratoria de Fábrica y del Régimen de Unidades Inmobiliarias de Propiedad Exclusiva y de Propiedad Común; DECRETA: Artículo 1.- Modi fi cación del Reglamento de la Ley N° 27157 Modifícanse los artículos 3, 10, 11, 12, 13 y 25, y el título de las Disposiciones Transitorias del Reglamento de la Ley Nº 27157, Ley de Regularización de Edifi caciones, del Procedimiento para la Declaratoria de Fábrica y del Régimen de Unidades Inmobiliarias de Propiedad Exclusiva y de Propiedad Común, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2000-MTC, los cuales quedan redactados en los siguientes términos: “Artículo 3.- Objeto y vigencia La presente sección norma el trámite de regularización de las edi fi caciones construidas o demolidas hasta el 31 de diciembre de 2016, sin contar con la respectiva licencia y/o conformidad de obra, o que carezcan, en su caso, de declaratoria de fábrica, reglamento interno y/o la correspondiente independización.” “Artículo 10.- Veri fi cador Ad Hoc y su Informe 10.1 El Veri fi cador Ad hoc ejerce su función como especialista y representante de cualquiera de las entidades llamadas por ley para la protección del patrimonio monumental, natural, la seguridad, entre otras. Necesariamente actúa en calidad de veri fi cador público. (…).”“Artículo 11.- Registro y acreditación del Verifi cador Ad Hoc 11.1 Las entidades rectoras que podrán acreditar Verifi cadores Ad Hoc son: el Ministerio de Cultura, para la preservación y conservación de bienes inmuebles que constituyan parte integrante del Patrimonio Cultural de la Nación, declarada por dicho Ministerio; el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SERNANP, para los efectos de la preservación y conservación de las áreas naturales protegidas; el Centro Nacional de Estimación, Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres - CENEPRED, para cautelar la seguridad de edi fi caciones de más de cinco pisos, los centros y galerías comerciales, los campos feriales, los establecimientos de hospedaje, los edi fi cios de concentración masiva de público; y el Ministerio de Defensa en las zonas de frontera y otras sometidas a su competencia conforme a ley. No requieren pronunciamiento del CENEPRED, las edifi caciones de vivienda de seis pisos en las cuales el quinto y sexto piso constituyan unidades inmobiliarias tipo dúplex, siempre que la circulación común sea sólo hasta el quinto piso. (…).” “Artículo 12.- Contenido del Informe Técnico de Verifi cación (…)El Veri fi cador Responsable, así como el Veri fi cador Ad Hoc adjuntan a sus Informes Técnicos de Veri fi cación respectivos, una declaración jurada con fi rma certi fi cada por notario, en la que consigna expresamente que el predio materia de regularización no se encuentra comprendido dentro de los supuestos de improcedencia que establece la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30830. El Veri fi cador Responsable y el Veri fi cador Ad Hoc asumen la responsabilidad exclusiva por la veracidad del contenido de dicha declaración jurada; los Registradores Públicos no pueden exigir, bajo responsabilidad, otros requisitos para acreditar dicha circunstancia.” “Artículo 13.- Observaciones (…) 13.3 Cuando el Veri fi cador Ad Hoc constata la existencia de transgresiones a las normas de protección de bienes inmuebles que constituyan parte integrante del Patrimonio Cultural de la Nación, natural y/o de seguridad, entre otras, las hará constar como observaciones en su Informe, precisando su naturaleza y efectos. 13.4 Cuando la edi fi cación a regularizar no transgreda la normativa urbanística o de edi fi cación vigente al momento de su construcción y, como consecuencia de ello no se inscriban cargas técnicas, la posterior modi fi cación de los Instrumentos de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano, se realiza respetando el derecho de propiedad. En caso se considere necesaria la afectación de dicho derecho, corresponde la aplicación del Decreto Legislativo 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura, o norma que lo sustituya.” “Artículo 25.- Documentos que se adjuntan al FOR Los documentos que se adjuntan al FOR, son: (…)b) Declaración Jurada del Veri fi cador Responsable, adjunto o inserto en su Informe de Veri fi cación, señalando