TEXTO PAGINA: 5
5 NORMAS LEGALES Jueves 21 de febrero de 2019 El Peruano / PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Decreto Supremo que declara el Estado de Emergencia en algunos distritos de las provincias de Chincha, Pisco, Ica, Palpa y Nasca, del departamento de Ica, por peligro inminente ante posibles inundaciones y movimientos en masa durante el periodo de lluvias 2018-2019 DECRETO SUPREMO Nº 031-2019-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 68.1 del artículo 68 del Reglamento de la Ley Nº 29664 que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por el Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM, en concordancia con el numeral 9.1 del artículo 9 de la “Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres”, aprobada mediante el Decreto Supremo Nº 074-2014-PCM; la solicitud de Declaratoria de Estado de Emergencia por peligro inminente o por la ocurrencia de un desastre es presentada por el Gobierno Regional al Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), con la debida sustentación; Que, mediante el O fi cio N° 095-2019-GORE-ICA/GR de fecha 16 de febrero de 2019, el Gobernador Regional del Gobierno Regional de Ica solicita al Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, la declaratoria del Estado de Emergencia en algunos distritos de las provincias de Chincha, Pisco, Ica, Palpa y Nasca, del departamento de Ica, por peligro inminente ante posibles inundaciones y movimientos en masa durante el periodo de lluvias 2018-2019; Que, el numeral 68.2 del artículo 68 del Reglamento de la Ley Nº 29664 que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), establece que el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) emite opinión sobre la procedencia de la solicitud de declaratoria de Estado de Emergencia, para cuyo fi n emite el informe técnico respectivo; Que, mediante el O fi cio N° 756-2019-INDECI/5.0 de fecha 18 de febrero de 2019, el Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, remite el Informe Técnico Nº 000013-2019-INDECI/11.0, de fecha 18 de febrero de 2019, de la Dirección de Respuesta de dicha Entidad, en el cual se informa que se han identi fi cado zonas en peligro inminente ante la ocurrencia de deslizamientos, huaicos e inundaciones, provocados por intensas precipitaciones pluviales, en varios distritos de las provincias de Chincha, Pisco, Ica, Palpa y Nasca, del departamento de Ica; Que, para la elaboración del Informe Técnico N° 000013-2019-INDECI/11.0 y sus conclusiones, el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), ha tenido en consideración: (i) el Informe Técnico N° 001-2019-GORE-ICA/GRSDGR del 15 de febrero de 2019, (ii) el Informe Nº 032-2019-GORE ICA-GRPPAT/SPRE del 16 de febrero de 2019, del Gobierno Regional de Ica, (iii) Escenarios de Riesgo ante la temporada de lluvias 2018-2019 (Pronóstico de precipitación para el periodo febrero-abril 2019), elaborado por el CENEPRED de febrero 2019, y (iv) el Informe Técnico Nº 054-2018/SENAMHI-DMA-SPC “Perspectivas para el periodo enero-marzo 2019”, elaborado por el SENAMHI, de diciembre 2018;Que, asimismo, en el Informe Técnico N° 000013-2019-INDECI/11.0, el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) concluye que por la magnitud del peligro inminente se requiere la participación de las entidades competentes del gobierno nacional; por lo que, recomienda se declare el Estado de Emergencia por el plazo de sesenta (60) días calendario, teniendo en consideración la duración del periodo de lluvias, y que la capacidad técnica y operativa del Gobierno Regional de Ica ha sido sobrepasada, en varios distritos de las provincias de Chincha, Pisco, Ica, Palpa y Nasca, del departamento de Ica, por peligro inminente ante posibles inundaciones y movimientos en masa durante el periodo de lluvias 2018-2019, para la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de reducción del Muy Alto Riesgo, así como de respuesta y rehabilitación en cuanto corresponda; Que, estando a lo expuesto, y en concordancia con lo establecido en el numeral 43.2 del artículo 43 del Reglamento de la Ley Nº 29664 que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM, en el presente caso se con fi gura una emergencia de nivel 4; Que, en efecto, la magnitud de la situación descrita demanda la adopción de medidas urgentes que permitan al Gobierno Regional de Ica y a los Gobiernos Locales comprendidos, con la coordinación técnica y seguimiento permanentes del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) y la participación del Ministerio de Salud, del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, del Ministerio de Agricultura y Riego, del Ministerio de Educación, del Ministerio del Interior, del Ministerio de Defensa, del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, del Ministerio de la Producción, del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, del Ministerio de Energía y Minas, y demás entidades competentes; en cuanto les corresponda, ejecutar las medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de reducción del Muy Alto Riesgo en las zonas afectadas, así como de respuesta y rehabilitación en cuanto corresponda. Dichas acciones deberán tener nexo directo de causalidad entre las intervenciones y el evento, y podrán ser modi fi cadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentadas en los estudios técnicos de las entidades competentes. Para dicho efecto se cuenta con la opinión favorable del Viceministerio de Gobernanza Territorial de la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 21 de la “Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres”, el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), debe efectuar la coordinación técnica y seguimiento permanente a las recomendaciones así como de las medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, que se requieran o hayan sido adoptadas por el Gobierno Regional y los sectores involucrados, en el marco de la declaratoria de Estado de Emergencia aprobada, dentro del plazo establecido, debiendo remitir a la Presidencia del Consejo de Ministros el Informe de los respectivos resultados, así como de la ejecución de las medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, durante la vigencia de la misma; De conformidad con el inciso 1 del artículo 137 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29664 - Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD); el Reglamento de la Ley Nº 29664 que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres - SINAGERD, aprobado por el Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM; y la “Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres”, aprobada por el Decreto Supremo Nº 074-2014-PCM; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, y con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;