Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE FEBRERO DEL AÑO 2019 (12/02/2019)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 8

8 NORMAS LEGALES Martes 12 de febrero de 2019 / El Peruano Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SERNANP, en base a un acuerdo con el Estado, a fi n de conservar la diversidad biológica, en parte o la totalidad de dicho predio, por un periodo no menor a diez (10) años renovables; en concordancia con lo establecido en el numeral 2 de la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, el cual establece que el SERNANP absorbe las funciones de la Intendencia de Áreas Naturales Protegidas del Instituto Nacional de Recursos Naturales – INRENA, por lo que toda referencia hecha al INRENA o a las competencias, funciones y atribuciones respecto de las áreas naturales protegidas se entiende que es efectuada al SERNANP; Que, mediante Resolución Presidencial Nº 199-2013-SERNANP, se aprueban las Disposiciones Complementarias para el Reconocimiento de las Áreas de Conservación Privada, que tienen por objeto regular el procedimiento para el reconocimiento y gestión de las áreas de conservación privada, así como precisar los roles y responsabilidades del SERNANP y de los propietarios de los predios reconocidos como áreas de conservación privada; Que, el artículo 5 de las referidas Disposiciones Complementarias señala que podrán ser reconocidos como área de conservación privada los predios que cumplan con las siguientes condiciones: a) que contengan una muestra del ecosistema natural característico del ámbito donde se ubican y por lo tanto de la diversidad biológica representativa del lugar, incluyendo aquellos que a pesar de haber sufrido alteraciones, sus hábitats naturales y la diversidad biológica representativa se encuentra en proceso de recuperación; b) que de contar con cargas o gravámenes, éstas no impidan la conservación de los hábitats naturales a los que el propietario se ha comprometido; y, c) que no exista superposición con otros predios. Asimismo, establece que el propietario tiene la opción de solicitar el reconocimiento sobre la totalidad o parte de un predio como área de conservación privada, por un periodo no menor de diez (10) años, renovable a solicitud del mismo, o a perpetuidad, en tanto se mantengan los compromisos de conservación; Que, en el marco del segundo párrafo del artículo 3 del Decreto Supremo Nº 008-2009-MINAM, que contiene las Disposiciones para la elaboración de los Planes Maestros de las Áreas Naturales Protegidas, la Ficha Técnica del Área de Conservación Privada constituye su Plan Maestro, y contiene como mínimo el listado de las obligaciones y restricciones a las que se compromete el propietario y la zoni fi cación de la misma; Que, asimismo, de conformidad con los artículos 7 y 15 de las referidas Disposiciones Complementarias, los propietarios procederán a inscribir en la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP las condiciones especiales de uso del área de conservación privada; en concordancia con lo establecido en los artículos 74 y 76 del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, y en los numerales 1 y 5 del artículo 2019 del Código Civil; Que, dentro de ese contexto normativo, la Comunidad Campesina San Felipe, a través de su Presidente, solicitó el reconocimiento del Área de Conservación Privada “Páramos y Bosques Montanos, Paraíso de la Comunidad Campesina San Felipe”, a perpetuidad sobre la super fi cie parcial del predio inscrito en la Partida Electrónica Nº 02093222 del Registro de Propiedad Inmueble de la Ofi cina Registral de Jaén de la Zona Registral Nº II - Sede Chiclayo, ubicado en el distrito de San Felipe, provincia de Jaén y departamento de Cajamarca; Que, mediante Resolución Directoral Nº 44-2018-SERNANP-DDE, la Dirección de Desarrollo Estratégico del SERNANP aprueba el inicio del procedimiento para el reconocimiento a perpetuidad, del Área de Conservación Privada “Páramos y Bosques Montanos, Paraíso de la Comunidad Campesina San Felipe”, sobre el área parcial del predio inscrito en la Partida Electrónica Nº 02093222 del Registro de Propiedad Inmueble de la O fi cina Registral de Jaén de la Zona Registral Nº II - Sede Chiclayo; Que, la Dirección de Desarrollo Estratégico del SERNANP, a través del Informe Nº 980-2018-SERNANP-DDE señala que, mediante la Carta S/N registrada el 17 de diciembre de 2018, el Presidente de la Comunidad Campesina San Felipe, titular de la propuesta de ACP “Páramos y Bosques Montanos, Paraíso de la Comunidad Campesina San Felipe”, presentó al SERNANP la Ficha Técnica de fi nitiva de la referida propuesta, en la cual se indica que el objetivo general del reconocimiento es conservar una muestra representativa de los Páramos y Bosques de Montaña Altimontano y Montano, ubicados dentro del ACP “Páramos y Bosques Montanos, Paraíso de la Comunidad Campesina San Felipe” de la misma Comunidad Campesina, hábitat y refugio de especies silvestres característicos de estos bosques. En tal sentido, el referido Informe concluye que la propuesta de Área de Conservación Privada cumple con los requisitos previstos en las Disposiciones aprobadas por Resolución Presidencial Nº 199-2013-SERNANP, contando con una super fi cie de 1957.75 ha, ubicada en el distrito de San Felipe, provincia de Jaén y departamento de Cajamarca; Que, la demarcación y límites del Área de Conservación Privada “Páramos y Bosques Montanos, Paraíso de la Comunidad Campesina San Felipe” se detallan en la Memoria Descriptiva elaborada por el SERNANP, la misma que se realizó con la información cartográ fi ca correspondiente al predio inscrito en la Partida Electrónica Nº 02093222 del Registro de Propiedad Inmueble correspondiente a la Comunidad Campesina San Felipe y a la Carta Nacional de escala 1/100 000; Que, en este contexto, resulta procedente emitir la presente Resolución Ministerial reconociendo el Área de Conservación Privada “Páramos y Bosques Montanos, Paraíso de la Comunidad Campesina San Felipe”, el mismo que cuenta con la opinión favorable de la O fi cina General de Asesoría Jurídica de este Ministerio; Con el visado del Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; la Ley Nº 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2001-AG; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2017-MINAM; y, las Disposiciones Complementarias para el Reconocimiento de las Áreas de Conservación Privada, aprobadas por Resolución Presidencial Nº 199-2013-SERNANP; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Reconocer el Área de Conservación Privada “Páramos y Bosques Montanos, Paraíso de la Comunidad Campesina San Felipe”, a perpetuidad sobre la super fi cie de 1957.75 ha, área parcial del predio inscrito en la Partida Electrónica Nº 02093222 de la Ofi cina Registral de Jaén de la Zona Registral Nº II - Sede Chiclayo, ubicada en el distrito de San Felipe, provincia de Jaén y departamento de Cajamarca; por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2º.- Establecer como objetivo general del área reconocida en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, el conservar una muestra representativa de los Paramos y Bosques de Montaña Altimontano y Montano, ubicados dentro del ACP “Páramos y Bosques Montanos, Paraíso de la Comunidad Campesina San Felipe” de la misma Comunidad Campesina, hábitat y refugio de especies silvestres característicos de estos bosques; de acuerdo a lo consignado en su Ficha Técnica. Artículo 3º.- Las obligaciones que se derivan del reconocimiento del Área de Conservación Privada son inherentes a la super fi cie reconocida como tal y el reconocimiento del área determina la aceptación por parte de los propietarios de las condiciones especiales de uso que constituyen cargas vinculantes para todas aquellas personas que, durante la vigencia del reconocimiento del Área de Conservación Privada, sean titulares o les sea otorgado algún derecho real sobre el mismo. Artículo 4º.- Disponer que el propietario del predio citado en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial